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Pasos a dar para darse de alta como autónomo e iniciar la actividad

Algunas personas dan un paso trascendente en su carrera profesional, y se lanzan a hacer realidad un proyecto ilusionante en el que llevaban tiempo pensando y planificando, creando su propio negocio e independizándose profesionalmente. Otras están en desempleo, no encuentran trabajo y buscan una salida laboral alternativa. Muchos de estos casos acaban haciéndose autónomos y dándose de alta en el RETA. Este articulo va dirigido a todos ellos, para haceros más fácil de abordar las cuestiones administrativas.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Pasos a dar para darse de alta como autónomo e iniciar la actividad

@jennyueberberg - www.unsplash.com

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Estos son los pasos a dar para iniciar, como trabajador por cuenta propia, el proyecto de tus sueños, o simplemente la actividad que te permita tener una salida profesional.

Resumen de tramites que se han de realizar:

  • 1. Alta de autónomo en la Seguridad Social.
  • 2. Alta en Hacienda.
  • 3. Solicitud de Licencia de apertura en el Ayuntamiento, en caso de abrir un local comercial para desarrollar la actividad.
  • 4. Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo.

Paso opcional previo: Toda el alta de autónomo a través de un único punto de contacto (PAE)

Este paso es voluntario, aunque facilita mucho las cosas a nivel de gestiones.


Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio.

Para tramitar online el alta como nuevo autónomo se debe de presentar el Documento Único Electrónico (DUE) en uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) certificados por el Ministerio de Industria.

Ese documento (DUE) a facilita y agiliza las gestiones a realizar por el nuevo emprendedor, porque se puede presentar online de forma simultánea tanto para el alta en Hacienda como en Seguridad Social, sin que se te pasen los plazos legales, y evitando desplazamientos.

Primer Paso: Alta en la Seguridad Social como autónomos

La persona debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) previamente al inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes. Existen 2 opciones para darse de alta:

  • 1. Por medio de un punto PAE: cumplimentando el DUE comentado anteriormente.

  • 2. Alta online: con certificado electrónico a través del portal web de la Seguridad Social en el apartado “Afiliación, Inscripción y Modificaciones” y seleccionando la opción alta en trabajo autónomo.

Al darse de alta, hasta 31/12/2022 el interesado deberá elegir base de cotización, que debe estar entre la base mínima y la base máxima de cotización, que en 2022 son:

  • Base mínima de cotización: 960,60 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.139,40 euros mensuales.

La base de cotización máxima que se aplicase puede tener restricciones y ser inferior a la base máxima indicada anteriormente, en función de la edad (mayores de 47 y 48 años) y de las bases por las que haya cotizado anteriormente el interesado.


Nuevo sistema de cotización para autónomos a partir de 2023


No obstante, a partir de 1 de enero de 2023, se aplicará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, según los rendimientos netos efectivos que obtengan (es decir, sus ingresos brutos menos los gastos deducibles de la actividad y una deducción adicional genérica del 7% de sus rendimientos netos).

De acuerdo al mismo, los autónomos ya no podrán elegir la base de cotización, y esa base (así como la cuota a pagar) vendrá determinado por su tramo de ingresos en el que se sitúen (entre 15 tramos). A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona comunicará su estimación de su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses, ya que el nuevo sistema de cotización permitirá a los autónomos modificar hasta 6 veces al año sus bases de cotización, para adaptarlas a los rendimientos que vayan obteniendo, en lugar de las 4 actuales.

A inicios del ejercicio siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido cotizar. Si el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se le devolverá ese importe. Si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia.

En este articulo vinculado se muestran los detalles del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos .

Para calcular la cuota que deberá pagar el autónomo, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que asciende a un 30,6%, y se desglosa en:

  (*) Incapacidad temporal-IT, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por lo tanto, los autónomos que estén cotizando por la base mínima en 2022, estarán pagando 294 euros de cuota al mes. Aquellos que coticen por la base máxima estarán abonando una cuota mensual de 1.266,6 euros.

Tarifa plana: será modificada también por el nuevo sistema de cotización

Hasta 2022


En caso darse de alta como autónomo por primera vez, es posible acogerse a la tarifa plana. En este caso, si se eligiese la base mínima de cotización, en 2022 se paga una cuota mensual de 60 euros durante el primer año. A partir del mes 13, se bonifica el 50% de la base de cotización por contingencias comunes durante los seis primeros meses, y entre los meses 18 al 24 la bonificación es del 30%.

Si el autónomo eligiese una base de cotización superior a la mínima, el primer año se le bonificará la cuota de autónomos al 80%. Entre los meses 13 y 17 se le bonificará al 50%,  y un 30% entre meses 18 y 24.

A partir de 2023

Se crea una cuota reducida para autónomos que inician su actividad, que sustituirá a la actual tarifa plana. Esta cuota ascenderá a 80 euros mensuales, tendrá carácter general durante el primer año (se beneficiarán todos los autónomos que inicien actividad), y se podrá alargar otros 12 meses adicionales si los ingresos del trabajador continuasen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional después del primer año.

Segundo paso: Alta de autónomo en Hacienda

Antes de iniciar la actividad como trabajador por cuenta propia, el interesado también debe de darse de alta en Hacienda.

Para hacerlo, debe de presentar el Modelo 036, o bien el Modelo 037 (declaración censal simplificada) si cumpliese los requisitos para esta última. En los mismos comunica sus datos personales, la actividad y ubicación de su negocio, y los impuestos a pagar.

Cada vez que se produzca un cambio en alguno de estos datos, se debe presentar de nuevo los modelos con la correspondiente modificación.

Para declarar su actividad, el interesado debe de seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponda con dicha actividad.

Las personas físicas están exentas del impuesto de actividades económicas. También están exentas las sociedades que tengan una cifra neta de negocios inferior a 1.000.000 €.

Tercer paso: Solicitud de licencia de apertura en el Ayuntamiento

Si se fuese a abrir un local, se necesitará una licencia de apertura. La misma consiste en el permiso del ayuntamiento del municipio donde este ubicado, para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer la actividad económica.

El coste de esta licencia se calcula en función de la relevancia comercial de la calle donde se ubica el local, su tamaño y el tipo de actividad.

Tipos de actividades:

  • Actividades inocuas: no generan molestias, ni impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.

  • Actividades calificadas: consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas. Por ejemplo, la hostelería y las actividades industriales.

  • Actividades exentas: las que se realizan en el domicilio particular cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

Cuarto paso: Comunicación de apertura ante los organismos de Trabajo

Es obligatorio comunicar a la autoridad laboral competente la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo. Normalmente, se notifica al Departamento de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la CCAA correspondiente.

Más Información:

¿Qué impuestos han de pagar y que obligaciones fiscales tienen los autónomos?

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