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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Si tu pensión de jubilación resultante es inferior a la pensión mínima, podrás solicitar un complemento si cumples ciertos requisitos

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Pensión de jubilación: Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación viene determinada por tres aspectos:

  • Bases de cotización: La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador durante los últimos años previos de su trayectoria profesional. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. En 2020 se toman para el cálculo las bases de los 23 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022  y en adelante quedará fijado en los últimos 25 años de cotización.
  • Carrera de cotización: El número de años cotizados que se acredite al acceder a la jubilación determinará el porcentaje de base reguladora que se toma para llegar a la pensión. En 2020, alcanzar el 100% de la base reguladora requiere cotizar un mínimo de 36 años . Aquellos que coticen el mínimo de años requerido para acceder a la pensión, es decir 15 años, obtendrán un 50% de la base reguladora.
  • Edad de jubilación: La jubilación a la edad ordinaria no implica reducciones en la base reguladora. Sin embargo, anticipar la jubilación bien sea debido a un cese voluntario o a un cese involuntario implicará aplicar coeficientes reductores en la base reguladora.

Una vez realizado el cálculo, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. ¿Qué ocurre en estos casos?

El complemento a mínimos

Los pensionistas en el caso anteriormente descrito, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, en su modalidad contributiva siempre que éstos no perciban rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a  7.638 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo, esta cifra será elevada hasta 8.909 euros anuales.

Por tanto, cuando la suma, en cómputo anual, de las rentas referidas en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Otros requisitos e indicaciones

En el caso de pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento a mínimos.

También aplica en pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, que el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Cualquier cambio en la situación de percepción de rentas del pensionista que pueda hacer rebasar el límite establecido debe ser comunicado a las entidades gestoras, que podrán solicitar en todo momento una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Cuando el complemento de mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, el mismo surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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Comentarios

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Carlos Diaz 27 de diciembre de 2018 | 22:28
Hola:A mi suegra le pagaron los atrasos de la diferencia de su pension a la de la pension minima.Le pagaron 2017 y 2018.Mi pregunta es la siguiente:Tiene derecho a reclamar mas años anteriores?.Gracias.Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 13:48

Estimado Carlos,

pueden solicitarse cobros no realizados, siempre que efectivamente proceda, hasta una retroactividad máxima de 4 años. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 27 de diciembre de 2018 | 20:57
Hola!! Cobro de pension 680 euros tengo derecho a complementos si mi mujer trabaja? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 10:10

Estimado Antonio,

si se trata de una pensión de jubilación no, ya que excedería la cuantía mínima que por situación familiar le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

Jorge David 26 de diciembre de 2018 | 11:45
Hola,buenos días. Mi consulta es la siguiente: tengo una pensión de Incapacidad permanente en grado de total de accidente de trabajo,mi pensión es de 272,56€. Estoy casado y mi mujer está trabajando, puedo pedir el complemento a mínimos y estoy obligado a poner el ingreso de mi mujer. Pues entraría en la categoría de cónyuge no a cargo,yo tengo 43 años. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 12:01

Estimado Jorge David,

para menores de 60 años, solo se complementan pensiones de incapacidad procedentes de enfermedad común. En cualquier caso, siempre hay que informar de los ingresos del cónyuge.

Reciba un cordial saludo.

Magdalena 05 de diciembre de 2018 | 11:51
Muchisimas gracias por la respuesta. ¿A que se refiere con rentas?, yo no tengo ningún piso en alquiler. Unicamente tengo una vivienda de campo y otra la vivienda habitual, de ninguna percibo dinero. ¿Me concederian ese complemento? GrCIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 11:55

Estimada Magdalena,

sobre la vivienda de campo, al no ser vivienda habitual, deberá declarar la imputación de rentas correspondiente que ya declarará en el IRPF.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Magdalena 05 de diciembre de 2018 | 11:39
Hola, buen día Si mi esposo tiene una pension de jubilación de 1063€ y a mi me han dado la pensión de jubilación de 343€, ¿Puedo pedir el complemento llamado "complemento a minimos"? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 11:44

Estimada Magdalena,

para el complemento a mínimos no se tienen en cuenta los ingresos de su esposo, solo los suyos. Podrá solicitar el complemento siempre que acredite usted carencia de rentas.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 03 de diciembre de 2018 | 12:35
Perdon, he cometido un error. Hago correctamente la pregunta ¿Se puede cobrar pension de jubilación con conyugue a cargo si la esposa cobra 323,09 de pension NO contributiva al mes por catorce pagas?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 12:42

Estimado Antonio,

aunque la pensión sea no contributiva, se entendería que el cónyuge no está a cargo.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 03 de diciembre de 2018 | 12:20
Se puede cobrar pension de jubilación con conyugue a cargo si la esposa cobra 323,09 de pension contributiva al mes por catorce pagas?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 12:24

Estimado Antonio,

si el cónyuge es titular de una pensión, se entiende como no a cargo, por lo que no procedería ese complemento.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 22 de noviembre de 2018 | 16:19
Hola, Debido a problemas económicos me estoy planteando pedir la jubilación anticipada, pero el problema es que mi mujer cobra el subsidio de mayores de 52 años sin ningún otro ingreso, por lo que en principio tendría derecho al complemento de mínimos por cónyuge a cargo y me dan la opción de no facilitar información sobre los ingresos familiares por lo que no me pagarían ese complemento (si los doy me rechazarían la jubilación ya que es anticipada). Mi pregunta es, si ahora renuncio a pedir ese complemento para poder cobrar al menos lo que me corresponda de jubilación unos 645€ y en el futuro mi pensión queda por debajo de la mínima con cónyuge no a cargo podría solicitarla entonces y ya no podría pedir nunca el complemento? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2018 | 19:15

Estimado Antonio,

el complemento a mínimos lo podría solicitar en el futuro si se dan las circunstancias o cambia la situación de su unidad familiar.

Lo que debe tener en cuenta, entendiendo que quiere jubilarse anticipadamente por cese voluntario, es que para que le dejen acceder a esta modalidad de jubilación, la pensión que le corresponda no puede ser inferior a la pensión mínima que le corresponda por su situación familiar. Si tiene a su mujer a cargo, la pensión no puede ser inferior a 759,90 euros mensuales.

Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

jose manuel 21 de noviembre de 2018 | 19:25
querria hacerles una consulta
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2018 | 20:52

Estimado Jose Manuel,

puede realizarla a través de este mismo canal.

Reciba un cordial saludo.

Asunción 16 de noviembre de 2018 | 10:52
Buenos días. La consulta es la siguiente , está permitido solicitar el complemento a mínimos en el mismo momento de solicitar la jubilación , sabiendo ya que sí corresponde dicho complemento ? Se puede incluir la solicitud en el mismo impreso de solicitud de jubilación o hay que esperar a que se reconozca y luego solicitarlo ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2018 | 11:03

Estimada Asunción,

sí. De hecho, en el formulario de solicitud de jubilación se debe informar de los ingresos propios y del cónyuge, si lo hubiera, a efectos de determinar si procede o no complemento. Le dejamos acceso al formulario

Solicitud de jubilación

Reciba un cordial saludo.