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Plan de pensiones: ¿Merece siempre la pena el rescate en forma de capital para aplicar la reducción del 40%?

Es esencial planificar de forma personalizada y bajo supervisión de un experto la forma en la que vamos a rescatar el plan de pensiones

Tiempo de lectura: 4 minutos

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Plan de pensiones: ¿Merece siempre la pena el rescate en forma de capital para aplicar la reducción del 40%?

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Recuerda el ABC del rescate de los planes de pensiones:

A) ¿Realmente necesito rescatarlo? Puedo mantenerlo y seguir disfrutando sus ventajas.Además, en caso de fallecimiento, los herederos no tienen por qué tributar inmediatamente y conservan la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 31/12/2006.

B) ¿Necesito cobrarlo todo de golpe? Esto suele ser fiscalmente costoso y distorsiona la función del plan, que es complementar la pensión pública de jubilación.

C) Si finalmente realizas un rescate en forma de capital, valora qué parte de la reducción del 40% te beneficia y si te conviene renunciar a parte de la reducción. Evita realizar este rescate en un ejercicio fiscal en el que tengas una base imponible elevada.

Los planes de pensiones son uno de los vehículos más adecuados para canalizar el ahorro para la jubilación y son, de hecho, el más común entre los españoles que sí se encuentran planificando su retiro, como arrojan la VII Encuesta BBVA sobre las Pensiones y los Hábitos de Ahorro en España (casi un 60% se decanta por ellos) y la VIII Encuesta del Instituto BBVA de Pensiones: El impacto del COVID en las perspectivas de ahorro y jubilación ( un 61% se decanta por ellos, entre planes de pensiones individuales y asociados, y planes de  pensiones de empleo)

Amplia gama con una gestión profesionalizada, flexibilidad a la hora de realizar aportaciones, sencillez en su manejo y, sobre todo, ventajas fiscales por las aportaciones realizadas son algunos de los argumentos en los que se basa su popularidad.

Con el objetivo de incentivar el ahorro previsional a largo plazo, las aportaciones realizadas a planes de pensiones son deducibles, hasta un máximo de 8.000 euros anuales, de la base imponible del IRPF. Es decir, el ahorro que realizamos vía planes de pensiones genera un ahorro adicional, en este caso en el hecho de que vamos a pagar menos impuestos. Por ejemplo, una persona que aporta 5.000 euros a lo largo de un ejercicio fiscal y cuyo tipo marginal asciende al 30%, estará rebajando su factura fiscal en 1.500 euros. Este ahorro adicional, durante el largo horizonte que supone el ahorro para la jubilación y convenientemente reinvertido puede generar un impulso muy notable en el bienestar de nuestra futura jubilación.

Además, si nuestro cónyuge no tiene rentas o éstas no exceden los 8.000 euros anuales, podremos realizar una aportación en su favor de hasta 2.500 euros anuales, que podremos deducir en IRPF en adición a lo permitido en nuestro propio plan.

El rescate del plan de pensiones, una decisión a valorar detenidamente

Hemos visto las interesantes ventajas de las aportaciones a planes de pensiones, pero el ciclo de vida de un producto financiero comprende no solo la aportación, sino también en rescate. Y en el caso de los planes de pensiones, esta segunda fase cobra una gran importancia, dado que la maximización de la rentabilidad financiero fiscal del producto en su conjunto queda vinculada a elegir la forma de rescate adecuada a nuestras circunstancias.

Vamos a analizar una serie de puntos que será esencial tener en cuenta a la hora de plantearse el rescate de un plan de pensiones.

¿Necesitas rescatarlo?

La primera pregunta a plantearse al llegar a la jubilación es si realmente necesitamos rescatar nuestro plan. No hay obligación de hacerlo y de hecho se pueden seguir disfrutando las ventajas fiscales de las aportaciones mientras el plan sigue trabajando en ofrecer la máxima rentabilidad. Será posible realizar traspasos sin coste alguno, de cara a adecuar el perfil de la inversión a nuestras necesidades.

También es posible que el plan siga canalizando nuestro ahorro hasta el momento de fallecimiento, en favor de beneficiarios o herederos. Muchos partícipes planifican su herencia a través de planes de pensiones, pues ofrecen la ventaja de que los beneficiarios o herederos no tributan en ISD y sí en IRPF como rendimientos del trabajo, pero no hay obligación alguna de rescatar a fecha de fallecimiento, lo que permite diferir la tributación a un momento futuro. Además, si existen participaciones anteriores a 31/12/2006, que se benefician de una reducción del 40% si se perciben en forma de capital, los beneficiarios o herederos no pierden esta bonificación: dispondrán de 2 ejercicios fiscales desde aquel en el que se produce el óbito para aplicar esta reducción.

Decides rescatarlo: cuidado con el rescate en forma de capital

Los planes de pensiones pueden rescatarse en forma de capital (un pago único), en forma de rentas (temporales o vitalicias), en forma mixta (una combinación de las dos anteriores) o en disposiciones sin periodicidad determinada.

El rescate en forma de rentas es, en la mayoría de los casos, la modalidad más adecuada por dos razones: el impacto fiscal se diluye entre varios años y además permiten cumplir la verdadera misión de los planes de pensiones, que es la de complementar mes a mes la pensión pública de jubilación hasta el nivel de ingresos que necesitamos.

Existe la tentación de rescatar en forma de capital al alcanzar la jubilación, pero es muy importante tener en cuenta algunos puntos al respecto:

  1. El impacto fiscal se concentra en un único ejercicio, con lo que la base imponible puede elevarse de forma drástica y acabemos tributando a un tipo marginal muy elevado. Esto puede ocurrir incluso aplicando la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006. En importes de una cierta relevancia, puede ocurrir que el 60% por el que se tributa derive en una factura fiscal que neutralice el efecto de la reducción o lo haga insuficiente. No siempre es beneficioso aplicar la reducción o toda ella.
  2. Si se va a rescatar en forma de capital, es importante valorar hacerlo a partir del ejercicio fiscal posterior a la jubilación, ya que las rentas del trabajo serán menores y la base imponible más reducida.
  3. Es importante, si se procede a rescatar en forma de capital, no olvidar que a lo largo de la jubilación seguramente vamos a seguir necesitando complementar la pensión con ingresos adicionales o nos vamos a enfrentar a imprevistos. Conviene en este caso contar con un plan para reinvertir bien el ahorro y no vernos tentados a gastar el esfuerzo de toda una vida laboral en “caprichos” que puedan comprometer la suficiencia de nuestros ingresos en una etapa tan vulnerable de la vida a nivel financiero.

VII Encuesta BBVA sobre las Pensiones y los Hábitos de Ahorro en España

VIII Encuesta del Instituto BBVA de Pensiones: El impacto del COVID en las perspectivas de ahorro y jubilación

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Comentarios

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Jesus Sedano Llorente 23 de febrero de 2020 | 07:03
Pregunta : Resolución aprobatoria jubilación de 11/enero/2018 (con efectos economicos de 20/13/2017).Rescata plan de pensiones en febrero de 2020.¿En qué plazos se puede acoger a la bonificación del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:30

Estimado Jesús.

 Tiene Ud. hasta 31/12/2020. 

Un cordial saludo. 

Rafael Martinez 19 de julio de 2019 | 18:04
He leído el articulo sobre Rescate del plan de pensiones con reduccion del 40% y me ha parecido que aportan una información bastante escasa. Tambien agradecería que publicaran algún programa informatico, como lo hubo en su día, con el que calcular cual es el importe que interesa rescatar con esta reduccion según la renta del contribuyente.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 18:13

Estimado Rafael.

 Puede acceder a esa info a través del simulador de cobro de PPIs en el siguiente enlace

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/quiero-recuperar-mis-ahorros-de-jubilacion/ Un cordial saludo 
Cipri 16 de marzo de 2019 | 23:35
Me parece muy oportuno este artículo, pero creo que falta el matiz, que transcurrido dos años de la jubilación en el momento actual se tienen dos años para disponer de lo aportado antes del 2007,con la reducción del 40%, si no se disponer se pierde esta reducción.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2019 | 11:36

Estimado Cipri,

el plazo de aplicación de esta reducción lo tratamos en otros artículos. No obstante, le agradecemos la sugerencia.

Reciba un cordial saludo.

mario 31 de octubre de 2018 | 08:33
Hola soy Mario, gracias por su rápida respuesta, como decía en mi mensaje de ayer tengo previsto rescatar mi plan de pensiones por paro de larga duración, no por jubilación, por tanto si reinvierto parte de rescate en otro plan de pensiones para desgravar ¿ podría cuando me jubile solicitar rescate por jubilación? Puede ser en el mismo plan de pensiones que tengo, que es un plan para empleados y ya no lo soy o tendría que abrir y aportar en otro plan ?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 12:08

Estimado Mario,

en ese caso no es posible: Artículo 11.5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones: " La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo."

Reciba un cordial saludo.

mario 30 de octubre de 2018 | 21:22
hola voy a rescatar mi plan de pensiones en tres años con tres pagos, el primero este año en forma de capital todas las participaciones anteriores al 31/12/2006. Puedo reinvertir parte de este rescate en el mismo plan o en otro distinto y favorecerme de la reducción fiscal por aportación, teniendo en cuenta que se considera renta de trabajo dicho rescate y la cantidad máxima el 30 % de mi base imponible. a ver si me me podéis orientar
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 23:08

Estimado Mario,

sí, puede realizar la aportación y desgravarse por ella. Pero tenga en cuenta que las aportaciones realizadas con posterioridad al inicio del cobro del plan, entendiendo que lo va a cobrar por la contingencia de jubilación, no podrán ser rescatadas por dicha contingencia. 

Reciba un cordial saludo.

Jose maria Gonzalez Sanchez 12 de diciembre de 2017 | 11:12
hacer declaración renta 2017 con rescate plan de pensiones con aportaciones de antes de 2006
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2017 | 14:28

Estimado José María,

¿podría precisar más su consulta?

Reciba un cordial saludo.