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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

En 2018 se ha aplicado una revalorización del 1,6%, en línea con la evolución del IPC en el año previo

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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

© Val Vesa - www.unsplash.com

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ACTUALIZACIÓN: Conoce las pensiones mínimas para 2019

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aprobados el pasado 5 de julio, han marcado una excepción en la fórmula de revalorización de las pensiones que se aplica desde 2014, conocida como Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP). Este índice contempla variables como el número de pensiones que abona el sistema, diferencia entre ingresos y gastos de la Seguridad Social o tasa de sustitución de las pensiones y establece que las pensiones se revalorizarán un mínimo del 0,25% anual y un máximo del IPC incrementado un 0,50%.

De este modo, las pensiones se han revalorizado un 1,6% en 2018: al incremento del 0,25% experimentado en enero en virtud de la aplicación del IRP, se une el 1,35% adicional aplicado en una paga extra a finales de julio y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018. En 2019, las revalorización de las pensiones también se vinculará a la evolución del IPC.

Con este incremento del 1,6%, la pensión máxima quedaría fijada en 2018 en 2.614,96 euros y las pensiones mínimas en las siguientes cuantías:

Pensión de jubilación de un titular con 65 o más años

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de jubilación de un titular menor de 65 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de jubilación 65 años procedente de gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,1 euros.

Pensión de incapacidad permanente: gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,10 euros.

Pensión de incapacidad permanente absoluta

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total con 65 años o más

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total entre 60 y 64 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad, menor 60 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 408,60 euros. Sin cónyuge, 408,60 euros. Con cónyuge no a cargo 404,77 euros.

Pensión de viudedad

Con cargas familiares, 759,90 euros. Con 65 años y discapacidad mayor del 65%, 656,90 euros. Entre 60 y 64 años, 614,50 euros. Menor de 60 años, 497,60 euros.  

Pensión de orfandad

Por beneficiario, 200,70 euros. Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%, 395 euros.

Orfandad absoluta: Un solo beneficiario, 698,30 euros. Varios beneficiarios (N), 200,70 + 497,60/N.

A favor de familiares

Por beneficiario, 200,70 euros.

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años, 485,10 euros. Un solo beneficiario menor de 65 años, 457,20 euros. Varios beneficiarios (N), 195,30 + 296,90/N.

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Comentarios

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Juan Cardiel Bardaji 28 de enero de 2018 | 02:55
Hola buenas noches me han comentado que mepuedo jubilar por autónomo y cuenta ajena siempre que tenga cotizados 15 años por régimen llevo 20 por autónomo y 18 régimen general megustaria me aclarasen esto gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2018 | 12:23

Estimado Juan,

podrá causar dos pensiones si acredita los requisitos en ambos regímenes por separado y accede a la jubilación en situación de alta en los dos. Si no se cumple este último requisito, se exigirá que las cotizaciones en ambos regímenes se hayan solapado al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 26 de enero de 2018 | 12:48
Buenos días. Estoy a punto de solicitar la pensión de jubilación y aspiro al complemento a la mínima puesto que de la información recibida en la agencia SS no alcanza a esta. Mi pregunta es la siguiente: Como se justifica la carencia de rentas disponiendo de algún alquiler, cuando estas creo que son inferiores a los máximos señalados de 7133.97€. Este concepto de rentas es la cifra resultante del IRPF como Base Imponible General? (ingresos íntegros-gastos deducible y reducciones) Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 14:34

Estimada Isabel,

la Seguridad Social tiene en cuenta el rendimiento neto (ingreso por alquiler menos gastos deducibles según normativa de IRPF).

Reciba un cordial saludo.

jose 24 de enero de 2018 | 10:33
hola buenos días tengo 65 años y 7 meses cobro por invalided permamente total mi pregunta es me subirán el 0,25 ho me subirán algo mas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 10:39

Estimado Jose,

todas las pensiones se revalorizan en 2018 el 0,25%. 

Por otro lado, al haber llegado a la edad de jubilación, en su caso su pensión ya es de jubilación a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

Rodolfo Castro 08 de enero de 2018 | 09:41
Muchas gracias por V/respuesta clara y concisa. Permítame otra duda complementaria: El Art 59.2 de la Ley Gral, establece que "el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las Pensiones No Contributivas de Jubilación e invalidez" ¿Esto se refiere -como parece- al monto del Complemento a Mínimos? o al importe bruto , idel haber, incluído el complemento? Cordialmente!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2018 | 10:57

Estimado Rodolfo,

el mencionado límite se refiere a la cuantía del complemento, no al importe bruto de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Rodolfo 06 de enero de 2018 | 15:27
¡Gracias por este servicio! Soy pensionista con Complemento a Mínimos. En caso de viudedad, cualquiera que saea el porcentual sobre la base, mi esposa no llegaría al mínimo establecido. En tal caso caso percibiría Complemento a Mínimos? Por su parte, qué mínimo le corresponde: Mayor 65 años, sin cargas familiares, sin discapacidad, Unico recurso de vida ? Cordialmente!
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2018 | 20:22

Estimado Rodolfo,

todas las pensiones contributivas pueden ser complementadas a mínimos si el beneficiario reside en España y acredita carencia de rentas.

El nivel al que complementen dependerá de la edad de su esposa.

Reciba un cordial saludo.

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