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Pensiones no contributivas de invalidez: quién puede acceder a las mismas y cuáles son sus importes en 2024

Tratamos sobre los requisitos, cuantías y novedades en 2024 de la pensión no contributiva de invalidez.

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Pensiones no contributivas de invalidez: quién puede acceder a las mismas y cuáles son sus importes en 2024

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La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado a la Seguridad Social o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez en 2024

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

Se considera que existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que disponga el solicitante, en cómputo anual, para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.

Si esas rentas fueran inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

  • Caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • Si entre los parientes consanguíneos con los que convive está alguno de sus padres o hijo:

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario de la pensión no contributiva de invalidez con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

2. Otros requisitos de acceso a la pensión, específicos de la propia pensión no contributiva de invalidez

Para ser beneficiario de pensión no contributiva de invalidez se debe tener 18 o más años y menos de 65 años.

Asimismo, se ha de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Finalmente, para tener derecho a esta pensión es necesario tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024.

Importes de la pensión no contributiva de invalidez

En 2024, la cuantía anual integra de las pensiones no contributivas de invalidez es de 7.250,60 euros (517,90 euros mensuales en 14 pagas).

En las pensiones no contributivas de invalidez, la cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro (7.250, 60 euros anuales) y en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva en la unidad de convivencia, de sus rentas personales y/o de las rentas de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser esa cuantía individual inferior a la mínima del 25% de la cuantía integra (en 2024, 1.812,65 euros anuales -129,48 euros mensuales-).

Cuando dentro de una misma unidad familiar convivan dos o más beneficiarios de pensión no contributiva (de jubilación o de invalidez), la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente en 2024:

Los beneficiarios de pensión no contributiva de invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán adicionalmente un complemento del 50% de la cuantía integra (de los 7.250,60 euros anuales), por importe de 3.625,30 euros anuales.

El importe total de la cuantía integra de la pensión no contributiva de invalidez más el incremento del 50% por el complemento por discapacidad superior al 75% y necesidad de asistencia por otra persona, queda situado en 2024 en 10.875,90 euros anuales (776,85 euros mensuales).

Supuestos de compatibilidad de la pensión no contributiva de invalidez con el ejercicio laboral

El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo una pensión no contributiva de invalidez, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 14.450,60 euros. En caso de superar dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

El límite indicado de 14.450,60 euros es el resultado de sumar los importes anuales fijados para 2024 para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) , que asciende a 7.200 euros, y para la pensión de Invalidez no contributiva, que es de 7.250,60 euros.

Si transcurrido el plazo de cuatro años el pensionista continúa realizando una actividad laboral, se suspenderá el derecho a la pensión no contributiva de invalidez, manteniéndose dicha situación en tanto no se produzca el cese en la actividad. Una vez que el pensionista cese en la actividad laboral, se recuperará el derecho a la pensión, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de esa actividad.

Incompatibilidades de la pensión no contributiva de invalidez

La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.

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