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Pensiones iguales… pero diferentes: No todas las cotizaciones ni los años trabajados cuentan igual

Las normas actuales para tener derecho a una pensión y las pautas de cálculo llevan a situaciones a veces injustas que hacen que la pensión recibida sea mayor o menor dependiendo de las circunstancias y no tanto del tiempo real cotizado.

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Pensiones iguales… pero diferentes: No todas las cotizaciones ni los años trabajados cuentan igual

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Para generar derecho a una pensión de jubilación pública con carácter contributivo, hay que cumplir una serie de requisitos. Para calcular la cantidad de esa pensión, también se siguen unas pautas que en ocasiones derivan en situaciones injustas, puesto que no todas las cotizaciones ni los años trabajados cuentan igual para esa pensión. Pero esta situación podría cambiar con próximas reformas; o, al menos, las últimas reformas están avanzando en la línea de eliminar esos desequilibrios.

Una situación injusta que puede producirse es la de una persona que cotiza 15 años y genera derecho para tener una pensión de jubilación, y otra persona que cotiza 14 años y 364 días, justo un día menos. Aunque ambas han trabajado casi lo mismo, con un solo día de diferencia, en el primer caso se genera derecho a pensión y en el segundo no, es decir, el sistema cuenta como cero el tiempo trabajado en ese último supuesto.

Por ejemplo, María ha cotizado 14 años y 364 días a lo largo de su vida laboral, y no ha generado ese derecho. Manuel ha trabajado y cotizado un solo día más y tendrá pensión de jubilación. El sistema contabiliza y da valor a todos los días trabajados por Manuel pero considera que María no ha trabajado nada, es decir, a María le hubiera dado exactamente igual no cotizar ningún día que cotizar 14 años y 364 días, según la vara de medir del sistema.

La cuantía de la prestación

Además del periodo mínimo exigido para la pensión contributiva, también se generan situaciones injustas debido al hecho de que para el cálculo de la prestación se tengan en cuenta una serie de los últimos años antes de la jubilación (23 años en 2020 y periodo que se va ampliando a razón de un año por cada año que pasa, hasta llegar a los 25 últimos años que se tendrán en cuenta en 2022).

Pero esto puede generar situaciones en los que unas cotizaciones tienen más valor que otras, en concreto las de esos últimos años. Si María trabaja desde los 20 a los 48 años y cotiza por la pensión máxima, pero a esa edad cambia de trabajo, con menor sueldo, o se hace autónoma y se ve obligada a cotizar por la pensión mínima, como desde los 48 años hasta que se jubile a los 65 años ha cotizado por la base mínima, entonces también recibirá la pensión mínima.

Pero pongamos que Manuel, que ha estudiado dos carreras universitarias y un máster, empieza a trabajar a los 30 años como autónomo, cotizando lo mínimo hasta los 48. En ese momento pasa a ser trabajador por cuenta ajena y empieza a cotizar por lo máximo, hasta que se jubile también este año. Como en los últimos 17 años ha cotizado por lo máximo, recibe la prestación máxima.

Este caso muestra como, a pesar de que ha trabajado 10 años menos que María y también ha cotizado por lo mínimo durante más tiempo (18 años frente a los 17 de María), el hecho de haberlo hecho al principio de su vida laboral le beneficia. A María le ocurre lo contrario: le perjudica cotizar por el mínimo la última etapa de su vida laboral y para el sistema no cuenta para nada que haya cotizado por lo máximo durante 18 años (frente a los 17 de Manuel) ni que haya trabajado una década más. Así, el sistema permite que el tiempo y las cotizaciones de María tengan menos valor que las de Manuel.

Si María hubiera sido despedida antes de cumplir los 65 años y diez meses (2020), y hubiera pasado algunos años sin cotizar al no poder encontrar nuevo empleo y agotar su prestación contributiva por desempleo, el sistema también la penalizaría a pesar de que seguiría habiendo trabajado más años que Manuel en realidad. Su pensión sería mucho más baja que la de Manuel.

¿Cambiará la situación?

Sin embargo, las últimas reformas del sistema están destinadas a paliar en parte estas desigualdades. En 2022, el tiempo considerado para el cálculo de la prestación serán los últimos 25 años, de forma que no habrá tantas diferencias. Además, los expertos no descartan que finalmente la pensión pública llegue a calcularse teniendo en cuenta todo el tiempo efectivamente trabajado y cotizado.Actualmente, la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo esta estudiando proponer introducir la opción de que el trabajador pueda elegir que se consideren los mejores 25 años de cotización de entre toda su carrera laboral.

¿Qué se puede hacer?

Para evitar estas posibles situaciones injustas, y ante las incertidumbres en cuanto al cálculo de la pensión que podrían traer potenciales futuras reformas, conviene tener un ahorro privado que nos permita vivir bien en la jubilación independientemente de cómo acabe conformándose el sistema de pensiones público.

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Comentarios

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Estela 11 de marzo de 2019 | 22:16
Hola quisiera saber si tengo derecho a una jubilación contributiva por haber tabajado 10 años en Uruguay y 6 en España Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 23:45

Estimada Estela,

en España se exigen al menos 15 años cotizados y por lo menos 2 años cotizados en los 15 previos a solicitar la jubilación. Puede computar a estos efectos las cotizaciones de los dos países, dado que existe un convenio bilateral entre ellos.

Reciba un cordial saludo.

Basilio Álvarez Gomez 21 de septiembre de 2018 | 18:46
Buenas tarde tengo 63 años y 36 años cotizados, en abril me dio un infarto y me han concedido una pensión contributiva de 630 euros, y una discapacidad permanente absoluta como puede ser que con esos años cotizados me quedé esa pensión, cuando hay personajes que si haber cotizado un año cobren más que yo,i pregunta es Que es lo que puedo hacer porque con esa pensión no tengo ni para el alquiler,.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2018 | 19:35

Estimado Basilio,

la cuantía de la pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado en el periodo tomado para el cálculo. No podemos profundizar pues desconocemos los detalles del cálculo. Deberá aclararlo en el INSS.

Si la pensión es inferior a la cuantía mínima que le corresponde y carece de rentas, podrá solicitar el complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 27 de abril de 2018 | 12:06
Buenos días. En mi opinión, el actual sistema que tenemos debe ser revisado en profundidad, tanto desde el punto de vista económico (en su financiación) como desde el social, pero quizá deberíamos atender en primer lugar a este último. Yo abogo por lo siguiente: todas las pensiones de cada tipo deberían ser de la misma cuantía, independientemente de lo cotizado (habría que ponerse de acuerdo en qué condiciones hay que cumplir para cobrarla en su totalidad y después ir reduciendo en caso de no llegar a esas condiciones de cumplimiento), de la misma manera que todos tenemos los mismos servicios en la sociedad independientemente de lo que contribuimos en el IRPF, y además, ninguna pensión (igual que ninguna prestación por desempleo) debería ser mayor que la de cualquier salario de un trabajador a tiempo completo. ¿Qué opinan?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 12:23

Estimado Vicente,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

El sistema de pensiones se basa en el principio de proporcionalidad contributiva, es decir, las prestaciones son proporcionales a las aportaciones.

Futuras reformas no prescindirán de este principio, que aplica en todos los sistemas de pensiones, y posiblemente evolucionen a sistemas en los que la prestación está más directamente relacionada con la contribución, como los sistemas basados en cuentas nocionales, donde queda registrada la aportación individual de cada trabajador y la pensión sería directamente proporcional a lo aportado (junto a la revalorización de las aportaciones) y a la edad en la que decidiese jubilarse.  

Reciba un cordial saludo.

Fernando 17 de noviembre de 2016 | 10:26
Buenos días. Que yo sepa, para protegerse de una situación injusta, lo mejor y más sencillo es cambiarla. Y en este tema del cálculo de jubilaciones, efectivamente injustas, resulta muy fácil variar el cómputo de años asignado: bien teniendo en cuenta todo lo aportado durante la vida laboral o eligiendo el período de quince o veinte años actualmente computable. Por favor seamos serios y no incidamos más en una herida social tan grave. La justicia debería estar siempre por encima de los intereses personales. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2016 | 10:57

Estimado Fernando,

gracias por ofrecer su punto de vista.

Recientemente se modificó el periodo de cálculo de la base reguladora, desde los históricos 15 últimos años a los últimos 25 años donde quedará fijado en 2022. Esto beneficia a aquellos trabajadores que en una edad cercana a la jubilación han cesado en su trabajo y no han podido volver a cotizar o lo han hecho por bases bajas. Muchos expertos apuntan a la necesidad de que el cálculo de la pensión se realice en base a toda la vida laboral, como ya ocurre en algunos países de nuestro entorno.

Reciba un cordial saludo.

Mateo 17 de septiembre de 2015 | 04:23
Agradecería me informasen cual el coste total de gastos para un empresario, que contrata un parado de la oficina de desempleo con mas de 56 años, este parado tendría una nómina con un salario neto entre 1.700 € y 1.800 € cada mes.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2015 | 10:58

Estimado Mateo,

gracias por su comentario.

Mi Jubilación es una iniciativa de ahorro y jubilación y nuestros especialistas darán respuestas a consultas relacionadas con ello. Le recomendamos en su caso solicitar asesoramiento laboral especializado.

Muchas gracias. Atentamente.

Instituto BBVA de Pensiones 

Josepa Civit Freixas 13 de marzo de 2014 | 12:35
Tienen Vdes. toda la razón, es una gran injusticia que no se tenga en cuenta toda la vida laboral, ya que somos toda una generación la que llegaremos a los 65 años habiendo cotizado 45 o 50 años, ya que trabajábamos y muchos seguíamos estudiando a la vez y no se nos valora el esfuerzo porque cobraremos igual que los que han cotizado muchos menos años. También es otra injusticia que las personas que cotizando en un matrimonio los dos miembros si tienes la desgracia de quedarte viudo no se te reconozca la pensión de viudedad, cosa que si uno de los dos no ha cotizado , si se cobra, teniendo en cuenta que no se rebaja ningún impuesto y durante la vida has contribuido el doble, pero yo me pregunto como es posible que , el sistema de pensiones sea piramidal que es por ley una estafa,y todo nuestro dinero sirva para pagar a la generación anterior y que cotizando por la base máxima y teniendo una pensión ya asignada en mi caso de viudedad, tenga que seguir cotizando para no poder cobrar lo que corresponde porque las pensiones , para los trabajadores están topadas, Una tremenda injusticia, como yo somos muchos,Vdes.quizás puedan hacer algo , para que el sistema se modifiqué y sea justo y solidario. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2014 | 17:59

Estimado Josep:

El Foro de Expertos del Instituto BBVA de Pensiones está trabajando en propuestas para tratar de que el sistema público de pensiones sea sostenible, suficiente, flexible y garante de la solidaridad intergeneracional. No obstante, la cualidad de un sistema de reparto es la que es:: las cotizaciones de hoy pagan pensiones de hoy.

Por tanto, se hace necesario hacer descansar el sistema sobre tres pilares: público, empresarial e individual, con un peso similar entre ellos, a fin de evitar situaciones como las que nos comentas.

Con atentos saludos

26 de noviembre de 2020

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