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Pensión de viudedad. ¿Cuánto tengo derecho a cobrar?

El importe de pensión de viudedad dependerá de la base reguladora (que viene determinada por las bases de cotización del causante de la misma -cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido, o ex conyuge-), así como de la edad, situación económica y familiar en la que se encuentre el beneficiario de la pensión.

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Pensión de viudedad. ¿Cuánto tengo derecho a cobrar?

@brunus - www.unsplash.com

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Para calcular la pensión, una vez calculada la base reguladora de la pensión de viudedad, a la misma se le aplicará un porcentaje que normalmente ascenderá al 52%, pero que podrá llegar a ser del 60% en el caso mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, o hasta del 70% en el caso de personas con cargas familiares e ingresos por debajo de un límite mínimo.

Vea en este artículo vinculado información sobre los requisitos exigidos (tanto respecto al causante fallecido como al conyuge/pareja de hecho superviviente beneficiario) para acceder a la pensión de viudedad.

¿Cómo se calcula la base reguladora que determina la pensión de viudedad?

El cálculo varía según el fallecimiento del causante de la pensión derive de enfermedad común, o de accidente de trabajo y enfermedad profesional, o de accidente no laboral, y según la condición del causante (como pensionista o bien como trabajador en situación de alta, asimilada al alta o no alta, pero cumpliendo el requisito de años de cotización exigidos en ese caso):

  • En caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda para la pensión de viudedad. El resultado obtenido se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
  • En caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo, para calcular la base reguladora se dividirá entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, que será elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (más habitualmente, el mes del fallecimiento).
  • En caso de fallecimiento por accidente no laboral, si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:
    • La contemplada más arriba para enfermedad común.
    • O bien, la resultante de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral del fallecido.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:
    • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
    • Las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
    • Los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, divididos por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor en que se aplicará el multiplicador que corresponda.

Finalmente, ¿qué porcentaje se aplicará a la base reguladora para calcular la pensión de viudedad?

A la base reguladora calculada según lo indicado más arriba, se le aplicará un porcentaje para calcular el importe inicial de la pensión de viudedad. Este porcentaje ascenderá a:

  • Con carácter general, un 52% de la base reguladora del causante.
  • Sin embargo, el anterior porcentaje se incrementará hasta 70% de dicha base reguladora siempre y cuando:
    • El pensionista tuviese cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
      • Tuviese hijos (o acogidos) menores de 26 años o discapacitados, siempre que conviviesen y tuviesen dependencia económica de él/ella.
      • Las rentas de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros fuesen inferiores al 75 % SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
    • La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del beneficiario: se entiende que se cumple este requisito cuando la misma supone al menos el 50% de sus ingresos totales.
    • El beneficiario debe obtener rendimientos anuales totales que no superen la cuantía resultante de sumar al límite para cobrar los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. El límite de ingresos en 2022 es de 19.627,6 euros anuales (7.939 + 11.688,60). En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
  • Desde 1 de enero de 2019, el porcentaje de pensión de viudedad asciende a un 60% para los mayores de 65 años si cumplen estos requisitos:
    • Que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública (española o extranjera) y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
    • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad (7.939 euros/año).

En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la pensión se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Percibo de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias). Ello es debido que las pagas extra se encuentran prorrateadas en las pagas ordinarias. Se exceptúa el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en cuyo caso será abonada en 12 pagas.

¿Cuál es el máximo y el mínimo de pensión de viudedad que se puede cobrar?

Respecto al máximo, la pensión máxima mensual de viudedad, en ningún caso, podrá exceder la pensión máxima fijada por ley para cada año: en 2022, 2.819,57 euros mensuales.

Respecto a la pensión de viudedad mínima, se percibirán, como mínimo, las siguientes cuantías mensuales (en 2022):

   €/mes  €/año
Titular con cargas familiares
 834,90  11.688,60
Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%  721,70  10.103,80
Titular entre 60 y 64 años
 675,20  9.452,80
Titular menor de 60 años
 546,80  7.655,20

¿Es compatible el cobro de la pensión de viudedad con la percepción de otras pensiones públicas?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del importe de salario percibido por la actividad laboral. Por lo tanto, la pensión de viudedad es también compatible con cualquier prestación que sustituya a dichas rentas de trabajo, entre ellas con:

  • Las prestaciones por desempleo.
  • El subsidio de incapacidad temporal, subsidio maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Las pensiones contributivas de incapacidad permanente o de jubilación.

En general, la pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales (no contributivas).

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