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¿Pierdo la ayuda para mayores de 52 años si rescato mi plan de pensiones?

El criterio habitual del SEPE se ha visto matizado por una resolución del Tribunal Supremo

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¿Pierdo la ayuda para mayores de 52 años si rescato mi plan de pensiones?

© KieferPix - www.shutterstock.com/es

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Una de las situaciones que permite solicitar el reembolso de los planes de pensiones es la de desempleo de larga duración. Para ello, los partícipes deberán acreditar 3 requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Haber agotado o no tener derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, comúnmente conocida como “paro”.

Por tanto, en caso de no haber agotado el paro no será posible solicitar el rescate del plan de pensiones.

Sin embargo, es habitual el caso de partícipes que se encuentran en desempleo y, habiendo agotado el paro, son beneficiaros de la ayuda para mayores de 52 años. En este caso, no existe incompatibilidad descrita en el tercero de los requisitos anteriores puesto que la ayuda para mayores de 52 años es un subsidio de carácter no contributivo y que además se percibe una vez se ha consumido el paro.

¿Es compatible entonces el rescate del plan con la percepción de la ayuda?

La ayuda para mayores de 55 años está sujeta a que se acrediten ciertos requisitos respecto a la situación laboral y personal, entre ellos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.

Pero también existe un requisito de carencia de rentas, es decir, el perceptor del subsidio no puede exceder un determinado nivel de rentas, que está fijado en el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Lo que establecía el SEPE

El importe procedente del rescate del plan de pensiones sería computable a efectos de este requisito de carencia de rentas de la siguiente manera:

  • Si el rescate se produce en forma de rentas mensuales, el importe a percibir junto con el resto de rentas no podría exceder el 75% del SMI. En caso contrario, se extinguiría el subsidio.
  • En caso de que se perciba en un único pago (en forma de capital), deberá dividirse el importe entre 12 meses. En caso de que la cuantía resultante exceda el 75% del SMI, la ayuda quedaría suspendida en el mes en que se produzca el rescate, debiéndose solicitar de nuevo.

El criterio del Tribunal Supremo

El  Tribunal Supremo  (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso  a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Mireia 07 de junio de 2019 | 18:06
Hola , hice un rescate de plan de pensión ,de 600e me suspenderán el subsidio y si es así avisan con. A alguna carta grracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:43

Estimada Mireia.

En principio, no deberían hacerlo. 

Un cordial saludo

J.carlos Martin Lopez 22 de marzo de 2019 | 14:23
No estoy de acuerdo con su comentario, ya que existe una setencia del Tribunal Supremo para unificación de criterio y es de obligado cumplimiento. De hecho en el Sepe me han indicado que solo tienen en cuenta la diferencia entre lo aportado y lo rescatado. No habría ningún problema en calcularlo si yo hubiera rescatado la totalidad del plan, la duda surge en un rescate parcial, ya que el beneficio esta latente, e incluso puede desaparecer o disminuir si el plan de pensiones continua con rendimientos negativos. Asi que llegados a este punto, la pregunta viene a ser la misma, que se rescata en primer lugar las aportaciones o los intereses?.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 14:39

Estimado J. Carlos,

conocemos esa sentencia, que ya le mencionamos en el comentario anterior, pero le remitimos al SEPE porque algunos lectores han comentado que en otros casos han computado todo el importe. En cualquier caso, es un tema que deberá tratar en ese organismo.

En cuanto al rescate, los planes de pensiones no pagan intereses. Usted rescatará unas participaciones a un valor. Se computará la diferencia entre el valor de venta y de adquisición de esas participaciones.

Reciba un cordial saludo.

subsido sepe mayores de 45 años 21 de marzo de 2019 | 14:36
He rescatado 21.900 euros de un plan de pensiones, que tiene aportaciones desde hace 30 años, a la fecha del rescate me quedan derechos consolidados por 10.000,- euros. La suma total de mis aportaciones al plan de pensiones ha sido de 21.700,- Entiendo que he cobrado 21.700 euros correspondientes a mis aportaciones y 200,- euros correspondientes a intereses devengados. Cantidad esta de 200 euros que es la única que computa a efectos de renta del Sepe. Es correcto mi calculo y mi apreciación de renta a efecto del Sepe?. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 14:58

Buenas tardes,

el SEPE considera renta todo, es decir, los 21.900 euros. Existe alguna sentencia que afirma que solo debería computarse el beneficio si lo hubiera, pero no es el criterio que está utilizando el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

JUAN LUIS SOLER SANCHEZ 22 de enero de 2019 | 18:14
y por haber rescatado el plan de pensiones? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 18:24

Estimado Juan Luis,

los subsidios de desempleo del SEPE tienen carácter mensual, lo que quiere decir que en la declaración de rentas deberá incluir las obtenidas en el mes previo a la solicitud. Si no se imputa el rescate del plan a ese mes, dno debería impedir el accedo al subsidio. 

Reciba un cordial saludo.

JUAN LUIS SOLER SANCHEZ 22 de enero de 2019 | 17:40
Con fecha 31-12-2018 de jo de cobrar el paro por termino de los dos años a que tenia derecho (ERE 30-12-2016). En el año 2018 recato un plan de pensiones por 83000 Euros. Cobro mensualmente la indemnización por ERE hasta cumplir 63 años en que tengo que jubilarme. ¿ Tengo derecho a alguna ayuda familiar o por ser mayor de 55 años? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 18:05

Estimado Juan Luis,

deberá consultar en el SEPE. La cuestión en su caso es si le van a computar de cara al límite de rentas la indemnización que percibe mensualmente. No serían ingresos computables si no se excede la indemnización legal.

Reciba un cordial saludo.

21 de abril de 2020

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