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Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen

Existen beneficios para este colectivo tanto en la aportación como en el rescate

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Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen

© Goodluz - www.shutterstock.com/es

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Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) contemplan condiciones especiales y ventajas adicionales para aquellos partícipes que acrediten determinadas situaciones de discapacidad. ¿En qué consisten?

Aportaciones

Darán derecho a reducir la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social a favor de:

  • Personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, y las aportaciones podrán hacerse por:

  • El propio partícipe discapacitado: reducen la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
  • Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Estas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.

Reducción anual máxima

Para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros, y para cada una de las personas emparentadas con el discapacitado será de 10.000 euros. Este último límite será independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.

La reducción anual máxima conjunta para el partícipe discapacitado será de 24.250 euros. Esta cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.

Prestaciones de planes de pensiones de personas con discapacidad

Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de los discapacitados, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado deberán ser en forma de renta, salvo en circunstancias excepcionales en que podrán recibirse en forma de capital.

Aquellas prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas acogidas al régimen de discapacidad y desde que se acogieron al mismo, gozarán de una exención en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.  

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Comentarios

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Salvador Marín Gálvez 09 de febrero de 2018 | 14:12
Buenas tardes. A efectos del IRPF ruego saber si, para acogerse al régimen especial de aportaciones y deducciones de los planes de pensiones a favor de personas con discapacidad , además de tenerla reconocida en el tipo y grado necesario, es necesario que el plan de pensiones al que se hagan las aportaciones sólo pueda tener partícipes discapacitados en grado y tipo, es decir, si tiene que ser exclusivo para discapacitados en grado y tipo, o a él pueden pertenecer también participes que no lo sean. Lo pregunto porque es importante dado que parece que la AEAT interpreta - no sé con que fundamento (norma-artículo, consulta, resolución...)- , que, para acogerse a los beneficios de aportación y deducción especiales, además de ser discapacitado cualificado, al plan de acogimiento sólo pueden pertenecer exclusivamente discapacitados en grado y tipo previstos. Si esta interpretación es correcta, ¿dónde está dicha? Gracias anticipadas. Es importante para mí su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 14:57

Estimado Salvador,

no hay planes específicos para discapacitados. Son planes abiertos a cualquier partícipe pero quienes reúnen las condiciones, lo notifican y se les considera adscritos al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Ramos 14 de noviembre de 2017 | 23:11
Buenas noches, Tengo un plan de pensiones de 15.000 euros y quisiera rescatarlo. Las aportaciones fueron realizadas antes del año 2012. Actualmente y desde el año pasado tengo reconocida una minusvalia de un 46 %. ¿Como tributaria el rescate del mismo si lo hago en forma de renta de 1.000 euros mensuales? Actualmente soy parado de larga duración y percibo 430.26 euros. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 23:41

Estimado Jose Luis,

bienvenido al foro.

Dado que no pertenece al régimen especial para partícipes con discapacidad, el rescate en forma de renta tributará como rendimientos del trabajo sin derecho a reducción.

Consulte en el SEPE porque serían rentas que debería declarar y podría perder el subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Demetrio 17 de octubre de 2017 | 20:33
Estimados Sres. Mencionan en su información que "Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación." Agradecería me facilitaran la norma legal que establece lo anterior (Ley IRPF, normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones, normativa de la Seguridad Social, ..." Les quedo muy agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2017 | 21:28

Estimado Demetrio,

Lo tiene a continuación: Manual de IRPF de la Agencia Tributaria. Página 112.

Manual IRPF

Reciba un cordial saludo.

Demetrio 12 de octubre de 2017 | 18:37
Tengo un Plan de Pensiones con aportaciones hechas en su totalidad antes dell 31-12-2006. El 03-08-2011 me reconocieron un 65% de discapacidad. De cara a su rescate: 1)¿ Puedo beneficiarme de la exención del 50% de las cantidades rescatadas en forma de capital, aunque sean aportaciones hechas antes de concederme el 65% de discapacidad? 2) ¿Puedo beneficiarme de la exención de 3 veces el IPREM de aquellas cantidades que rescate en forma de renta, aunque correspondan a las aportaciones hechas antes de tener la discapacidad?. 3) En caso afirmativo y, para poder acogerme a dichas reducciones, es necesario que deje constancia ante la gestora del plan de mi situación de discapacidad ?. Me refiero a hacer lo que se conoce como adhesión al plan que yo ya tengo pero como discapacitado. Debo hacerlo ?. Cómo debo hacerlo?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2017 | 19:29

Estimado Demetrio,

para beneficiarse de las ventajas en aportaciones y rescate de los planes de pensiones para partícipes con discapacidad es necesario haberse adherido a este régimen antes de realizar dichas aportaciones, algo que por lo que describe no sucede en su caso al ser reconocida la discapacidad posteriormente.

Reciba un cordial saludo.

Primi 31 de julio de 2015 | 00:45
Se puede aportar a un plan de pensiones a un meñor, que hace la declaración de renta conjuntamente con sus padres.?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2015 | 11:31

Buenod días Primi,

un menor puede ser partícipe de un plan de pensiones, pero las aportaciones al mismo no son desgravables ni por el menor ni por sus padres, salvo que el menor fuese minusválido. En ese caso, las aportaciones a favor del menor desgravarían en IRPF hasta 24.250 euros anuales de aportación máxima.

Un cordial saludo.

JOSE LUIS 29 de julio de 2015 | 20:23
Buenas tardes: Tengo un plan de pensiones y otro mi conyuge. Yo tengo una minusvalia del 33 %, reconocida hace varios años. ¿Que cantidad máxima podemos aportar en el ejercicio 2015 en nuestros respectivos planes de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2015 | 22:59

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Si se encuentra en alguno de estos casos:

  • Personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

podría acogerse al régimen de discapacitados. Usted podría aportar hasta 24.250 euros anuales y su mujer podría aportar a su favor hasta 10.000 euros anuales. El límite global para usted sería de 24.250 euros.

En caso de no poder acogerse a este régimen especial, aplicarían los límites generales. La aportación anual máxima será la menor de estas cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También se podría aportar a favor del cónyuge hasta 2.500 euros anuales siempre que sus rentas no excedan los 8.000 euros anuales.

Un cordial saludo.