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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

En 2018 se ha aplicado una revalorización del 1,6%, en línea con la evolución del IPC en el año previo

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Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

© Val Vesa - www.unsplash.com

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ACTUALIZACIÓN: Conoce las pensiones mínimas para 2019

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aprobados el pasado 5 de julio, han marcado una excepción en la fórmula de revalorización de las pensiones que se aplica desde 2014, conocida como Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP). Este índice contempla variables como el número de pensiones que abona el sistema, diferencia entre ingresos y gastos de la Seguridad Social o tasa de sustitución de las pensiones y establece que las pensiones se revalorizarán un mínimo del 0,25% anual y un máximo del IPC incrementado un 0,50%.

De este modo, las pensiones se han revalorizado un 1,6% en 2018: al incremento del 0,25% experimentado en enero en virtud de la aplicación del IRP, se une el 1,35% adicional aplicado en una paga extra a finales de julio y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018. En 2019, las revalorización de las pensiones también se vinculará a la evolución del IPC.

Con este incremento del 1,6%, la pensión máxima quedaría fijada en 2018 en 2.614,96 euros y las pensiones mínimas en las siguientes cuantías:

Pensión de jubilación de un titular con 65 o más años

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de jubilación de un titular menor de 65 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de jubilación 65 años procedente de gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,1 euros.

Pensión de incapacidad permanente: gran invalidez

En modalidad con cónyuge a cargo, 1.215,90 euros. Sin cónyuge, 985,40 euros. Con cónyuge no a cargo 935,10 euros.

Pensión de incapacidad permanente absoluta

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total con 65 años o más

En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.

Pensión de incapacidad permanente total entre 60 y 64 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

Pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad, menor 60 años

En modalidad con cónyuge a cargo, 408,60 euros. Sin cónyuge, 408,60 euros. Con cónyuge no a cargo 404,77 euros.

Pensión de viudedad

Con cargas familiares, 759,90 euros. Con 65 años y discapacidad mayor del 65%, 656,90 euros. Entre 60 y 64 años, 614,50 euros. Menor de 60 años, 497,60 euros.  

Pensión de orfandad

Por beneficiario, 200,70 euros. Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o mayor del 65%, 395 euros.

Orfandad absoluta: Un solo beneficiario, 698,30 euros. Varios beneficiarios (N), 200,70 + 497,60/N.

A favor de familiares

Por beneficiario, 200,70 euros.

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años, 485,10 euros. Un solo beneficiario menor de 65 años, 457,20 euros. Varios beneficiarios (N), 195,30 + 296,90/N.

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Comentarios

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Rodolfo Picornell 13 de marzo de 2018 | 23:10
Buenas noches: El mes de Enero recibi mi pensión de incapacidad que ya venia recibiendo con un incremento del 0,25% 621 euros, este mes de Febrero ya con 65 años la pensión disminuio en 50 euros total 571 euros . Cual puede ser la razó?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 10:36

Estimado Rodolfo,

lo desconocemos. Puede que se hayan ajustado los complementos a mínimos, si los hubiera, o puede que al convertirse la pensión en pensiñón de jubilación con 65 años pase a cobrarse en 14 pagas y antes la cobrara en 12.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Josep Maria Bastida Navarro 05 de marzo de 2018 | 15:36
Mi pregunta es:ami me jubilaron sin yo pedirlo, me explico, no me dieron opcions, es decir
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 17:05

Estimado Josep María,

si ofrece más información, entre otras cosas sobre el régimen de cotización al que estaba adscrito, podemos intentar analizarlo.

Reciba un cordial saludo.

Antoni 05 de marzo de 2018 | 10:45
Hola Soy viudo y cobro una pensión de 370e. Acabo de leer que la pensión de viudedad con una edad menor de 60años es de 480e A que se debe este desfase Gràcies
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 11:00

Estimado Antoni,

se refiere a las cuantías mínimas. Si usted cobra una pensión inferior a la mínima y acredita cierta carencia de otras rentas, podría solicitar el complemento hasta ese importe mínimo. Si tiene otras rentas, posiblemente no pueda acceder al complemento.

Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 21 de febrero de 2018 | 16:26
Buenas tardes, leo en el artículo la parte "Menor de 60 años, 484,10 euros (En Pensión de viudedad). Yo tengo 58 años y solo cobro 400€- ¿Es esto correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 16:40

Estimada Carmen,

Si acredita la carencia de otras rentas exigida, podría solicitar el complemento a mínimos.

Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

emiliano nuñez 21 de febrero de 2018 | 13:19
Buenas yo cobro 403,18€/m tengo 49 años y una minusvalía del 65% dos hijas menores de edad y mi mujer no cobra nada, la pensión mia es una total por enfermedad común. Tengo derecho al complemento a mínimos? No hay mas ingresos. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 15:04

Estimado Emiliano,

entendemos que la pensión mínima que le aplica es de 390,20 euros mensuales, por lo que no procedería complemento. No obstante, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose Llanos 12 de febrero de 2018 | 15:01
Tengo 49 años y una incapacidad permanente absoluta, he escuchado que con un 45 por ciento de discapacidad puedes solicitar la pension por jubilacion anticipada yo tengo un 57 de minusvalia.¿Tendria derecho a acogerme a ella? Cobro 639 euros. ¿ Seria mas favorable la pesion por jubilacion anticipada que la pension por enfermedad? Gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 15:04

Estimado José,

solo ciertas discapacidades (las recogidas en el RD 1851/2009), permiten anticipar la jubilación a los 56 años y siempre que se hayan cotizado al menos 15 años en dichas condiciones de discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Burkhardt 12 de febrero de 2018 | 14:14
Hola, voy a recibir una pension de alemania, cantidad, unos 550,-€ / mes (6.600,-€ al año). Mi pension de España sera unos 475,-€ mensual. Sera probable a recibir la pension minima de España? O, se valora la pension de Alemania como "Pension Reconocida"?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 14:53

Buenas tardes Burkhardt,

la pensión de Alemania son ingresos computables a efectos del complemento a mínimo. Con dichos ingresos, no se podría complementar su pensión española.

Reciba un cordial saludo.

Leire 03 de febrero de 2018 | 13:17
Hola otra vez, rectifico la cifra que cobra mi madre, y es que con la subida del 0,25% ahora va a cobrar exactamente la cifra minima de mayores de 65 años sin conyuje, 639,3 euros. Tiene derecho a complementarla al estar justo en esa cifra?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2018 | 14:15

Estimada Leire,

si la cifra a cobrar es exactamente la correspondiente a la pensión mínima que le corresponde por situación familiar, seguramente ya perciba el complemento. En todo caso no se complementan pensiones iguales o superiores a la mínima.

Reciba un cordial saludo.

Silvia 31 de enero de 2018 | 21:57
Hola otra vez y perdona pero si sólo cumplo el supuesto de que sea mi único ingreso 482€ y minusvalía del 65% NO Cuenta contaría que estoy así por ser víctima de violencia de género Perdonarme pero mi situación es desesperante un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 10:52

Estimada Silvia,

son las cargas familiares y la carencia de rentas lo que determina la cuantía de la pensión. Entendemos que está percibiendo ya la cuantía mínima y no procede incremento. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

silvia 30 de enero de 2018 | 22:08
hola, soy una mujer de 50 años y mi único ingreso es la viudedad la minina el 52% podría pedir una revisión siendo mi único ingreso y teniendo una minusvalía del 65% gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 22:38

Estimada Silvia,

la discapacidad no tendría efecto. Podría solicitar el 70% de la base reguladora si tiene cargas familiares, la pensión es su principal fuente de ingresos, y acredita determinada carencia de rentas.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.