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PIAS o cómo eximirte de tributar hasta el 92% de tus rentas

La exención fiscal de estos productos se incrementa cuanto mayor es la edad del perceptor

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PIAS o cómo eximirte de tributar hasta el 92% de tus rentas

© Rafael Angel Irusta Machin - www.photaki.es

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Seguridad, rentabilidad, facilidad de comprensión, o comisiones son algunas de las características que los ahorradores buscan en los productos en los que depositar su ahorro, especialmente si se trata de un objetivo de ahorro a largo plazo como en el caso de la planificación de la jubilación.

Pero hay otro factor esencial para los ahorradores, y es la fiscalidad de los productos financieros. Una rentabilidad que no ha tenido en cuenta las obligaciones fiscales del producto en el momento de su reembolso (y en el momento de las aportaciones, si procede, como es el caso de los planes de pensiones) no es una rentabilidad que podamos valorar en términos netos. Es posible que un producto con una mayor rentabilidad bruta que otro, nos suponga menos capital en el bolsillo por el hecho de estar peor tratado fiscalmente.

El PIAS, un producto con el que puedes estar casi exento fiscalmente

El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es un vehículo de ahorro previsional a largo plazo que permite la constitución de una renta vitalicia asegurada que podrá servir de ingresos complementarios a la pensión pública de la Seguridad Social. El capital acumulado que dará lugar a las rentas vitalicias se constituye a través de aportaciones periódicas (primas).

Por su estructura, podríamos afirmar que se trata de un producto que se sitúa a caballo entre los planes de pensiones y los seguros.

Principales características del PIAS

  • Tomador (quien contrata el seguro), asegurado (la persona sobre quien recae la concurrencia de los riesgos asegurados) y beneficiario (el perceptor de la prestación) coinciden en la misma figura.
  • Como seguro de vida en el que se articula, ofrece un capital asegurado en caso de fallecimiento del titular.
  • Las aportaciones podrán tener carácter periódico o extraordinario. No podrán exceder anualmente los 8.000 euros por persona y el máximo global del producto será de 240.000 euros por persona. Estos límites son independientes de los que aplican en otros productos de previsión, como los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados.
  • Los PIAS no están sujetos a supuestos de liquidez como por ejemplo los planes de pensiones, en los que hay que esperar a la jubilación o a determinados supuestos de rescate anticipado para poder disponer del capital. Los PIAS podrán percibirse en cualquier momento, si bien habrá que esperar a que transcurran al menos cinco años para disfrutar de las ventajas fiscales.
  • Es posible traspasar los derechos de un PIAS a otro, pero a diferencia de otros vehículos de ahorro previsional, cada contribuyente podrá contratar un solo PIAS.

Fiscalidad: Posibilidad de reducirse hasta el 92% de la renta

Es en el momento del rescate cuando el titular se beneficia de las ventajas fiscales de este producto, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco años desde su constitución.

Se tributará por rendimientos del capital mobiliario a medida que se perciben las rentas, y la cantidad sujeta a tributación dependerá de la edad del partícipe en el momento del inicio del cobro de la renta vitalicia.

  • Los menores de 40 años tributan por el 40% de la renta obtenida. Con un tipo del ahorro del 19%, el tipo efectivo de tributación es del 7,6%.
  • Entre 40 y 49 años, se tributa por el 35% de la renta obtenida (tipo efectivo: 6,65%).
  • Entre 50 y 59 años, se tributa por el 28% de la renta obtenida (tipo efectivo: 5,32%).
  • Entre 60 y 65 años, se tributa por el 24% de la renta obtenida (tipo efectivo: 4,56%).
  • Entre 66 y 69 años, se tributa por el 20% de la renta obtenida (tipo efectivo: 3,8%).
  • A partir de 70 años, se tributa por el 8% de la renta obtenida (tipo efectivo: 1,52%).

En caso de no haber transcurrido al menos 5 años desde la constitución del producto, se tributará como rendimiento del capital mobiliario sin ningún tipo de reducción (19% sobre el total de la renta).  

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Comentarios

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Juan 04 de febrero de 2020 | 15:56
Buenas tardes, quisiera saber si es posible rescatar un PIAS, con más de 5 años de antigüedad desde la primera prima, en forma de renta temporal y de esta forma beneficiarme de la reducción del artículo 25.3 a) 2º.) LIRPF. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:53

Estimado Juan.

En principio, no habría problema. De todos modos, conviene leer antes el contrato de seguro para ver los derechos económicos del producto.

Un cordial saludo. 

JOSE 21 de marzo de 2019 | 14:41
Buenos días... me pueden decir si la tiempo mínimo de rescate como rentas, para tener las ventajas fiscales, antes era de 10 años, pero actualmente desde el 2015, se han reducido a 5 años...???????? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 14:53

Estimado Jose,

el plazo actual es de al menos 5 años.

Reciba un cordial saludo.

LARA 05 de julio de 2018 | 14:53
Tenemos un PIAS desde 2012 y ahora me dicen en la oficina que no lo podemos traspasar a otra entidad, me parece abusivo que nos privéis de este derecho,
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de julio de 2018 | 10:52

Estimada Lara,

el traspaso de salida de un PIAS hacia otra entidad es una posibilidad a la que se puede acoger. Le recomendamos acudir de nuevo a su oficina para tratarlo.

Reciba un cordial saludo.

Conchi Gómez 15 de julio de 2015 | 19:36
Hola me gustaría que me aclarasen algunas dudas, yo tengo contratatado un plan de jubilación/vida por 20 años, me va a vencer en 2016, y mi pregunta es si tengo 55 años cuando lo rescate y teniendo en cuenta que nunca me he desgravado nada por mis aportaciones (al no ser un plan de pensiones) que fiscalidad tiene este prioducto. Tengo la posibilidad de obtener una renta vitalicia, pero prefiero capitalizarlo porque necesito el dinero para ampliar un negocio. Muchas gracias por su respuesta Un saludo Conchi
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2015 | 20:02

Estimada Conchi,

bienvenida al foro.

No tenemos detalle exacto del vehículo de ahorro en que está formalizado. Entendiendo un plan de ahorro como tal con formato seguro de vida, tributaría como rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas en caso de ser rescatado como capital inmediato.

En caso de ser rescatado como renta vitalicia, se reduciría el capital sometido a gravamen en función de la edad del perceptor en el momento del rescate.

Le recomendamos consultar las especificaciones de su producto y tratarlo personalmente con su entidad o asesor de referencia.

Un cordial saludo.

Ana Isabel 08 de junio de 2015 | 15:31
Buenas tardes, Les agradecería me despejen una duda si se cobra la pensión NO contributiva por importe de 366,90 euros mensuales este año y se tiene alquilada una vivienda ¿el importe se eleva?. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2015 | 09:58

Estimada Ana Isabel.

Bienvenida al foro.

Para acceder al complemento de vivienda alquilada se requiere que el beneficiario no tenga vivienda propia, que sea titular de una arrendamiento, que resida en esa vivienda.

Se accede a un complemento de 525 euros anuales.

Un cordial saludo

Francisco de Paula 03 de junio de 2015 | 22:04
Se puede traspasar un Plan de Pensiones a un PIA?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2015 | 19:33

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

No es posible ese traspaso al no ser productos equiparables. Sí sería posible un traspaso desde un plan de pensiones a, por ejemplo, un plan de previsión asegurado.

Un cordial saludo.

Fernando de Leandro 03 de junio de 2015 | 19:47
Si no me equivoco, yo le encuentro dos pegas importantes: - La primera es fiscal, el dinero que se ingresa en el PIAS ya ha tributado a Hacienda, pero cuando se retira vuelve a tributar, tanto por el principal como por la plusvalía, bien es verdad que con coeficientes reductores importantes en función de la edad de inicio del cobro. Eso implica que por el principal se tributa dos veces. En los planes de pensiones el principal esta sujeto solo en el momento del cobro, no en el momento de su inversión. En los fondos de inversión, el principal ha tributado cuando se ingresa (o invierte), pero está exento en el momento del cobro, ya que solo se tributa por las plusvalías. - La segunda pega es referida a las limitaciones de cantidades (8.000 anuales y 240.000 totales) y temporales (10 años de antigüedad y cobrar a partir de edad muy elevada si se quiere alta exención). No sé si estoy en lo cierto en lo anteriormente expuesto. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2015 | 20:47

Estimado Fernando,

gracias por su comentario.

No entendemos muy bien su razonamiento de la doble tributación, pues en todo caso el capital que se destine a cualquier producto de ahorro habra tributado en todo caso si se considera que es, por ejemplo, rentas del trabajo pues invertimos parte de nuestros salario.

La diferencia con el plan de pensiones es que el PIAS no permite desgravación fiscal en el momento de la aportación y el plan de pensiones sí. 

Por otro lado, en ambos casos se tributa por la totalidad de la renta obtenida, si bien el PIAS permite importantes reducciones, mayores cuanto mayor es la edad del que solicita la renta.

Los productos destinados al ahorro previsional y que disfrutan de incentivos fiscales en la aportación o el rescate suelen llevar a parejada una restricción de la liquidez para fomentar que cumplan ese objetivo de ahorro a largo plazo. En el caso de los PIAS, además permiten el rescate antes de los 10 años, si bien en este caso no habría reducción fiscal.

Un cordial saludo.

Fernando Ortega 03 de junio de 2015 | 10:28
Magnífico artículo. Ahora hay que llevarlo a la práctica.. Si la mejor ventaja que tiene este tipo de instrumentos es la exención de las plusvalías no tienen sentido los productos conservadores que apenas alcanza rentabilidad. Lo lógico es que cualquier persona que quiera ahorrar utilice esta tipología de instrumento hasta los límites que permite la ley durante toda su vida laboral de tal manera que junto con los planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria complementen las necesidades de jubilación.. Por todo ello al igual que en los planes de pensiones y en las EPSV cuando una persona tiene por delante todavía 40 años de vida laboral lo lógico es invertir planes renta variable así mismo debería de haber Pias basados en renta variable. ¿Que inversión a 40 años vista conocéis que diversificado en la economía global haya tenido perdidas?. No tiene ningún sentido que los instrumentos PIAS sean conservadores salvo para los últimos 10 ....5 años antes de jubilación. ¿Que estoy pidiendo?: PIAS del BBVA de renta variable global donde puedan ahorrar las personas desde edades jovenes , y no tan jovenes, y con ventajas fiscales sobre la rentabilidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2015 | 17:26

Estimado Fernando,

Efectivamente el perfil de riesgo de un ahorrador para la jubilación debe adaptarse al horizonte temporal hasta la misma. Una persona de 30 años podrá incurrir en riesgos en los que no deberá incurrir una de 60 años.

Muchas gracias por su aportación y su sugerencia.

Un cordial saludo.

 

Benjamin 03 de junio de 2015 | 10:16
Tiene riesgo de compañía de seguros?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2015 | 18:00

Estimado Benjamín,

bienvenido al foro.

El PIAS, como producto de seguro que es, estará respaldado por el balance de la compañía aseguradora correspondiente.

Un cordial saludo.