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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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Juan A. 02 de marzo de 2020 | 12:52
Buen día, después de 50 años de residencia en Venezuela y hoy con 67, he regresado a España, mi país de nacimiento. Solicité la pensión por ancianidad a emigrante retornado y me fue concedida, mi pregunta es, ¿puede solicitar la ampliación a mínima? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 02:00

Estimado Juan.

Entendemos que si la pensión ha sido concedida por el sistema español o mediante totalización de cotizaciones en las que hayan intervenido periodos cotizados en España, entendemos que sí.

Un cordial saludo. 

David Hernández Mateo 25 de febrero de 2020 | 12:38
Tengo una pensión por enfermedad e incapacidad cobro 498 más o menos y no me dicen si tengo o no derecho a los complementos no se que puedo hacer o cómo saber si me lo darán más adelante
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 21:21

Estimado David.

En caso de que su pensión se encuentre por debajo de la mínima correspondiente y, a su vez, la suma del conjunto de todos sus ingresos no supere los 7.638,00 euros/año si no tienen cónyuge a cargo (8.909,00 euros/año con cónyuge a cargo), podrá solicitar el correspondiente complemento a mínimos.

 Un cordial saludo.

lucia 25 de febrero de 2020 | 10:26
buenos días, mujer que ha cotizado durante 19 años como empleada del hogar a tiempo parcial ¿Puede solicitar la pensión mínima de 667,40 si su ingresos no llegan a 7569? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 20:11

Estimada Lucía.

 Siempre que no su pensión no alcance la cuantía mínima determinada legalmente y, la vez, el conjunto de sus ingresos, con independencia de la fuente no supere los 7.638,00 euros/año si no tienen cónyuge a cargo (8.909,00 euros/año, con cónyuge a cargo), podrá solicitar el correspondiente complemento a mínimos.

 Un cordial saludo.

ANTONIO 09 de febrero de 2020 | 02:34
Mi mujer ha cotizado 15 años por la mínima, entre autónomos y por cuenta ajena. Haciendo unos cálculos aproximados le corresponden no mas de 300 euros. ¿ Puede optar a un complemento a mínimos, a pesar de que yo, su marido tenga una pensión normal de 1500 euros? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:13

Estimado Antonio.

A tales efectos, el complemento a mínimos depende únicamente de los ingresos del trabajador solicitante (y, eventualmente, si es éste el que tiene o no a cargo al otro cónyuge).

Un cordial saludo. 

Alberto Fernandez Gallardo 28 de enero de 2020 | 07:26
Estoy cobrando una jubilación de una incapacidad absoluta, tengo 69 años.,la cual es de 830 € en la cual van los complementos a minimos por conyugue a cargo. Mi pregunta es:.. Mi conyuge acaba de fallecer, tenia 52 años, estaba en paro, no cobraba ninguna prestación y habiendo cotizado 15 años y 4 meses....cual seria la pension de viudedad que me corresponderia. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 20:35

Estimado Alberto.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.  No obstante, como regla general, ésta se situaría en el 52% de la base reguladora del causante.

Un cordial saludo. 

Alberto Fernandez Gallardo 17 de enero de 2020 | 12:48
Mi mujer ha fallecido, estaba en paro sin cobrar nada,cotizó mas de 15 años, yo, pensionista proviniente de incapacidad laboral absoluta, cuya cuantia es de 830€...¿ Que penskon de viudedad me corresponde.?. Gracias por su asesoramiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:14

Estimado Alberto. Lamentamos su pérdida.

La cuantía de la prestación a la que, eventualmente, tendría derecho, equivaldría, como regla general, al 52% de la base reguladora de la pensión de jubilación de su esposa.

Un cordial saludo. 

Adi 09 de enero de 2020 | 14:28
Buenos dias ! Tengo una pension de 300 euros de mi pais de la UE y quero saber cuando me voi a jubilar en Espana con 65 anos y 15 anos de cotizacion tengo derecho a complemento por minimo . Gracias !
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:09

Estimada Adi.

Para poder responde a su pregunta, necesitaríamos conocer su edad actual. No obstante, podemos adelantarle ya que, efectivamente, tendría derecho a la prestación ordinaria y, eventualmente, al complemento por mínimos (esto último si cumple ciertos requisitos económicos a evaluar llegado el momento).

Un cordial saludo. 

Dănuț Oancea 23 de diciembre de 2019 | 07:52
Buenos días tengo incapacidad total y me quitaron el complemento de mínimos me lo van a devolver este ano o tengo que pedirlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:58

Estimado Dănuț.


El complemento a mínimos ha de solicitarse a efectos de que la Administración evalúe si se cumplen los requisitos en términos de ingresos necesarios para que el mismo sea concedido.

Un cordial saludo.

Natalia 06 de diciembre de 2019 | 19:47
buenos dias! mi madre cobra pencion minima de viudedad, solicitada en diciembre 2015. tiene derecho pedir la subida por suplemento de hijos?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:40

Estimada Natalia.


Efectivamente, el complemento por maternidad abarca, junto a la prestaciones por jubilación y por incapacidad, a la de viudedad. No obstante, habrán de tenerse al menos dos hijos para ello.

Un cordial saludo.

MIGUEL 19 de noviembre de 2019 | 12:06
BUENOS DÍAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SI YO TENGO UNA PENSIÓN DE 1800 EUROS Y MI MUJER POR HABER COTIZADO 17 AÑOS HACIENDO LA SIMULACIÓN EL LA SS LE SALE UNA PENSIÓN DE 340 APROXIMADAMENTE,TENDRÍA DERECHO ELLA AL COMPLEMENTO A MÍNIMOS?¿INFLUYE MI PENSIÓN PARA DICHO COMPLEMENTO?. MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:48

Estimado Miguel.


En cuanto a la primera pregunta, existirá derecho al complemento a mínimos cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.569 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.


En cuanto a la segunda cuestión, su influencia como cónyuge se daría sólo si fuera lo que se denomina "cónyuge a cargo".

Un cordial saludo.