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PIAS: Una alternativa de ahorro para la jubilación con ventajas fiscales

Presentamos un ejemplo práctico de las ventajas del PIAS como producto de ahorro para la jubilación

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PIAS: Una alternativa de ahorro para la jubilación con ventajas fiscales

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Los PIAS son planes de ahorro a largo plazo instrumentados en forma de un seguro de vida y que permiten al asegurado de manera sencilla, cómoda y segura la formación de ahorro para la jubilación.

En este producto el asegurado puede ir realizando aportaciones extraordinarias y/o periódicas con una rentabilidad acorde al mercado en cada momento.

Los PIAS se erigen como instrumentos complementarios a PPIs y PPAs en la cimentación de ahorro a futuro ya que el límite máximo de aportación al mismo es independiente del límite de las aportaciones conjuntas a aquellos.

Los dos atributos esenciales de los PIAS son:

  1. Por un lado la posibilidad de realizar rescates, tanto parciales como totales, generalmente sin coste o penalización de mercado. Es decir, no poseen las restricciones de liquidez que caracterizan a PPIs o PPAs.
  2. Y por otro lado y mucho más importante: su excelente tratamiento fiscal, que permite que una vez transcurridos un mínimo de 5 años desde la primera aportación realizada, siempre que se rescate el producto para constituir una renta vitalicia, los rendimientos generados hasta entonces queden totalmente exentos de tributación. En cualquier otro producto de ahorro los rendimientos generados irían sujetos como rendimientos del capital mobiliario.

Pero además, el asegurado disfrutaría de las ventajas fiscales propias de las rentas vitalicias, que permiten dejar exento un importante porcentaje de la renta vitalicia obtenida (este porcentaje de exención lo determina la edad de entrada en el producto de rentas vitalicias y puede llegar hasta el 92%)

Veamos un ejemplo sencillo para valorar con números la potencia de estos argumentos:

Supongamos un asegurado que contrata un PIAS con 55 años y realiza todos los años una aportación de 3.000 euros, durante un plazo de 15 años. A los 70 años este asegurado transforma su PIAS en una renta vitalicia. (consideramos una rentabilidad lineal en el PIAS del 1,5% anual)

Si nuestro asegurado del ejemplo viviera hasta los 85 años, agregando los años de acumulación en PIAS más los años de disposición de la renta vitalicia, el ahorro fiscal total llegaría a situarse rondando los 8.800€.

Si el impacto fiscal es de esta envergadura en el cliente de nuestro ejemplo (con 55 años), podemos imaginar el efecto acumulado que tendría iniciar el ahorro en el PIAS a edades más tempranas (40-45 años) y/o destinando mayores cantidades (hasta el límite anual máximo de 8.000 euros del producto).

Los PIAS han de visualizarse, por tanto, como un instrumento estratégico dentro de la esfera del ahorro previsional a largo plazo.

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Comentarios

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Emilio 08 de mayo de 2018 | 15:15
Buenos días, veo que los PIAS están exentos de retención fiscal hasta su rescate. La duda que tengo es si las aportaciones periódicas que se van haciendo mensualmente desgravan o no en la declaración de la renta de cada año.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2018 | 15:22

Estimado Emilio,

las aportaciones al PIAS no están fiscalmente incentivadas como sí lo están las aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurados.

Reciba un cordial saludo.

Mayte Boya 22 de febrero de 2018 | 14:22
No se entiende bien, parece un error. Como vamos a pagar Rendimientos del ahorro sobre el capital aportado??. Ningun producto financiero es así, unicamente los PP que si que te has deducido el capital aportado de la base imponible y logicamnete al rescatar lo debes incluir. Pero las PIAS no generan ningun beneficio en el momento de su aportación
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 14:57

Estimada Mayte,

el ejemplo es de un rescate en forma de rentas vitalicias. El rendimiento queda exento y se tributa por la renta percibida, que tendrá un porcentaje exento según la edad. Para mayores de 70 años, se tributa por el 8% de esa renta.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 04 de enero de 2018 | 16:04
¿Qué ocurre si falleces mientras estás cobrando la renta vitalicia y no has consumido el 100% del capital?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 19:50

Estimado Antonio,

si la renta vitalicia no ha sido contratada con la modalidad de alguno de los tipos de reversión, la renta se extinguiría.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 01 de octubre de 2017 | 09:13
Buenas Tengo una duda que no consigo resolver: Si la edad de constitución de la renta vitalicia del PIAS es 70 años, ¿cuál es la bonificación? Según el cuadro que aparece en la Ley 35/2006 (IRPF), la parte sujeta a impuesto entre 66 a 69 años es 20%, y para más de 70 años es 8%. Se han dejado justo 70 años... Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2017 | 13:47

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Con 70 años o más, la reducció aplicable es del 92%.

Reciba un cordial saludo.

16 de noviembre de 2019

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