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PIAS: Una alternativa de ahorro para la jubilación con ventajas fiscales

Presentamos un ejemplo práctico de las ventajas del PIAS como producto de ahorro para la jubilación

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PIAS: Una alternativa de ahorro para la jubilación con ventajas fiscales

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Los PIAS son planes de ahorro a largo plazo instrumentados en forma de un seguro de vida y que permiten al asegurado de manera sencilla, cómoda y segura la formación de ahorro para la jubilación.

En este producto el asegurado puede ir realizando aportaciones extraordinarias y/o periódicas con una rentabilidad acorde al mercado en cada momento.

Los PIAS se erigen como instrumentos complementarios a PPIs y PPAs en la cimentación de ahorro a futuro ya que el límite máximo de aportación al mismo es independiente del límite de las aportaciones conjuntas a aquellos.

Los dos atributos esenciales de los PIAS son:

  1. Por un lado la posibilidad de realizar rescates, tanto parciales como totales, generalmente sin coste o penalización de mercado. Es decir, no poseen las restricciones de liquidez que caracterizan a PPIs o PPAs.
  2. Y por otro lado y mucho más importante: su excelente tratamiento fiscal, que permite que una vez transcurridos un mínimo de 5 años desde la primera aportación realizada, siempre que se rescate el producto para constituir una renta vitalicia, los rendimientos generados hasta entonces queden totalmente exentos de tributación. En cualquier otro producto de ahorro los rendimientos generados irían sujetos como rendimientos del capital mobiliario.

Pero además, el asegurado disfrutaría de las ventajas fiscales propias de las rentas vitalicias, que permiten dejar exento un importante porcentaje de la renta vitalicia obtenida (este porcentaje de exención lo determina la edad de entrada en el producto de rentas vitalicias y puede llegar hasta el 92%)

Veamos un ejemplo sencillo para valorar con números la potencia de estos argumentos:

Supongamos un asegurado que contrata un PIAS con 55 años y realiza todos los años una aportación de 3.000 euros, durante un plazo de 15 años. A los 70 años este asegurado transforma su PIAS en una renta vitalicia. (consideramos una rentabilidad lineal en el PIAS del 1,5% anual)

Si nuestro asegurado del ejemplo viviera hasta los 85 años, agregando los años de acumulación en PIAS más los años de disposición de la renta vitalicia, el ahorro fiscal total llegaría a situarse rondando los 8.800€.

Si el impacto fiscal es de esta envergadura en el cliente de nuestro ejemplo (con 55 años), podemos imaginar el efecto acumulado que tendría iniciar el ahorro en el PIAS a edades más tempranas (40-45 años) y/o destinando mayores cantidades (hasta el límite anual máximo de 8.000 euros del producto).

Los PIAS han de visualizarse, por tanto, como un instrumento estratégico dentro de la esfera del ahorro previsional a largo plazo.

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Comentarios

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María Elena González 24 de septiembre de 2020 | 10:43
Buenos días, tengo una duda en cuanto a las aportaciones. Si tengo un PIAS donde ya realicé los 8.000 euros máximos de aportaciones anuales, decido rescatar 3.000, pero luego cambio de opinión, ¿podría hacer una aportación adicional con esos 3.000 euros nuevamente? o al haber llegado al máximo anual ya no podría ingresarlos en el plan?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2020 | 19:28

Estimada María Elena,

los límites anuales de aportación a PIAS y planes de pensiones son independientes. Quiere decirse que, si su base imponible en IRPF se lo permite, Ud. podría aportar 8.000 euros a planes de pensiones y 8.000 a PIAS en un mismo ejercicio. Cuidado con rescatar el PIAS antes de 5 años y no en forma de renta, ya que tocará tributar por rendimiento de capital mobiliario. Con atentos saludos 

Josep 10 de marzo de 2020 | 20:02
Si a los 60 años empiezo a rescatar un PIA's como renta vitalicia deberé declarar el 24% de la renta obtenida hasta llegar a los 65 años, entre los 65 y 69 se declara el 20% y a partir de los 70 el 8%, és correcto o deberé declarar el 24% a cualquiera que sea la edad mientras cobre la renta vitalicia?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 22:00

Estimado Josep.

El porcentaje de tributación exento de rendimiento de capital mobiliario al rescatar un PIAS como renta vitalicia es fijo y dependiente de la edad a la que se comienza a percibir la renta. No va cambiando con la edad. Tiene más info en el post:

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/pias-o-como-eximirse-de-tributar-hasta-el-92-de-tus-rentas.html

 Un cordial saludo.

Kevin 18 de febrero de 2020 | 17:24
No logro entender... en el ejemplo gráfico a través del cual se desarrolla todo este hilo el asegurado si rescata de manera total tiene que pagar 1101,45€, teniendo en cuenta que la primera aportación la realiza con una antigüedad mayor a 5 años, más abajo se responde a un comentario: ''Estimado Vicente. Si han pasado 5 años desde la primera aportación, estaría exento. Si no, paga IRPF por rdtos capital mobiliario por los 5000 euros. Un cordial saludo'' Entonces se pagaría o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:12

Estimado Kevin.

 El ejemplo con fondo color sepia que Ud. menciona es una comparativa con los impuestos que pagaría el contribuyente si en lugar de PIAS con aportaciones mayores a 5 años de duración, lo hubiese obtenido en cualquier otro producto con rendimiento de capital mobiliario distinto a los PIAS (o aportaciones a PIAS de menos de 5 años). Perdón por la confusión que le haya podido causar.

Un cordial saludo. 

JAVIER FERNANDEZ 09 de enero de 2020 | 00:58
Hola , a ver si me puede resolver las dudas. Si tengo 70 años y llevo 10 años aportando 500 eur mensuales: he aportado en total: 60000 Eur y he tenido unas ganancias del 1% (600 eur): importe total : 60600 Entiendo que podría rescatarlo de dos maneras , ¿me podría confirmar que es esto lo que me quedaría en cada opción? . 1)RESCATE POR CAPITAL 60600 (Imp total) – 19% de 600 de ganancias : 60486 eur 2)RESCATE POR RENTA VITALICIA 60600 (Importe total) – 921,12 ( EL 19% del 8% del importe total) : 59678,8 Suponiendo que muriera justamente después de disfrutar los meses exactos con los que se calcula la renta vitalicia , que nose si es hasta los 85 años … Si es asi , entiendo que es mas beneficioso el rescate por capital que por renta vitalicia.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2020 | 10:36

Estimado Jesús.

La opción 1 (rescate de plan de pensiones en forma de capital) implica tributar por rendimientos del trabajo en IRPF por el total de derechos consolidados que Ud. rescate (capital e intereses), con lo cual se adicionaría a su pensión y resto de rentas procedentes de actividades económicas que Ud tuviese y le subiría el marginal.

La opción 2 (rescate de plan de pensiones en forma de renta vitalicia) contempla las siguientes modalidades:

2.1.Rescatar completamente el plan y constituir una renta vitalicia con el dinero obtenido: en este caso es necesario tener en cuenta que esta modalidad implica un rescate total en forma de capital, con lo que fiscalmente pueda resultar, y además habrá que tributar por las rentas percibidas como rendimientos del capital mobiliario.

2.2.Solicitar cobrar el plan en forma de renta vitalicia: siempre que lo permitan las especificaciones del plan, es posible solicitar el cobro directamente en forma de renta vitalicia. En este caso, es el propio plan el que se constituye como tomador del seguro de rentas vitalicias sin necesidad de realizar ningún reembolso previo. El beneficiario del plan va percibiendo periódicamente las prestaciones del propio plan, cantidades que tributarán como rendimientos del trabajo.

Con respecto a la duración de la renta, si Ud. la contrata bajo la modalidad de vitalicia, Ud. percibirá la misma hasta fallecimiento (que ojalá sea más allás de los 85 años).

Considerando todo lo anterior, lo más beneficioso para Ud es rescatar bajo la opción 2.3, ya que Ud va pagando únicamente por el importe rescatado en cada año, lo que le permite diferir impuestos.

Un cordial saludo. 

Carla 02 de diciembre de 2019 | 10:14
Hola, tengo una duda a ver si me la pueden resolver En el ejemplo, entiendo que la persona empieza con 55 años y acaba a los 69; metiendo 3.000€ al año. Al cumplir los 70, cobraría una renta vitalicia de 245€, que si vive hasta los 85 años, no logra recibir todo lo invertido. Dudas: 1.-) En el supuesto de que no llegase a los 85 años, se puede hacer rescate de lo que queda por parte del cónyuge? 2.-) Es necesario llegar hasta los 70 para empezar a cobrar la renta?, o si por ejemplo empieza antes, es necesario un mínimo de años o un importe de ahorro mínimo?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 14:28

Buenas tardes Carla,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación. Efectivamente el riesgo de la renta vitalicia es que se contrate y el beneficiario fallezca antes de la esperanza de vida y no consiga recuperar el dinero aportado. Sin embargo, el riesgo recae sobre la aseguradora si el beneficiario vive más.

Contestamos a sus dudas.

  1. A la hora de contratar la renta vitalicia, podría contemplar la posibilidad de contratarla con reversión al cónyuge en caso de fallecimiento. En este caso el importe de la renta sería menor para el beneficiario pero aseguraría un ingreso para su cónyuge. Si desea tener un capital a fallecimiento la contratación de la renta vitalicia tendría que ser sin consumo de capital.
  2. Los 70 años son un ejemplo ilustrativo. Se podría contratar antes la renta vitalicia. Para conseguir la exención de impuestos para los rendimientos sí que se exige un mínimo de 5 años en el PIAS.
Gracias por su consulta y un saludo,
Paula 06 de noviembre de 2019 | 15:13
Siguiendo con el ejemplo de Vicente, sigo sin llegar a entender el beneficio de la renta vitalicia. Si la base del cálculo de la renta mensual es el total aportado (100.000) más los intereses (5.000) aunque los intereses en el momento en el que se perciban se encuentren exento de tributación, en el importe mensual que se reciba está tributando tanto el importe total aportado, más los intereses a un tipo efectivo que si, es inferior al tipo del ahorro, pero sin embargo si esos 100.000 euros los tuvieses en tu banco parados, no estarían sujetos a tributación, ¿no es cierto? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2019 | 13:32

Estimada Paula.

Efectivamente si no realiza nada con el dinero, no está sujeto a tributación pero tampoco recibiría ningún ingreso extra como sí sucede con la renta vitalicia. Por ejemplo, el tipo efectivo de la renta vitalicia para una persona de 70 años es el 1,52%.

Un cordial saludo. 

Vicente 07 de junio de 2019 | 10:35
Muchísimas gracias por su rápida respuesta. Quería confirmar los siguientes escenarios, para una aportación en PIAS de 100.000 € y 5,000 de rendimiento (más de 5 años): Opción A: Rescate total, de una sola vez. Se reciben 100.000 + 5.000x(1-0,19) = 104.050 € (Hacienda se lleva 950 €) Opción B: Cobro de una renta vitalicia. Se recibirá en total, a lo largo de los años (según edad): B1, con 40 años, recibimos 105.000 x (1-0,40) = 63.000 € . Hacienda se lleva 42.000 € B2, con 70 años, recibimos 105.000x(1-0,08) = 94.500 €. Hacienda se lleva 9.500 €. Siendo así, parece que la opción de renta vitalicia es la peor y, cuando se dice que es un producto pensado para cobrar en forma de renta vitalicia, parece que sea porque esa es la más rentable..., para Hacienda. ¿Es así? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 13:16

Buenas tardes Vicente,

- La opción A ese correcta como la ha planteado.

- La opción B no es correcta. Imaginemos que con esos 105.000 euros constituye una renta de XXX€/mes.

Con 40 años sería XXX€/mes x 0,40 x 0,19 = Por cada 100 euros recibidos en una renta vitalicia tributaría 7,60€

Con 70 años sería XXX€/mes x 0,08 x 0,19 = Por cada 100 euros recibidos  en una renta vitalicia tributaría 1,52€

 Esperamos haber resuelto sus dudas. Un cordial saludo,

Vicente 05 de junio de 2019 | 21:09
Entiendo que, siguiendo el ejemplo, si la aportación es de 100.000 euros, el rendimiento de 5.000, han pasado 5 años desde la primera aportación, y se rescata de una vez, se reciben 105.000 € libres de impuestos. En cambio, si se recupera mediante una renta vitalicia, hacienda se lleva entre el 8% y el 40% (según la edad), es decir perderíamos entre 8.400 y 42.000 € (despreciando los posibles rendimientos durante el período de rescate) ¿Es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 23:03

Buenas noches Vicente,

Si se rescata de una vez, se tributará por el 100% de las plusvalías (5.000 euros) por rendimientos del capital mobiliario.

Si se rescata en forma de renta vitalicia (si han pasado 5 años desde la primera aportación) te beneficias de las reducciones existentes, en función de la edad, por constituir una renta vitalicia según este sistema:

  • Si es menor de 40 años: 40% (del porcentaje vigente)
  • Entre 40 y 49 años: 35% (del porcentaje vigente)
  • Entre 50 y 59 años: 28% (del porcentaje vigente)
  • Entre 60 y 65 años: 24% (del porcentaje vigente)
  • Entre 66 y 69 años: 20% (del porcentaje vigente)
  • A partir de 70 años: 8% (del porcentaje vigente)

 

Es decir al tipo del rendimiento del capital mobiliario se le aplican estos descuentos.

Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

Vicente 04 de junio de 2019 | 21:25
Buenas tardes. Si en lugar de rescatar el PIAS como renta vitalicia, se hace por la totalidad, de una vez, ¿cuál sería la fiscalidad? Por ejemplo, para unas aportaciones acumuladas de 100.000 € y unos rendimientos de 5.000 (total a rescatar=105.000 €, todo de una vez), ¿qué impuestos habría que pagar Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 20:01

Estimado Vicente.

Si han pasado 5 años desde la primera aportación, estaría exento. Si no, paga IRPF por rdtos capital mobiliario por los 5000 euros.

Un cordial saludo

Carlos 06 de abril de 2019 | 13:18
Gracias por el articulo, confirmar contigo una duda sobre la ventaja fiscal; porque tal y como lo estoy entendiendo no veo que sea tanta ventaja. Efectivamente con un PIAS hace que los rendimientos generado estén exentos (perfecto), pero si después con la renta vitalicia nos obligan a tributar por la rentas que vamos a recibir (entonces aunque con un % pequeño pero estaremos pagando impuestos sobre los "rendimientos" y también sobre el "capital aportado" que metimos). Justo este ultimo punto, el estar tributando por el capital aportado (aunque sea con bonificación) hace que la ventaja fiscal se limite muchísimo. Seria así? gracias por tu articulo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 17:52

Estimado Carlos,

No le falta razón en su afirmación. En efecto, la renta vitalicia tributa como rendimiento de capital mobiliario por unos porcentajes en función de la edad del rentista (Ej. para rentistas mayores de 70 años, éste sería del 8%), porcentajes que se aplican a toda la renta percibida (es decir, capital e intereses).

Esta tributación de las rentas vitalicias viene de una época en la que los tipos de interés eran mucho más elevados que ahora, momento en donde sí que suponía un incentivo para la contratación de estos productos. Lamentablemente, la misma no se ha vuelto a revisar desde entonces, con lo cual, tributar por estos porcentajes - por bajos que sean- por toda la renta, resulta poco atractivo.

Bajo nuestro punto de vista, urge revisar por parte del Regulador la fiscalidad del ahorro a largo plazo, a fin de poder estimular el mismo entre los hogares. Una economía con bajas tasas de ahorro nacional, como es la española en la actualidad, queda sujeta mayormente a la financiación internacional, lo cual es poco conveniente.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación. 

16 de noviembre de 2019

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