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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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raquel 08 de junio de 2019 | 00:10
Buenas me gustaría saber si mi marido tiene una pensión de jubilación de 822.72 en 14 pagas podría pedir el suplemento de mininos por tenerme a mi a cargo Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2019 | 11:22

Estimada Raquel.

La pensión está por encima del importe de la mínima. No puede solcitarlo. 

Un cordial saludo

María Elena González Riera 04 de junio de 2019 | 05:26
Puedo solicitar el complemento a mínimos teniendo una incapacidad permanente total para la profesión habitual?. Cobro 417 € y no tengo más ingresos. Tengo 52 años y un menor en acogimiento familiar. Mi trabajo era de cocinera en un hotel. Por favor respondan para estar segura de que hacer. Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:36

Estimada María Elena.

Si no tiene otros ingresos, sí podrá acceeder al complementos por mínimos. Pero, debe solicitarlo.

Un cordial saludo

MERCEDES SANCLEMENTE GRACIA 03 de junio de 2019 | 10:26
Buenos días, a mi suegra le han actualizado la pensión con el complemento a minimos de este año 2019 y le han reconocido los atrasos del año 2018. Se pueden pedir también de los años 2015, 2016 y 2017? En ninguno de estos años tuvo otros ingresos. Los intentamos pedir en el INSS y nos dijeron que sólo el último año. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:06

Estimada Mercedes.

Lo que se debe en materia de prestaciones prescribe en un año. Así, solamente se puede pedir lo del último año. 

Un cordial saludo

Estrella 10 de mayo de 2019 | 10:37
Me corresponderá una pensión de trescientos cincuenta euros aproximadamente ,mi marido tiene una pensión de ochocientos veinte euros y no tenemos otros ingresos ?tengo derecho de complemento a mínimos ?gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 19:42

Estimada Estrella,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, entendemos que aunque ambos tienen pensión la suma no excede el tope por el que podría solicitar el complemento a mínimos.

Un cordial saludo

Maximiliano 07 de mayo de 2019 | 15:46
hola buenas tardes tengo 65 años con 8 meses, me jubilo en mes de julio con una cotización mínima de 15 años., y en mi país de origen tengo 22 años cotizados de lo cuál percibo una pequeña pensión ,me pregunta es lo siguiente:, como existe convenio bilateral de pensiones puedo convalidar esos 22 años con los 15 años de aquí de España, y si procede tendría 37 años , ¿ cambiaría la cuantía de mi pensión? o solo me reconocen los 15 cotizados en España. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 20:23

Estimado Maximiliano,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, depende de cuál sea su país y de si hay convenio bilateral y de qué tipo es. En muchos casos se le acumularán los derechos y optará a una pensión mejor pero no en todos se funden las cotizaciones. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/dudas-frecuentes-sobre-las-pensiones-a-traves-de-convenios-bilaterales.html

Un cordial saludo

Guillermo de lima 20 de marzo de 2019 | 19:20
Buenas tardes Mi madre reside en territorio español hace 1 año, es española pero cotizo en Venezuela y percibe una pensión de 3€ mensual de Venezuela, aquí no tiene pensión, por lo cual no llega a mínimos de ley. Puede solocitar el complemento? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 22:51

Estimado Guillermo,

si no ha cotizado en España y por tanto no ha causado una pensión de la Seguridad Sociall española, no le corresponde complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Aurora 19 de marzo de 2019 | 14:25
Si me jubilo voluntario a los 63 años porque ya he cotizado 41 años y resulta una pensión inferior a la mínima establecida.Me pueden dar un conplemento a mínimos para llegar a la pensión mínima?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 17:55

Estimada Aurora,

si la pensión es inferior a la mínima que le corresponde por ley, no le dejarán acceder a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Moti 05 de marzo de 2019 | 16:18
Me jubilé este año con una pensión mínima que me permite llegar a 540€ gracias a un complemento. Soy un ex agente de seguros y sigo cobrando una pequeña cartera de unos 2000 € al año. Mi pregunta es si hay algún peligro de que me quiten el complemento y de no quitármelo, si tengo que hacer la declaración de la renta indicando el cobro de la cartera. Obviamente, mi compañía me retiene el 15% de IRPF, como corresponde. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2019 | 16:46

Buenas tardes,

debe consultar en el INSS en primer lugar la compatibilidad de esa actividad. También serían ingresos computables a la hora de calcular el complemento.

Por otro lado, teniendo dos pagadores, deberá presentar la declaración al exceder del segundo los 1.500 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

arturo 23 de enero de 2019 | 12:20
Buenas tardes, no voy a llegar a la pension minima porque tendré justos 15 años cotizados. Puedo pedir el complemento de mínimos aun teniendo piso propio y unos 105000€ en el banco los cuales solo me reportan 3000€ de beneficio? No tengo nada alquilado ni percibo dinero de ningun sitio mas.Mi mujer cobra pension , no se si eso tiene algo que ver. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 18:10

Estimado Arturo,

podrá solicitar el complemento si sus rentas totales no exceden los 7.569,00 euros al año. A estos efectos tendrá que declarar los intereses de ese ahorro y, si la vivienda no es su vivienda habitual, la imputación de rentas correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Sonia 22 de enero de 2019 | 07:59
Mi madre, tenía un complemento a mínimos pero en 2018 vendió una casa, al incrementar los ingresos del 2018 considerablemente, solicitó que durante el 2018 le quitaran el complemento a mínimos. ¿Puede volver a solicitar el complemento a mínimos en el 2019?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 10:59

Estimada Sonia,

sí. El complemento puede volver a solicitarse en el momento en que se acrediten de nuevo los requisitios que permiten su cobro.

Reciba un cordial saludo.