Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Pasos para cobrar una herencia

El fallecimiento de una persona cercana trae consigo el dolor por la perdida. Añadido a ello, una serie de gestiones necesarias para tramitar su herencia, que son complejas y se han de hacer en un momento anímicamente difícil. Mostramos los principales trámites en la solicitud de una herencia.

Tiempo de lectura: 4 minutos

Compartir

Imprimir
Pasos para cobrar una herencia

@bmann - www.unsplash.com

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 51%
  • 4 13%
  • 3 4%
  • 2 11%
  • 1 21%

48 votos

5782 visualizaciones

Seguir estos pasos de forma ordenada simplificará considerablemente la tramitación. Además, es conveniente recurrir a asesoramiento legal.

1. Obtención de los certificados para trámites de herencia

Los beneficiarios han de solicitar una serie de documentos oficiales que van a necesitar a lo largo del procedimiento de tramitación. Se deben solicitar lo antes posible para poder aportarlos cuando sean requeridos:

  • Certificado de defunción: es el documento oficial que acredita la muerte del causante.  Se solicita en la sede del Registro Civil que corresponda al domicilio del fallecido. También puede solicitarse online. Para que se expida el certificado al/los solicitantes/s deberán tener interés legítimo.
  • Certificado de actos de última voluntad
    Todos los notarios españoles envían telemáticamente un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad cada vez que alguien otorga un testamento.
    Este certificado de actos de última voluntad, que puede solicitarse online o bien en las distintas oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia, sirve para acreditar si el fallecido había otorgado testamento y ante qué notario. Para poder solicitarlo deben haber pasado al menos 15 días desde el fallecimiento y haber obtenido previamente el certificado de defunción.
    Con este certificado no sabremos la voluntad del testador, que únicamente aparece en el testamento custodiado por el notario.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: permite conocer si el causante había suscrito algún seguro de vida. Puede solicitarse presencialmente, por correo o a través de internet . También deben haber transcurrido 15 días desde el fallecimiento.
    En esta certificación constan todos los seguros de vida y los relacionados con causa de muerte, salvo aquellos en los que el tomador sea un empleador (corporativos).

2. Obtención del testamento o de la declaración de herederos

Mediante el certificado de últimas voluntades se conocerá si se había otorgado testamento. Si existe, los interesados deberán acudir a la notaría donde se realizó y pedir una copia autorizada, aportando el certificado de defunción y el de actos de última voluntad.

Si se reside en una ciudad diferente es posible hacer la solicitud en la notaría más cercana ya que, mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado, los notarios pueden enviar copias autorizadas por Internet.

El plazo de obtención de la copia del testamento no suele demorarse más de una semana. Lo habitual son 48 horas.

Pueden solicitar copia del testamento los herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores y cualquiera que esté nombrado en el mismo.

En caso de que no hubiese testamento, es la ley quien establezca quienes son los herederos legítimos (denominada herencia o sucesión intestada). En este caso, debe procederse a la llamada declaración de herederos.

A falta de testamento, los herederos y su orden de prelación son los siguientes:

  • Los hijos y sus sucesores (en caso de existir cónyuge, le corresponde la legítima de 1/3 de la herencia).
  • Padres y ascendientes (en caso de existir cónyuge, le corresponde la legítima de un 50% de la herencia).
  • Esposo/a sobreviviente.
  • Hermanos y sobrinos cuyos padres hayan fallecido.
  • El resto de familiares hasta el nivel de primos hermanos.

Los familiares directos del fallecido deberán solicitar este trámite (declaración de herederos) en una notaría del lugar de residencia del causante o del de su fallecimiento. Deberán aportar: certificado de defunción, últimas voluntades, Libro de familia del causante, certificado de matrimonio (o fe de soltería) y de nacimiento, DNI del fallecido o certificado de empadronamiento, DNI de los herederos. Es necesario también acudir con dos testigos que puedan acreditar el parentesco y que no existen otros familiares más próximos.

Si no se es familiar directo del causante, se deberá realizar este trámite en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

3. Inventario

Este trámite consiste en determinar los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido, de cara a su reparto entre los herederos, y que estos decidan si aceptan la herencia o renuncian a ella.

En este paso suele ser necesario pedir certificados de catastro, certificados de saldos bancarios y demás documentos acreditativos de derechos y obligaciones.

Es importante que el inventario se lleve a cabo de forma rigurosa y detallada, para evitar olvidos o errores que puedan arrastrarse a los siguientes pasos y puedan ser fuente de conflictos.

4. Partición de la herencia

Se trata del reparto de los bienes, derechos y deudas, definidos en la fase de inventario, entre los distintos herederos. El reparto se plasma en el denominado “cuaderno particional”.

Los herederos serán los encargados de la entrega de los bienes que corresponden al legatario/s.

Acceda en este post vinculado a los detalles sobre las fases de inventario y reparto

5. Liquidación y pago de impuestos

Los dos principales tributos que han de pagarse son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que debe abonarse en plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga) y, en caso de que en la herencia se reciban bienes inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (“Plusvalía municipal”). Se ha de tener especial cuidado con los plazos para el pago de impuestos para evitar recargos.

En estos dos posts vinculados damos los detalles sobre la liquidación de los mismos:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es, en qué casos se paga y cuánto se tributa en cada Comunidad Autónoma

La plusvalía municipal: cuánto deberé pagar si vendo o heredo una vivienda

El cobro por fallecimiento de los planes de pensiones y los PPA está sujeta a IRPF.

En este post vinculado explicamos el tratamiento fiscal de los bienes hereditarios, dependiendo el tipo de activo (vivienda, acciones, fondos y productos de inversión, seguros de vida y planes de pensiones).

Valoración del artículo

3,6 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 51%
  • 4 13%
  • 3 4%
  • 2 11%
  • 1 21%

48 votos

5782 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter