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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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Mercedes Salcedo Garcia 20 de diciembre de 2020 | 17:46
Mercedes Salcedo, me jubile el día 14 de Julio del 2020 y me quedó una pensión de 468€ al mes, me gustaría saber si tengo derecho al complemento a mínimos ya que mi marido fue funcionario y cobra una pensión de 2156 €al mes. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:07

Estimada Mercedes,

El importe de su pensión, una vez revalorizada, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas si cumple vd. con los requisitos legalmente establecidos. Puede consultar toda la información relativa a los complementos a mínimos en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Juana 17 de diciembre de 2020 | 00:18
Me jubile en el mes de julio de 2020 con 65 años y 42 de cotización me reconocieron una pensión de 503€ .hice la solicitud de complementos al mínimo y aún no me han contestado.¿ Es normal que tarden tanto
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:35

Estimada Juana,

Le recomendamos solicite vd. cita ante la Seguridad Social que le informes del estado de tramitación de su solicitud, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Elsa 04 de noviembre de 2020 | 15:39
Buenas tardes,vivo en España pero cobro la pensión de viudez desde Argentina,que de acuerdo al cambio de moneda es variable mes a mes,pero que está alrededor de 600 euros,puedo recibir la diferencia del mínimo de acá?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:27

Estimada Elsa,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Mari 09 de septiembre de 2020 | 07:59
Buenos días,mi pregunta es si las empleadas de hogar tenemos derecho a complemento a minimos y si es así el complemento puede ser mayor que la pensión?Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:53

Estimada Mari,

 Sí, siempre que reúna vd. los requisitos legalmente exigidos para ello.

Un cordial saludo, 

Paula Pérez Toledo 04 de agosto de 2020 | 20:26
El 15 de noviembre es la fecha que el simulador de la Seguridad Social me tiene indicado para solicitar mi pensión contributiva, toda vez que cumplo con el requisito de 65 años y 10 meses. La misma asciende a 232 euros mensuales (según los datos que obtengo del simulador). En total he cotizado 17 años (dos en los últimos 15 años) No tengo ingresos de capital, trabajo, u otro tipo. Solamente tengo un piso de 60 metros valorado por el catastro en 30.000 euros. Mi marido en pensionista (cobra la pensión por el BBVA donde fue empleado hasta su jubilación). La misma asciende a 2.152 euros mensuales. La solicitud formal de jubilación la efectuaré el 15 de Noviembre a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a que me concedan un complemento de mínimos en mi pensión contributiva toda vez que no alcanzo los 648,70 euros?. ¿Para estudiar mi caso la Seguridad Social tiene en cuenta la pensión que recibe mi marido?. Soy española y siempre he vivido en España. Nota: La pensión la domiciliaré en el BBVA
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:50

Estimada Paula,

 Tienen derecho a percibir un complemento por mínimos, los beneficiarios de pensiones no concurrentes de importe inferior a la cuantía mínima fijada legalmente, por importe hasta alcanzar esa cuantía mínima. Este complemento será incompatible con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando dichas rentas excedan de 7.638,00 euros al año. Por tanto, a estos efectos no se tienen en cuenta  los rendimientos de su cónyuge.

Un cordial saludo, 

Maria González 10 de junio de 2020 | 17:34
Buenas tardes. Siendo autónoma me jubilé con 60 años, con 37 años trabajados.Solicité la jubilación y he cobrado muchos años 430 euros, porque me dijeron que al jubilarme anticipadamente no me correspondía más. Ahora cobro 511 euros y de forma fortuita me enteré que podía solicitar el complemento a mínimos, el cual me han pagado ahora de forma retroactiva 3 meses. ¿No podría reclamar el de los años anteriores, ya que nunca he tenido rendimientos > 7952 e? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:02

Estimad María:

Entendemos que  de forma retroactiva sólo puede recuperar 3 meses. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es .

Un cordial saludo 

Miguel 12 de mayo de 2020 | 21:29
Tengo 51 años. Y 25 cotizados en regimen general los proximos años. Estare en brasil y no cotizare oh lo hare por lo minimo de brasil , para mi juvilacion volvere ah España. Y cotizare un minimo de dos años oara cumplir con los requisitos mi pregunta es cuanto me quedaria de juvilacion ?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 08:39

Estimado Miguel:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 

 

MAITE 25 de abril de 2020 | 19:06
Hola buenas tardes, he efectuado una simulacion de jubilacion en la sede electronica de la seguridad social y me sale que me jubilo el 3 de Marzo de 2026 con una pension de 328€. Mi marido se jubilo en 2017 con una pension de 825€ y no esta a mi cargo.Mi pregunta es puedo solicitar el complemento a minimos de la pension y cual seria la cantidad. Muchas gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 01:34

Estimada Maite.

 Estimada María.

Tal opción siempre está habilitada, siendo evaluada por la Administración y concedida en caso de que el potencial beneficiario no perciba rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de la cuantía de 7.952,6 euros (en la definición que de esos rendimientos hace la normativa de IRPF).

En cuanto a la cuantía, sería la equivalente hasta alcanzar el límite mínimo de la pensión marcado legalmente.

Un cordial saludo. 

Beatriz 10 de marzo de 2020 | 09:04
Buenos días, mi padre acaba de cumplir 65 años, cobra una incapacidad de Suiza, ahora ya le dieron la jubilación de Suiza. Hemos solicitado la jubilación en España (su país) pero le viene denegada, él tiene cotizado más de 15 años en España, la última vez que trabajó aquí fue en el 2007, tengo una duda con eso, de los últimos 15 años, tiene que haber trabajado los 2 últimos, es así?? También quería saber si tiene posibilidad de acceder a otro tipo de pensión. Y lo que más le preocupa es, si no va a cobrar ningún tipo de pensión aquí, tiene igualmente derecho a la asistencia sanitaria?? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 23:58

Estimada Beatriz.

Lo que se exige es que, de los 15 años cotizados, al menos 2 lo sean, a su vez, en los 15 años naturales previos a poder causar el derecho a la prestación.

En ese sentido, si su padre ha cumplido los 65 años en 2020 y, como se infiere de lo que señala, no ha cotizado un mínimo de  37 años, su edad legal de jubilación se desplaza hasta los 65 años y 10 meses. Así, para que se cumpla el requisito señalado, 15 años naturales antes de dicha fecha habrán de haberse registrado los 2 años de cotización exigidos.

 Igualmente, entendemos que ostentaría derecho a la asistencia sanitaria en virtud de las normas comunitarias: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10938/30475/30476.

Un cordial saludo. 

Paula Toledo Rosales 07 de marzo de 2020 | 20:58
He efectuado una simulación en la sede electrónica de la seguridad social y me sale que me jubilo el 20 de noviembre de 2020 con una pensión de 232 euros. Mi marido se ha jubilado en el 2019 con una pensión de 2.600 euros. Mi pregunta: ¿Tengo derecho a la pensión mínima de 648,70 euros al mes si mi marido tiene una pensión de 2.600 euros? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 16:09

Estimada Paula.

 A tales efectos, dado que su cónyuge no está a cargo suyo, los ingresos de éste no son relevantes de cara a la concesión o no del complemento a mínimos para Ud.

Un cordial saludo.