Aportaciones para cónyuge en paro o sin rentas elevadas
Las aportaciones las hace el partícipe titular pero hay situaciones que se puede hacer en favor del cónyuge. Es el caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año.
En este caso, hasta 31 de diciembre de 2020 el aportante podrá realizar una aportación en favor de cónyuge y podrá reducir su base imponible por las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe o titular su cónyuge hasta el límite máximo de 2.500 euros anuales. A partir de enero de 2021 el limité de reducción aplicable por aportaciones a favor del cónyuge disminuye hasta un límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.
Además, estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Aportaciones en favor de personas con discapacidad
Partícipes con:
- Minusvalía física o sensorial igual o mayor al 65%
- Minusvalía psíquica igual o superior al 33%
- Personas con incapacidad declarada judicialmente
La aportación máxima en el plan de pensiones del discapacitado podrá ser de hasta 24.250 euros. Dichas aportaciones las podrán realizar tanto el discapacitado partícipe como sus familiares en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive entre otros.
Adicionalmente, las prestaciones en forma de renta del régimen especial para personas con discapacidad están exentas hasta un máximo de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
