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Pluriempleo y pluriactividad: otra buena forma de cotizar

Estas modalidades laborales son cada vez más frecuentes. Analizamos sus características

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Pluriempleo y pluriactividad: otra buena forma de cotizar

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Cada vez es más frecuente, dada la evolución del mercado de trabajo, encontrar personas que tienen dos o más ocupaciones. Estas personas se encuentran en situación de pluriempleo o pluriactividad (según los regímenes a los que esté adscrito) y deberán tener en cuenta una serie de consideraciones respecto a sus cotizaciones y su futura jubilación.

¿En qué se diferencian pluriempleo y pluriactividad?

Un trabajador se encuentra en situación de pluriempleo si, trabajando por cuenta ajena, presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su adhesión a un mismo régimen de la Seguridad Social.

Es importante el matiz de trabajador por cuenta ajena, ya que no se considera pluriempleo al trabajador autónomo que tiene relación profesional con diferentes clientes.

La situación de pluriactividad se da cuando un trabajador desarrolla actividades laborales y profesionales que den lugar a su inclusión en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.

En este caso puede ocurrir que una persona trabaje por cuenta ajena y paralelamente preste sus servicios profesionales a terceros como autónomo, quedando incluido tanto en el Régimen General como en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Pluriempleo: particularidades

No hay límite de horas que el trabajador pueda realizar, siendo la empresa la que fija estos límites. Por tanto no hay restricción legal a que un trabajador se encuentre de alta en dos empresas 8 horas en cada una de ellas. En ningún caso se podrá exceder la base de cotización máxima estipulada por ley.

En el caso de un trabajador en situación de pluriempleo cuyo importe total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización vigente, tendrá que ser comunicado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.

En caso de pluriempleo, los empresarios deberán comunicar a la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador en la empresa. Por su lado, los trabajadores en situación de pluriempleo están obligados a comunicarlo tanto a la Seguridad Social como al empresario. Aunque ambas partes (trabajador y empresario) tienen la necesidad de realizar la comunicación, la responsabilidad última recaerá en el trabajador.

Deberá comunicarse además cualquier cambio en la jornada laboral del trabajador, puesto que afectaría directamente a la distribución de las bases de cotización del trabajador entre las empresas en las que se encuentra a nómina, así como la baja definitiva del trabajador.

Desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

Pluriactividad: particularidades

Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación.

Régimen de jubilación: Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones. Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma. En cualquier caso, la suma de las bases de cotización no podrá exceder el tope de cotización vigente en cada momento.

Para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que se determine legalmente.

Desde 1 de enero de 2019,  Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las cotizaciones empresariales y del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial de autónomos en razón de su cotización por las contingencias comunes.

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Comentarios

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MARIANO 24 de noviembre de 2020 | 16:13
Mi empresa me ha prejubilado y ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social hasta que cumpla los 63 años y me abona el 80% del salario fijo que tenía. Si estando en esta circunstancia, me empleo por cuenta ajena, ¿eso se considera pluriempleo con todas las condiciones que han expuesto en el artículo? ¿se suma el importe de las bases de cotización, siendo el resultante mi base?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:49

Estimado Mariano,

Si vd. se encuentra en situación de pluriempleo, se computará la suma de las bases de cotización de las diferentes ocupaciones a los efectos del cálculo de futuras pensiones. La base reguladora resultante no podrá exceder de la base máxima establecida por ley. 

Un cordial saludo. 

Marcelino 16 de agosto de 2020 | 10:25
salí de una la empresa por un ERE el 31 de diciembre de 2011 y trabajé en otra empresa desde el 20 de diciembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2013. ¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 62 años por la empresa que salí del ERE?. ¿O estoy obligado a jubilarme por la última empresa que salí del trabajo?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:38

Estimado Marcelino,

 Para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada involuntaria, es necesario que  el cese en su último trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, como despido por motivos objetivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por despido colectivo o concurso de acreedores. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Javier Vidagany 24 de junio de 2020 | 19:16
¿Y por que ahora que estoy en un ERTE me aparece en la vida laboral :COTIZACION MIXTA, COTIZANDO SIMULTANEAMENTE EN MAS DE UNA EMPRESA O ACTIVIDAD? Esto no es cierto, yo esoy en un ERTE y no estoy trabajando en ningun sitio. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 09:49

Estimado Javier:

En su caso le recomendamos pregunte a  su empresa que es quien ha gestionado el ERTE y ha notificado los datos al SEPE de ese periodo.

Un cordial saludo. 

Ana 17 de mayo de 2020 | 20:13
Interesante! Una duda.... Estoy trabajando en un supermercado a jornada completa (7h/día) y he empezado a la vez a trabajar en otro tb a jornada completa...puedo compaginarlo perfectamente ya que los horarios no se solapan, pero no se si debo comunicar a los jefes de dichos trabajos mi situacion, o si debo indicarlo al SEPE o qué hacer... PD. estoy dada de alta en ambos, todo legal, e imagino que con eso bastará....?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 15:08

Estimada Ana:

La comunicación al empleador de la situación de pluriempleo  sería necesaria para no violar la buena fe contractual, una condición indispensable para que en el futuro no se puedan reclamar responsabilidades legales.

Un cordial saludo 

Daniel varela 24 de marzo de 2020 | 01:14
Estuve trabajando últimamente para una ETT días sueltos, fui al INEM para ver cuánto me faltaba para una prestación de 6 meses y me dijeron que tenía 530 días, que me faltaban 10. Desde entonces trabaje un día, en la ETT , ese mismo día comencé un contrato a fin de obra como vigilante de seguridad que duró 9 días, es decir, el primer día en pluriempleo. Quisiera saber si esos dos días que cotice el mismo día cuentan ambos p solo uno. Si cuentan ambos tendría derecho a la prestación, sino tendré que quedarme esperando por otro dia y dadas las circunstancias a ver hasta cuando. Les agradecería me aclarasen esta cuestión, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 02:32

Estimado Daniel.

Los días de pluriempleo computan como uno sólo a efectos de alcanzar los periodos de carencia necesario en el acceso a prestaciones.

Un cordial saludo. 

Daniel 17 de enero de 2020 | 11:05
Tengo 12 años y 3 meses cotizados, tres meses en situación de pluriempleo, por lo que el tiempo real de cotización (según la vida laboral) es de 12 años. ¿De qué me sirven esos tres meses? Tengo 58 años y poco cotizado. ¿Podría solicitar que se considerase tiempo real? Por favor, la respuesta que sea concreta y sin demasiados tecnicismos, para que pueda entenderse. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:28

Estimado Daniel.

En esencia, las cotizaciones en pluriempleo tienen el efecto de incrementar la base reguladora en virtud de la que se calculará la cuantía de la prestación.

Un cordial saludo. 

Samuel 25 de septiembre de 2019 | 17:53
Buenas tardes. Se me platea dos dudas en pluriempleo: 1. Cuando el trabajo efectivo se realiza en días diferentes en dos empresas (una al 100% y la otra al 30%, por ejemplo) con una misma categoría laboral profesional, ¿aumentaría la cotización para la jubilación o llegaría al tope de la cotización de dicha categoría y el resto no influiría?, 2. Sería igual al caso 1.º, pero siendo para dos categorías diferentes profesionales (por ejemplo, administrativo al 100%, y inspector de calidad al 30%), ¿aumentaría la cotización para la jubilación o llegaría al tope de la cotización de alguna categoría y el resto no influiría? 3. Una última duda, las horas extras legales que se pueden realizar según convenios, ¿cotizan para la jubilación? Muchas gracias por el trabajo que realizan ustedes.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2019 | 14:34

 Estimado Samuel.


En relación a sus dos primeras preguntas, la regla básica en relación a la pensión de jubilación para las situaciones pluriempleo es la de que, a efectos del cálculo de la base reguladora, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computan en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.


En cuanto a su tercera pregunta, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional (que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones): las motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% (12% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador); para las que no tengan esa la consideración, será del 28% (23% a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador).

Un cordial saludo.