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Planes de pensiones: un vehículo seguro para el cliente

Los planes de pensiones son un popular vehículo de ahorro para la jubilación. Conoce la estructura que los compone y que vela por la seguridad de los partícipes.

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Los planes de pensiones son uno de los vehículos de ahorro más populares entre la gama de productos orientados al ahorro para la jubilación, motivado por sus incentivos fiscales y por una amplia y variada oferta que permite a cualquier ahorrador, sea cual sea su perfil de riesgo, encontrar un plan adecuado a sus necesidades.

El plan de pensiones tiene una estructura compuesta por los siguientes elementos personales:

  • Promotor: Encargado de promover la creación del plan. Puede ser una entidad financiera (en el caso de planes de pensiones individuales), una empresa (planes de pensiones de empleo) o una asociación o colectivo (por ejemplo, un sindicato)
  • Partícipes: Son las personas físicas a favor de las que se crea el plan. Según el punto anterior, y respectivamente, serían clientes de la entidad, empleados de la empresa, o asociados de dicho sindicato.
  • Beneficiarios: Son las personas con derecho a percibir las prestaciones. Generalmente, salvo para la contingencia de fallecimiento, será el mismo que el partícipe.

Y en términos de seguridad para el partícipe… ¿cómo son los planes de pensiones?

Los planes de pensiones son uno de los vehículos más seguros para el ahorrador, puesto que está sometido a la supervisión de la Dirección General de Seguros que, a través de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones implementa estrictos controles sobre la gestión del patrimonio y sobre el funcionamiento de estos productos.

Además, garantiza la existencia de unos organismos de supervisión que velan por el cumplimiento de la normativa. Son los siguientes:

  • Comisión de Control: Se encargará de las funciones de control, supervisión y representación del plan. En los planes de empleo está formada por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios. En los planes asociados, sus miembros deben ser asociados o afiliados a la entidad que lo promueve. En los planes de pensión individuales no hay Comisión de Control, puesto que dicha función recae en el propio promotor. Sin embargo, existe la figura del defensor del partícipe.
  • Defensor del partícipe: Esta figura tratará las reclamaciones que realicen los partícipes y beneficiarios a la Entidad Gestora o Depositaria, o a la propia Entidad Promotora de los Planes de Pensiones. Cuando la decisión del Defensor del partícipe sea favorable a la reclamación, esta decisión será vinculante para la entidad reclamada. El plazo máximo establecido para la resolución de reclamaciones será de 2 meses desde la presentación de la reclamación.
  • Entidad Gestora: Es la entidad encargada de la gestión del patrimonio, tomando decisiones de inversión que estén alineadas con la política de inversión del fondo.
  • Entidad Depositaria: Entidad responsable de la custodia y depósito de los activos financieros que el fondo tiene en cartera. Para seguridad del partícipe y para realizar tareas de supervisión mutua, la entidad gestora y la entidad depositaria deben ser entidades independientes, si bien pueden pertenecer al mismo grupo.
  • Entidad comercializadora: Responsable de la comercialización final de los planes de pensiones, y el que ofrece atención a las necesidades de partícipes y beneficiarios. Deben ser entidades autorizadas, como entidades financieras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, compañías aseguradoras.

Por tanto, como vemos, los planes de pensiones pertenecen a una categoría de productos cuyo funcionamiento y entidades asociadas se encuentran bajo una rigurosa supervisión, de cara a ofrecer total seguridad y transparencia a los partícipes.

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