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Pensiones de viudedad de las parejas de hecho: se eliminan los requisitos económicos y se equiparan a los matrimonios

La reforma de las pensiones, aprobada en el Congreso el 2 de diciembre, introducirá esta modificación, que entrará en vigor el 1 de enero, y que equiparará a las parejas de hecho con los matrimonios, acabando con la discriminación existente hasta ahora.

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Pensiones de viudedad de las parejas de hecho: se eliminan los requisitos económicos y se equiparan a los matrimonios

@tawc20 - www.unsplash.com

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Situación hasta ahora

Hasta 2021 las viudas y viudos de parejas de hecho debían cumplir unos requisitos económicos que no se exigían a las viudas y viudos de matrimonios.

Para que el sobreviviente de una pareja de hecho percibiese la pensión de viudedad, previamente a esta reforma y hasta 31 de diciembre de 2021, es necesario que:

  • Se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. Si existen hijos comunes el porcentaje es del 25%.
  • También se reconoce la pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento (desde septiembre de 2021, 965 euros mensuales en 14 pagas). Este requisito ha de concurrir en el momento del fallecimiento y durante el período de percepción de la pensión.

Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.

A partir de ahora (del año 2022)

Se eliminan estos requisitos económicos que se exigían a las parejas de hecho. Se elimina la limitación económica que impedía al superviviente de muchas parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad por tener unos ingresos superiores a su compañera/o, y se equipara el acceso a la misma, en igualdad de condiciones, con los matrimonios.

La redacción del artículo que regula estas pensiones de viudedad quedará así:

Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219 (Ley General de Seguridad Social), tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho".

Pensión de viudedad temporal

Las parejas de hecho también podrán beneficiarse de la pensión de viudedad temporal.

Cuando no se puede acreditar que el matrimonio había tenido una duración de al menos un año o no había hijos comunes, los casados que quedan viudos tienen derecho a una prestación temporal de dos años en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

A partir de 2022, también las parejas de hecho podrán beneficiarse de la pensión de viudedad temporal.

Qué requisito es necesario acreditar, en el caso de parejas de hecho, para acceder a la pensión de viudedad

Si quieres informarte sobre los requisitos que se te exigirán (acreditación convivencia estable y notoria, certificado de inscripción en un registro de CCCA o ayuntamiento o a través de documento público o certificado de empadronamiento, etc.) accede a estos dos artículos en los que lo explicamos. Recuerda que, con la reciente reforma, ya no se te exigirán requisitos económicos de ingresos:


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