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Pensión de viudedad y disputa entre varios beneficiarios

Son beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges, parejas de hecho y excónyuges. En el caso de tener varios beneficiarios, se reparte proporcionalmente de acuerdo con el tiempo de convivencia.

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Pensión de viudedad y disputa entre varios beneficiarios

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Concurrencia de beneficiarios y derecho a la pensión

Si hay varios sujetos (cónyuges, pareja de hecho o excónyuges) con derecho a la pensión de viudedad, se repartirá su cuantía entre todos ellos.

La regla aplicable es la proporcionalidad al tiempo convivido con el causante, es decir, con el fallecido que genera la pensión.

Hay que poner de manifiesto que en estos casos se divide el importe de la pensión entre todos los beneficiarios, sin garantizar de forma individualizada a cada beneficiario la cuantía mínima de la prestación. De esta forma, si se complementa su cuantía, se repartirá en los mismos porcentajes que la propia pensión.

La regla de reparto beneficia al cónyuge o pareja de hecho actual

En el reparto de la pensión siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito. Es decir, antes de repartir el tiempo entre los beneficiarios, siempre deberá de garantizarse un 40% al actual cónyuge o pareja con independencia del tiempo de convivencia.

Por ejemplo, si un beneficiario lleva casado con el causante 12 meses y hay otro que estuvo 30 años, se garantizará al actual (el primero) un 40% de la pensión y el otro tendrá derecho al resto. De acuerdo con este privilegio, si fallece alguno de los otros excónyuges, el beneficiario principal recibe la cuantía que el anterior ha dejado de percibir.

Aplicación de la regla de convivencia

El período a repartir va desde la primera convivencia del excónyuge hasta la muerte del causante.

La jurisprudencia señala que la cuantía de cada uno depende del tiempo de convivencia, donde no solo se cuenta el tiempo de matrimonio, sino también el de convivencia anterior a este. El cómputo termina en el momento de la separación.

El tiempo que no ha habido convivencia con ninguno de los beneficiarios, se asigna al cónyuge o pareja actual, siempre que existiese. En caso contrario, no beneficia a nadie, quedando sin repartir. 

La regla anterior se aplica incluso en el supuesto de que el causante tenga un único cónyuge, siempre que estén separados judicialmente o divorciados en el momento de la muerte.

Un ejemplo de cómo sería el reparto

María López fallece el 1 de julio de 2020. Estaba casada con Jorge Martínez desde el 1 de enero de 2014 y con anterioridad estuvo casada con Luis Rodríguez desde el 12 de junio de 2004 hasta el 15 de julio de 2006 (convivieron desde el 1 de abril de 2004).

El período a repartir va desde el 1 de abril de 2004 al 1 de julio de 2020 (un total de 195 meses) de los cuales 27 y medio fueron de convivencia con Luis (aproximandamente un 14% del tiempo. El resto del tiempo se le reconoce a Jorge, ya que sigue siendo el cónyuge actual.

Así, Luis tiene derecho al 14% de la cuantía y Jorge al 86% del importe de la pensión generada.

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Comentarios

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Carmen Herrera 31 de octubre de 2019 | 17:28
Hola bueno yo viví casada 26 años de matrimonio nos divorciamos yo nunca me quite el apellido de mi esposo el ahora está casado por 17 años yo no sabía que tenía derechos si el muere gracias por la información
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:07

Gracias a Ud. por acudir a BBVA - Mi jubilación para informarse.

Un cordial saludo.

M. TERESA 02 de octubre de 2019 | 12:27
Hago una pregunta, llevo casado con mi marido en segundas nupcias el dia 10 de octubre hará 10 años. Anteriormente estubo casado durante 25 años, su exmujer no se ha vuelto a casar, llevan divorciados des del 2005. Mi marido está actualmente cobrando pensión de jubilación. El está preocupado por saber quien cobrará la pensión de viudedad cuando el fallezca. Pregunto la pensión de viudedad la cobraremos las dos mujeres y en que proporción cada una.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 07:26

Estimada Teresa.


Los/as excónyuges tienen derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando cumplan el requisito, como regla general, de estar percibiendo del posible causante una pensión civil compensatoria (si bien este requisito se exime en ciertas circunstancias excepcionales).


Dicho ello, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento.

Un cordial saludo.

m luisa garcia 25 de octubre de 2018 | 18:12
Costes de personal del ministerio de hacienda lleva las pensiones de MUFASE. soy la viuda y cuando falleció mi esposo estaba en concurrencia con su exconyugue que tambien solicitó la pensión.A mi se me garantizó el 40% y a ella el importe de la compensatoria. La exconyugue falleció 4 meses después de mi marido, incluso antes de la resolución de reconocimiento de la pensión (lo que dieron esos 4 meses tanto a ella como a mi fue una provisional como garantia de alimentos). he solicitado que al no existir concurrencia de beneficiarios se me conceda la pensión completa pero me dicen que no, pero no se aclaran con la norma que lo dice, solo nombran el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y el RDL20/2011 pero yo no encuentro que digan eso por ninguna parte.Es posible que se regule de forma diferente a las pensiones de seguridad social, Es cierto que lo establece una norma o solo estan interpretando lo mejor para hacienda
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 19:17

Estimada M. Luisa,

La norma no dice nada. En principio, entendemos que deberían aplicarse las mismas normas que en el Régimen General. No siempre se hace en la práctica, aunque casi siempre se gana en los tribunales. Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Natalia 30 de agosto de 2018 | 00:54
Hola . Mi marido ha fallecido en el trabajo en 2017 casado conmigo (casamos en 2013 hasta el hoy) y tenemos una niña de 5 anitos ,tambien el estaba casado con una mujer antes (15 años juntos) y divorcio en 2010 con ella luego casamos nosotros .tiene dos hijos con ella una de 18 años y otro de 12 años solo pasaba pension para niños nada mas .me pregunta es si (yo ya cobro pension completa) me puede quitar ? si tiene derecho ella para cobrar tambien pension ? hijos de ella como la mia cobran orfandad pero la mayor ya tiene 21 año ,que pasara cuando para de cobrar se raparte entre otros dos hermanos ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2018 | 21:49

Estimada Natalia,

Si la primera no era beneficiaria de pensión compensatoria, usted sería la perceptora única de la pensión de viudedad.

Respecto a orfandad, la cuestión son los topes entre viudedad y orfandad que reduce la cuantía de las pensiones de orfandad. Correspondería un 20% por beneficiario (60% total) y el 52% (o 70%) de viudedad que le correspondería a usted.

Cuando el mayor cumpla 25 años (o antes si gana más del SMI), no es que suba la pensión (cada uno sigue teniendo derecho a un 20%), sino que se les va a topar menos.  

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Diana 29 de mayo de 2018 | 22:04
Buenas tardes. Mi pregunta es sobre una pencion de viudedad compartida. Después de fallecer mi marido en 2004, la ss me calculó 40% de pencion y el resto a favor de su ex. Ahora me he enterado por los familiares de mi marido que su ex ha fallecido. Tengo yo el derecho ahora a cobrar íntegramente la pencion de viudedad? Si es así,la ss me exigirá confirmar documentalmente( presentar el certificado de defunción de la ex) para solicitar la totalidad de la cuantía? Y como puedo yo consiguir ese certificado? Es un documento público?. Espero su respuesta. Con respeto Diana.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2018 | 17:27

Estimada Diana,

en el caso que describe, tendría derecho a la pensión de viudedad completa.

Usted no tiene que presentar ningún certificado. Es el INSS el que acreditará la situación según su propia información.

Reciba un cordial saludo.

inma 01 de septiembre de 2017 | 18:22
Buenas tardes, al principio me concedieron la viudedad total, hasta que la otra ex mujer la solicitô.Entonces me quedé con un 70% y ella un 30%. Yo también estaba divorciada. Esa señora supongo que habrá solicitado una pensión no contributiva ya que ha cumplido los 65. Y lo pienso así porque la pensión de viudedad de ella sería de unos 100€, y al no ser compatibles, se la habrán quitado. Y entonces pregunto yo podría recuperar el 100% ahora que soy la única parte ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2017 | 17:11

Estimada Inma.

En todo caso, aunque no está claro en este supuesto, podría acceder al 100% la viuda que siguiese casada o como pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante. 

Como usted estaba divorciada, en ningún caso podrá acceder al 100% con independencia de lo que ocurra en el futuro con la otra beneficiaria. 

Un cordial saludo

Monica 16 de noviembre de 2016 | 14:24
Hace varios años murió mi marido, yo llevaba casada varios años y mi marido estaba divorciado, a su ex mujer le pasaba una pensión compensatoria. En el momento de fallecer a mi me dejan el 40%de la pensión y a la otra parte le dejan de pensión lo que mi marido le pasaba de pensión compensatoria, aún sobraba dinero del importe total de lo que sería la pensión, y la seguridad social se lo está ahorrando, la explicación que me dieron es que es dinero de nadie a lo cual a mi me parece injusto, se tendría que haber repartido entre las partes. Ahora la otra parte está muy enferma y creemos que va a fallecer, llamé a la seguridad social para ver si me pagarían la parte de la otra y me dicen que no, que no es Así, que lo que me ha quedado es lo que hay, No tengo derecho a cobrar más. Si llegara el caso podría reclamar? Espero respuesta. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2016 | 18:53

Estimada Monica. 

Bienvenida al foro. 

La pareja o cónyuge del momento de la muerte tiene derecho a acrecer, lo que significa que si fallece otro beneficiario obtiene esta parte de la pensión. Lo que no ocurre en el caso contrario. 

Un cordial saludo

Ana 02 de noviembre de 2016 | 22:14
Hola, quería hacer una consulta. Mi padre esta desaparecido desde el año 2007 y el año que viene lo van a dar por fallecido. ¿Me gustaría saber que pensión de viudedad le quedara a mi madre separada legalmente por violencia de genero? La jubilación de mi padre es de 1200 euros. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2016 | 20:21

Estimada Ana.

Bienvenida al foro. 

En principio, se puede solicitar la pensión de viudedad desde el momento en que desaparece el causante y hay sospechas de que ha fallecido. 

En todo caso, una vez que se declare como fallecido legalmente, se abre el derecho a la pensión de viudedad.

Si la violencia de género se reconoció por sentencia, entonces tendrá derecho a la pensión sin más. En caso contrario, solo puede acceder a ella siempre que tenga reconocida pensión compensatoria. 

La cuantía es el 52% de la base reguladora que se utilizó para determinar la pensión de jubilación, siempre que no haya concurrencia con otros beneficiarios. 

Un cordial saludo