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Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen

Existen beneficios para este colectivo tanto en la aportación como en el rescate

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Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen

© Goodluz - www.shutterstock.com/es

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Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) contemplan condiciones especiales y ventajas adicionales para aquellos partícipes que acrediten determinadas situaciones de discapacidad. ¿En qué consisten?

Aportaciones

Darán derecho a reducir la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social a favor de:

  • Personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y las aportaciones podrán hacerse por:

  • El propio partícipe discapacitado: reducen la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
  • Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Estas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.

Reducción anual máxima

Para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros, y para cada una de las personas emparentadas con el discapacitado será de 10.000 euros. Este último límite será independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.

La reducción anual máxima conjunta para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros. Esta cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.

Prestaciones de planes de pensiones de personas con discapacidad

Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de los discapacitados, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado deberán ser en forma de renta, salvo en circunstancias excepcionales en que podrán recibirse en forma de capital.

Aquellas prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas acogidas al régimen de discapacidad y desde que se acogieron al mismo, gozarán de una exención en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.  

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Comentarios

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Diego Cortes 18 de mayo de 2019 | 11:39
Buenos días: Necesito asesoramiento sobre el siguiente asunto, tengo un Plan de Pensiones PPC AYTO. Y EMP. MUNICIPALES. soy personal activo con 59 años y una discapacidad del 51%. *Mis preguntas son las siguientes: ¿Cuento yo con las ventajas en las aportaciones y deducciones para personas discapacitada estando dentro de este colectivo? *¿Seria beneficiado en mi jubilación a la hora de pagar el IRPF. permaneciendo en el Plan Colectivo? *¿Debería estar en algún otro Plan diferente régimen especial para partícipes con discapacidad? *¿Mi señora tiene una discapacidad pero no puede trabajar n recibe aportaciones ni ayudas, seria factible realizar un Plan Especial para Discapacitados o centrarnos solo en el mío?. A la espera de vuestras noticias reciba este cordial saludo. Muchas gracias *¿Seria beneficiado en mi jubilación a la hora de pagar el IRPF. permaneciendo en el Plan Colectivo? *¿Debería estar en algún otro Plan diferente régimen especial para partícipes con discapacidad? *¿Mi señora tiene una discapacidad pero no puede trabajar n recibe aportaciones ni ayudas, seria factible realizar un Plan Especial para Discapacitados o centrarnos solo en el mio?. A la espera de vuestras noticias reciba este cordial saludo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:08

Estimado Diego.

 Es preciso mirar las especificaciones del Plan, pero es muy raro que un plan de pensiones del sistema de empleo permita acogerse a sus partícipes al régimen de discapacidad. Por tanto no podría aplicarse el límite de 24.250 euros.

En cuanto a la prestación yo entiendo que sí podría aplicarse que en el caso de partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutarán de una exención de 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

Lo que podría hacer a efectos de las aportaciones es abrirse un plan de pensiones individual indicando (MUY IMPORTANTE) que se acoge al régimen de discapacidad para que la entidad gestora lo tenga controlado.
En su caso su señora también podría hacerse un plan de pensiones acogido al régimen de discapacidad, si cumple los requisitos.Un cordial saludo
Jorge luis 21 de marzo de 2019 | 20:51
Hola soy sordo y mi esposa es sorda intelectual y mi hijo de 6 años y yo ando sin trabajo porque no me llega el carnet de discapacidad ya llevo 1 año nada y me cuesta la preocupación la comida y el alquiler mis hermanos me ayudas pero la pena que más soy de Madrid - Alcalá de henares
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 21:28

Estimado Jorge Luis,

le recomendamos que se dirija al área de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y consulte si existe alguna prestación a la que pueda acogerse. Consulte también en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

jose juan temiño 16 de febrero de 2019 | 22:35
hola tengo un plan de pensiones con vosotros y queria saber si con una discapacidad intelectual del 65 por ciento lo puedo rescatar todo en parte y si me penalizarian tengo 46 años
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 11:03

Estimado Jose Juan,

la discapacidad no es una de las situaciones que permite el cobro del plan. Sí lo sería el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Luis Millán 20 de noviembre de 2018 | 14:04
Buenas tardes, Tengo un hijo con discapacidad (6 años)y estoy pensando realizar un plan de este estilo. Me surge la duda, las aportaciones que le haga yo, o familiares a este plan, desgravan a quien haya hecho la aportación, ¿es así? Muchas gracias, muchas
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 17:35

Estimado Luis,

efectivamente. Desgravan a quien aporta, siempre que se adscriba al régimen especial para partícipes con discapacidad. Pueden ser personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 20 de junio de 2018 | 19:51
Buenas tardes: En fechas próximas (el próximo mes) tengo previsto jubilarme. Actualmente estoy en situación asimilada a alta y dentro del Convenio Especial con la SS. Tengo reconocido un grado de discapacidad superior al 65%. Soy participe de un plan de pensiones desde 1990 al que mensualmente hace aportaciones el promotor (también puedo hacerlas yo) en base a un convenio labora y, en mi caso, hasta diciembre de 2018 me seguiría haciendo aportaciones el promotor. Preguntas: ¿Puedo jubilarme y seguir con mi plan de pensiones, solicitando al promotor que se me incluya en el plan como discapacitado y disfrutar desde esa fecha de las ventajas de tal situación.?. ¿Tiene el plan de pensiones fecha de caducidad o, por el contrario, puede seguir funcionando indefinidamente después de jubilado con mis aportaciones y rescates de capital en forma de renta con las exenciones inherentes? Muchísimas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2018 | 15:03

Estimado José Manuel,

el plan de pensiones no tiene fecha de caducidad. Puede seguir aportando y beneficiándose de sus ventajas. Lo que debe tener en cuenta es que desde el momento que inicie el cobro por la contingencia de jubilación, las aportaciones que realice ya no podrían ser rescatadas por dicha contingencia.

Puede solicitar adherirse al régimen especial para partícipes con discapacidad. Las aportaciones realizadas tras dicha adhesión se beneficiarían de las ventajas del mismo.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Cortés Rodriguez 14 de junio de 2018 | 18:13
Tengo una discapacidad del 69% y quisiera acogerme a los planes de pensiones para personas con discapacidad, tienen algún nombre especial o simplemente notificando de la discapacidad puede ser en cualquier plan. Gracias, me cuesta entenderlo. Carmen
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2018 | 18:16

Estimada Carmen,

podrá suscribir cualquier plan. Deberá notificar su situación a la entidad gestora y presentar la documentación que le soliciten para ejecutar la adhesión a este régimen especial.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 13 de mayo de 2018 | 13:53
Buenos días, Mi madre tiene una discapacidad del 66 %. Tiene 80 años. Cobra una pensión de jubilación y otra de viudedad, ámbas del INSS. Me estoy planteando hacerle un Plan de Pensiones para discapacitados, y aportarle 10.000 € anuales para aprovechar las ventajas fiscales en mi delcaración de la renta. Mi esposa también tiene discapacidad del 66 % y ya le aporto los 10.000 € anuales. ¿Es posible desgravarme los 10.000 € que aportaré al nuevo Plan de Pensiones de mi madre?. ¿Puede ella ir rescatando mensualmente esas cantidades, mientras yo voy nutriendo periódicamente su Plan de Pensiones con el límite de los 10.000 € anuales y seguir desgravándome esas aportaciones? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2018 | 18:22

Estimado Enrique,

La disposición adicional Décima del IRPF Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad dice:

(...) 2.- Como límite máximo de las aportaciones, a efectos de lo previsto en el artículo 5.º 3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se aplicarán las siguientes cuantías:

(...) b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones, de acuerdo con el límite previsto en el artículo 5.º 3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Por lo que entendemos que existe un límite de 10.000€ de aportación total entre todos los planes de pensiones a discapacitados.

Reciba un cordial saludo. 

ANGEL BRAOJOS BALBOA 10 de mayo de 2018 | 14:14
Buenos días. He recibido la notificación de un grado de discapacidad psíquica del 34% con efectos del 30 de octubre de 2017. En relación con los planes de pensiones para discapacitados quería consultar lo siguiente: 1) Si el limite de prestaciones que se perciban, estando acogido al régimen de discapacidad, en forma de renta de tres veces el IPREM es anual. 2) Yo ya tenía un plan de pensiones antes de tener reconocida la discapacidad. ¿Puedo constituir ahora otro plan de pensiones, hacer aportaciones acogiéndome al régimen de discapacidad y dentro de diez años percibir las rentas exentas correspondientes de este nuevo plan de pensiones? ¿O es necesario rescatar en primer lugar la totalidad del plan de pensiones que tenía antes del reconocimiento de la discapacidad? Gracias por anticipado y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 15:10

Estimado Ángel,

1. Sí, la cuantía es anual.

2. Las aportaciones realizadas antes de acogerse al régimen especial para partícipes con discapacidad tributarán por el régimen comúin. Puede constituir otro plan dentro del régimen especial. Las aportaciones realizadas desde entonces, gozarán de las ventajas fiscales de dicho régimen. No tendría que rescatar el plan existente.

Reciba un cordial saludo.

Cris 05 de abril de 2018 | 18:32
Buenas tardes, tengo una consulta acerca de un plan de pensiones aperturado con anterioridad al año 2006, a nombre de mi hermana (discapacitada con más de un 90%)cuyas aportaciones las han realizado siempre sus tutores legales y ella como titular del plan, necesita de un tercero para vivir su día a día. Quisiera me explicaran los pasos a seguir y formas para poder rescatar su plan de pensiones y poder además acogerse a la reducción de las aportaciones de antes de 2006. Es muy importante su respuesta. Me quedo a la espera. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 11:48

Buenos días Cris,

nuestra información es orientativa. No conocemos pormenores del caso, por lo que le recomendamos que consulte personalmente en su entidad.

Deberá en primer caso determinar la contingencia por la que va a rescatar el plan y si cumple los requisitos para ello. Vienen definidas en el artículo 13 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Si las aportaciones se han realizado dentro del régimen especial para partícipes con discapacidad, las prestaciones percibidas en forma de renta estarán exentas hasta el máximo de 3 veces el IPREM.

El rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 contaría con una reducción del 50%.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 20 de marzo de 2018 | 11:57
Tengo un plan de pensiones desde 1999 con aportaciones anuales desde entonces. Asimismo tengo reconocida una discapacidad del 65% por el organismo competente desde 1992. En su comentario figura que para poderme beneficiar de las condiciones favorables del rescate en forma de capital, debo estar adherido al régimen de personas con discapacidad y haberlo comunicado a la entidad gestora. De no haberlo hecho en su momento y dado que dispongo del documento acreditativo con fecha anterior a las aportaciones, ¿es suficiente o bien se pierden los beneficios? Les quedo agradecido de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 12:42

Estimado Fernando,

para poder aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital no necesita estar adscrito al régimen especial. Esta reducción aplica a todos los partícipes, que realicen un rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006 y dentro del plazo transitorio establecido en la ley. 

De lo que pueden beneficiarse los partícipes adscritos al régimen especial para partícipes con discapacidad es de una reducción de hasta 3 veces el IPREM cuando rescaten en forma de renta. Para ello es necesairo haberse adscrito a este régimen y que las aportaciones se hayan realizado dentro del mismo. No podría adscribirse retroactivamente.

Reciba un cordial saludo.