Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen

Existen beneficios para este colectivo tanto en la aportación como en el rescate

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen

© Goodluz - www.shutterstock.com/es

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 58%
  • 4 22%
  • 3 5%
  • 2 5%
  • 1 9%

55 votos

25755 visualizaciones

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) contemplan condiciones especiales y ventajas adicionales para aquellos partícipes que acrediten determinadas situaciones de discapacidad. ¿En qué consisten?

Aportaciones

Darán derecho a reducir la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social a favor de:

  • Personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y las aportaciones podrán hacerse por:

  • El propio partícipe discapacitado: reducen la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
  • Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Estas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.

Reducción anual máxima

Para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros, y para cada una de las personas emparentadas con el discapacitado será de 10.000 euros. Este último límite será independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.

La reducción anual máxima conjunta para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros. Esta cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.

Prestaciones de planes de pensiones de personas con discapacidad

Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de los discapacitados, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado deberán ser en forma de renta, salvo en circunstancias excepcionales en que podrán recibirse en forma de capital.

Aquellas prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas acogidas al régimen de discapacidad y desde que se acogieron al mismo, gozarán de una exención en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.  

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 58%
  • 4 22%
  • 3 5%
  • 2 5%
  • 1 9%

55 votos

25755 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ANTONIO 07 de abril de 2020 | 19:57
En el mes de septiembre del año 2.013 me reconocieron una discapacidad del 49 % y en Diciembre de ese año hice una aportación al plan de pensiones del régimen general. Hice alegaciones al reconocimiento del grado de discapacidad del 49 % y en el año 2.014 me reconocieron una discapacidad del 65 % con efecto retroactivo desde el mes de septiembre de 2.013, haciendo todas las aportaciones posteriores al régimen especial. Mi duda es que si la aportación que hice en diciembre de 2.013 al régimen general por no tener todavía reconocido el 65 %, puede ser considerada hecha al régimen especial al haberme reconocido en 2.014 el grado del 65 % desde el mes de septiembre de 2.013.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 17:21

Estimado Antonio.

Coméntelo con su entidad gestora, pero lo vemos complicado. Sobre todo por el tiempo pasado. Habría que haber hecho la gestión de acogerse al régimen especial desde la resolución de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

jose gonzalez 24 de febrero de 2020 | 11:11
Buenos días, mi madre se halla ya jubilada ,cobrando pension de seguridad social , con grado de discapacidad del 80% y dependencia de nivel moderado (no severa ni gran dependencia). hemos solictado revision del grado de dependencia. Queria saber si puedo hacer aportaciones a un plan de pensiones para personas con discapacidad. En caso afirmativo, hasta cuando puedo hacer aportaciones. hasta el momento en que se reconozca una dependencia severa o gran dependencia o bien hasta que se reciban prestaciones? igualmente, el rescate del plan puede ser desde que se reconozca la dependencia severa o forzosamente desde que se reciba una prestación (aunque no sea directamente recibir dinero,sino una asistencia por horas). Y finalmente, el rescate en forma de rentas, ¿se admitiria ser realizado en dos veces, en dos años consecutivos?¿cual es la minima secuenciación para ser considerado de rentas? Muchisimas gracias por su atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 02:35

Estimado José.

 Podrán solicitar la aplicación de este régimen de planes las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.

Para hacer aportaciones a un plan de pensiones en esta situación de discapacidad, bien por parte del discapacitado, bien a su favor por parte de terceras personas, es preciso solicitar a la entidad gestora que le incluyan en el Régimen de discapacitados.

De lo contrario, esas aportaciones no tendrán las ventajas  fiscales de discapacitados, ni en aportaciones, ni en rescates.

Una vez en el citado régimen, se podrán hacer aportaciones (no es necesario esperar a la resolución de las ayudas de la dependencia). 

 A la hora de rescatar, tiene dos contingencias posibles que pueden ser de su interés: la de jubilación (ya que nunca rescató por ella) y la de incapacidad/dependencia. Una vez hecho rescate por jubilación, podría volver a hacerlo por la contingencia de dependencia. A partir de ahí, se podría aportar, pero ese dinero iría destinado a la contingencia de fallecimiento.

 En cuanto  a la secuencia de rentas, Ud puede solicitarla en dos pagos de dos años distintos en la misma fecha, pero es preciso que la Entidad Gestora lo marque así en el aplicativo.

Un cordial saludo. 

RAÚL GALLEGO DOCTOR 16 de noviembre de 2019 | 03:25
A la hora de rescatar el FP de empleo del Banco por jubilación es posible su traspaso a un Plan para discapacitados sin pagar por su rescate en rendimientos de trabajo?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 16:49

Buenas tardes Raúl,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Una vez jubilado, los planes de pensiones de empleo no se pueden traspasar y han de cobrarse desde el mismo plan de empleo.

Podrá acogerse a las características del régimen especial para discapacitados si las aportaciones realizadas se han hecho acogiéndose a este régimen. En caso contrario no tendrán esta consideración.

Gracias por su consulta y un saludo,

Alberto 16 de octubre de 2019 | 10:21
Hola. Quería saber si las aportaciones que se hagan después de comenzar el rescate de un plan de pensiones de un discapacitado en forma de renta, se pueden rescatar también. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 05:48

 

Estimado Alberto.

 

Las aportaciones a un cónyuge discapacitado en un momento posterior al inicio del rescate solamente podrán ser rescatadas por otra contingencia, en este caso fallecimiento o antigüedad de 10 años.

Gracias por su consulta.

Alberto 04 de octubre de 2019 | 13:41
Hola. Tengo una hija de 25 años con una discapacidad intelectual del 75%. No trabaja. Queria saber, si le hago un plan de pensiones para personas con discapacidad, ¿cuando podrá empezar a rescatarlo en forma de renta? Y tambien si, una vez empiece el rescate en forma de renta, ¿podrá seguir haciendo aportaciones que pueda rescatar? Yo me jubilo en 5 años, podría ser esto una causa para que mi hija, que vive con nosotros, pueda empezar el rescate?. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 05:48

Estimado Alberto.


Las contingencias que cubren los planes de pensiones especiales para personas con discapacidad aparecen recogidos en el art. 13 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.


A tenor de los datos del caso que nos comenta, las más habituales serían incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia e, igualmente, tal y como señala, jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Un cordial saludo.

MARIA 02 de octubre de 2019 | 13:42
Buenos días, tengo una discapacidad del 81% y estoy en activo. Me han informado que existe una ley para rescatar el plan de pensión antes de la jubilación. ¿Es posible? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:17

Estimada María.


A excepción que su plan de pensiones responda a la modalidad específica para personas discapacidad, sí que la norma habilita, como situación excepcional, el rescate anticipado por enfermedad grave.


A estos efectos,  se considera enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social, las siguientes situaciones:


1) cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario;


2) o bien cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.


En este sentido, los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente.

Un cordial saludo.

Cristobal García 30 de julio de 2019 | 09:56
Buenos días. Mi pregunta es sobre mi hermana que tiene una discapacidad del 79%. Al rescatar el ppi en forma de renta, se puede acoger a la exención a la que hacen mención?, es decir, hay límites por porcentajes de discapacidad? Por otra parte, la apertura del plan de pensiones fue anterior a la concesión de la discapacidad, puede influir en que se pueda o no aplicar dicha exención? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 11:11

Estimado Cristobal.

Los porcentajes de discapacidad que se aplican a prestaciones de discapacitados son los mismos que aparecen en el artículo:
  • Personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
A la hora de materializar la prestación, los discapacitados gozan de una exención de hasta 3 veces el IPREM por los derechos consolidados rescatados en forma de renta (y excepcionalmente en forma de capital). 

Por último, no influye para nada que la apertura del plan se produjese antes de la declaración de incapacitado por parte de la Seguridad Social, ahora bien, es preciso que solicite ante la entidad gestora de su plan que el partícipe se acoge al régimen de discapacitados para no tener problemas con Hacienda.
Un saludo.
Ponciano 20 de julio de 2019 | 23:52
Mi suegra tiene una minusvalía del 85% . Se hizo un plan de pensiones en él 2006 NUNCA se va jubilar puesto que es pensionista. En principio le dijeron que en 2025 podría rescatar el dinero pero ahora dicen que hasta su fallecimiento no podría. En las clausulas pone que en caso de tener enfermedad grave también lo podría rescatar, tiene cáncer y en su banco dicen que aún así no lo puede rescatar. En otro apartado del contrato beneficiarios de las prestaciones: jubilación ( que no podrá ser) o invalidez ( y ella tiene una invalidez del 85%)Creo que se aprovecharon de una buena persona que confío en su Banco. Además ella es invidente. Una vergüenza
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 18:14

Estimado Ponciano.

 En principio, el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones admitiría rescate del PPI, tanto por invalidez como por enfermedad grave. Dos opciones: o lo traspasa a otra entidad y desde ahí solicita rescate, o interpone reclamación ante la Dirección General de Seguros (DGS)

Un cordial saludo 

JAVIER 21 de junio de 2019 | 13:04
Buenos días, Un familiar en línea directa tiene una discapacidad superior al 65% y en el 2018 realizó una aportación a un plan de pensiones para discapacitados. En caso de fallecimiento del titular sin rescatar las aportaciones, aplicaría la exención para la prestación en forma de renta de 3 veces el IPREM si los beneficiarios del plan de pensiones lo rescatan en forma de renta? ¿Si yo como familiar hago una aportación de 10.000 euros a dicho plan, y esa aportación nunca es rescatada ni en forma de renta ni en forma de capital, en caso de fallecimiento del titular del plan, esos 10.000 euros se reintegran a la persona que ha hecho la aportación y que nunca fue utilizada por el discapacitado o pertenecen a los beneficiarios del plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:25

EStimado Javier.

 Las condiciones que indica en el rescate con la exención de 3 veces el IPREM solo aplican al propio discapacitado. No a los beneficiarios que tributarán en función de sus circunstancias personales.

Un cordial saludo

David 18 de mayo de 2019 | 12:42
Hola. Mi esposa cobra una pensión por invalidez no sujeta a tributación. Siguiendo la sugerencias de nuestro gestor de BBVA, durante el 2018 contrató un plan de pensiones y realizó una aportación de 8.000€. Ahora tenemos dudas de si esa cantidad era correcta o si, en su caso, el límite máximo legal era menor. ¿Hay alguna incompatibilidad en aportar cobrando una pensión no sujeta a tributación? ¿La cantidad aportada es correcta? Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:55

Estimado David.

 No existe ninguna compatibilidad en realizar aportaciones con el cobro de una pensión no sujeta a tributación.

Por otro lado está el tema de la cantidad aportada. Existe un límite financiero de 8.000 euros que no se puede sobrepasar para cada año. Esta aportación tiene un beneficio fiscal ya que reducen la Base Imponible General en el IRPF. 
Y existe otro límite de reducción fiscal que será la menor de dos cantidades:
  • 8.000 euros
  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
En caso de que la aportación realizada superase el límite porcentual y no el límite financiero y por tanto no puede reducirse totalmente la cantidad aportada, dispone de los siguientes cinco ejercicios para aplicar la reducción. Un cordial saludo