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Planes de pensiones de empleo simplificados: quién puede promoverlos y quién puede adherirse a ellos

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, ha introducido una serie de novedades para desarrollar la previsión social empresarial en España, entre ellas la regulación de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES o PES), los cuales, como su nombre indica, tienen el objetivo de simplificar al máximo la complejidad y carga administrativa que, para las empresas y entidades promotoras, suponen los actuales planes de pensiones de empleo.

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Planes de pensiones de empleo simplificados: quién puede promoverlos y quién puede adherirse a ellos

@jess33mx - www.unsplash.com

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El objetivo de la Ley 12/2022 es impulsar el ahorro ocupacional en España, principalmente entre trabajadores de pymes, pequeñas administraciones públicas y autónomos, quienes hasta ahora habían tenido un muy limitado acceso a los planes de pensiones de empleo.

Téngase en cuenta que, de los convenios colectivos firmados durante 2022, únicamente recogen cláusulas sobre aportaciones/prestaciones por jubilación a planes de pensiones o a otros instrumentos alternativos previsión social el 11,91% de los mismos, alcanzando tan solo a 183.000 empleados (Fuente: Estadística de Convenios Colectivos Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Esta reciente Ley 12/2022, de impulso de los planes de empleo, incluye tres grupos de medidas principales :

  • La regulación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP).
  • La regulación de los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PES).
  • Medidas e incentivos fiscales, así como incrementos de los límites de aportación, tales como:

La Ley 12/2022, ha entrado en vigor el 2 de julio de 2022, salvo algunos de sus aspectos que han entrado en vigor el 1 de enero de 2023 (en concreto, las deducciones para las empresas empleadoras en la cuota del Impuesto Sociedades, la reducción de las cotizaciones a Seguridad Social de los empleadores, así como los límites de aportación y reducción en IRPF de las aportaciones para autónomos, los cuales de hecho no están operativos todavía al no haber sido posible la promoción de ningún plan simplificado de autónomos por el retraso en la aprobación del desarrollo reglamentario de los PPES de autónomos).

La Ley 12/2022 ha tenido un primer desarrollo reglamentario, a través del Real Decreto 885/2022, relativo a la regulación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública . Sin embargo, actualmente, está pendiente de aprobarse el Reglamento que desarrolle la mencionada Ley 12/2022 en la parte relativa a planes de empleo simplificados.

Tratamos a continuación sobre las características de los planes de empleo simplificados.

¿Qué planes de pensiones de empleo tendrá la consideración de planes de empleo simplificados y que entidades los podrán promover?

Tendrán la consideración de planes de pensiones de empleo simplificados los siguientes:

  • Los planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.

  • Los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones Públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor de su personal.

  • Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social vinculadas a estos, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia.

    IMPORTANTE: No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de autónomos.

  • Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

¿A qué tipos de Fondos de Pensiones de empleo podrán adscribirse los planes de pensiones de empleo simplificados?

Los Planes de empleo simplificados se podrán adscribir a los Fondos de Pensiones de Promoción Pública (FPEPP) o a fondos de pensiones de promoción privada.

En caso de integración en uno de los Fondos de promoción pública abiertos, las comisiones promotoras de esos PPES serán las que presenten su proyecto inicial de plan de pensiones para su inclusión en alguno de los Fondos. La Comisión de Control Especial de los Fondos de Promoción Pública (FPEPP) será quien decide su integración.

¿Qué requisitos deberán cumplir los Planes de empleo simplificados?

Deberán cumplir los siguientes:

  • Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.

  • Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse mediante contratos de seguro previstos por el plan. El plan de pensiones en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

  • Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, es decir, temporales anuales renovables.

Especificidades relativas a los planes de pensiones simplificados (PPES) promovidos a través de la negociación colectiva sectorial

Las especificaciones (el reglamento del plan de pensiones) serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Incorporaran un anexo normalizado por cada empresa integrada en el plan, que contendrá las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones.

Cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución previstas en las especificaciones o anexo respecto de sus trabajadores.

Las empresas incluidas en un acuerdo colectivo de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo simplificado sectorial, deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado acuerdo. No obstante, El acuerdo colectivo sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado y acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo.

Además, aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de empleo simplificado sectorial, podrán mantener los compromisos por pensiones en el plan prexistente. Los planes de pensiones de empleo ya existentes a la entrada en vigor de la Ley 12/2022, podrán adaptar sus especificaciones para integrarse en la categoría de planes de pensiones de empleo simplificados.


Las Especificaciones de los planes simplificados contemplarán la opción de reducir automática y periódicamente el nivel de riesgo conforme el partícipe avanza en edad (es decir, estrategias inversoras de ciclo de vida).

Opciones para Autónomos

  Además de adherirse a planes de pensiones simplificados de trabajadores autónomos, también podrán adherirse al plan simplificado sectorial que les corresponda por su actividad.

En el anterior caso, y en el de los planes simplificados de autónomos promovidos por las asociaciones o federaciones de autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, la decisión sobre contribución al plan y el importe de la misma corresponderá al mismo trabajador autónomo.

Movilización de los derechos consolidados en planes simplificados

Los derechos consolidados de los partícipes de planes de empleo simplificados solo podrán ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo.

Reglas en relación a la promoción de los Planes simplificados

En los planes de empleo simplificados sectoriales el proyecto inicial del PPES sectorial deberá establecerse mediante acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial para las empresas incluidas en su campo de aplicación. La Comisión promotora del PPES será designada directamente por la comisión negociadora del convenio o, en su defecto, por la comisión paritaria para la interpretación y aplicación del convenio. La condición de miembros de la comisión promotora podrá recaer en los miembros de las citadas comisiones u órganos paritarios.

En los Planes de pensiones simplificados de trabajadores autónomos y los de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, la entidad promotora establecerá el proyecto inicial del plan de pensiones y designará de forma directa a los miembros de su comisión promotora.

El proyecto de promoción del plan de pensiones de empleo simplificado incluirá, al menos:

  • Las Especificaciones con las condiciones generales comunes a todas las empresas, entidades y autónomos que se adhieran al plan.

  • En su caso, cuando sea preceptiva, la base técnica de dicho plan.

  • La comisión promotora aprobará el texto definitivo que, en el caso de los planes de pensiones simplificados de promoción sectorial y los de Administraciones Públicas requerirá el voto favorable de la mayoría de los representantes de cada una de las partes del acuerdo colectivo.

Conversión de los planes de pensiones del sistema asociado en planes de empleo simplificados

Los planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos existentes, promovidos por las asociaciones de autónomos o por colegios profesionales, dispondrán de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados (PPES). Los planes asociados que, transcurrido el plazo de 5 años, no se hayan transformado, se mantendrán en dicha condición de planes asociados regidos por la normativa vigente hasta su extinción.

Durante el período máximo establecido de 5 años, los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones asociados existentes se podrán movilizar a los planes de pensiones del sistema de empleo en los que los partícipes del plan asociado de origen ostenten también la condición de partícipes del plan de empleo de destino.

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