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Por qué mantener tu plan de pensiones una vez que te jubilas

No hay obligación alguna de rescatar los planes de pensiones y, de hecho, puedes aprovechar algunas ventajas si los mantienes

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Por qué mantener tu plan de pensiones una vez que te jubilas

© Aaron Ang - www.unsplash.com

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La jubilación es un hito para los trabajadores en muchos aspectos. En el plano personal y vital, es el paso desde la vida en activo, desde un trabajo y una rutina laboral, a un retiro en el que disponer del tiempo para dedicarlo a aquello que más nos apetece. Desde el plano financiero, es el momento en el que los ingresos pasan de estar cubiertos por una nómina o unos rendimientos de un trabajo por cuenta propia a estar cubiertos por la pensión pública de jubilación. Y éste es un tránsito importante, dado que la pensión cubre solo un porcentaje de los ingresos que generábamos antes de retirarnos: para un salario medio, la tasa de sustitución actual de la pensión pública es en España de aproximadamente el 80%. Esta es una de las tasas más generosas de entre los países de la OCDE, pero todas las previsiones apuntan a que, en unas pocas décadas, puede haber caído drásticamente hasta niveles inferiores al 50%.

Con el fin de mantener un nivel de vida adecuado en la jubilación y cubrir la brecha entre nivel de gastos deseado y nivel de ingresos provisto por la pensión pública, cada vez más personas deciden realizar una exhaustiva planificación financiera durante toda su vida laboral. Y la mayoría de los españoles, según se desprende de las distintas encuestas BBVA sobre las pensiones y los hábitos de ahorro, optan por un plan de pensiones como vehículo para canalizar este ahorro. Flexibilidad, gestión profesionalizada e incentivos fiscales son algunas de las características que justifican su popularidad.

¿Qué hacer con el plan de pensiones al llegar a la jubilación?

Aunque contemplan otras contingencias que permiten su rescate, los planes de pensiones están fundamentalmente diseñados para generar un capital o unas rentas para la contingencia de jubilación. Pero no existe ninguna obligación de disponer del ahorro en planes de pensiones en el momento que acaece esta contingencia. De hecho, existen diversos argumentos para seguir manteniéndolos y disfrutando de sus ventajas:

  • Alcanzada la jubilación, puedes seguir realizando aportaciones y beneficiándote de la desgravación fiscal derivada de las mismas. Solo debes tener en cuenta que, una vez iniciado el cobro, las aportaciones que realices no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación.
  • Los derechos económicos que permanecen en el plan, es decir, el ahorro que no rescatas, siguen estando en activo, pues el plan sigue invertido en activos acordes a lo dispuesto en las especificaciones. Sí debes tener en cuenta que la jubilación es un periodo en el que no debes asumir riesgos, por lo que deberás estar posicionado en activos de perfil conservador. Puedes solicitar el traspaso de tu plan de pensiones a otro sin impacto fiscal alguno y sin coste.
  • Algunas personas optan por no rescatar el plan de pensiones y legárselo a sus herederos o beneficiarios. En caso de fallecimiento, los planes de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones, sino en IRPF como rendimientos del trabajo, con la ventaja de que se puede diferir la tributación a un momento futuro elegido por el beneficiario, ya que no hay obligación alguna de rescatarlos tras el deceso del titular.
  • En caso de querer disponer de ahorro durante la jubilación, recuerda siempre planificar qué productos ofrecen un tratamiento fiscal más adecuado a tus necesidades. Por ejemplo, si además de planes de pensiones, que tributan como rendimientos del trabajo, dispones de fondos de inversión, puede que te interese rescatar primero éstos últimos, que tributan como ganancias patrimoniales como diferencia entre valor de venta y valor de adquisición. 

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Comentarios

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Félix 23 de diciembre de 2017 | 17:54
Una lectura muy interesante, muchas gracias. Me surge una duda. En el caso de que sean varios herederos los que tengan derecho de herencia sobre un plan de pensiones ¿cómo se articula que cada uno de ellos pueda tomar la decisión que considere? Uno de los herederos, ¿puede tomar la decisión de mantener el plan de pensiones o transferirlo a otro de su titularidad sin que ello conlleve tributación hasta que decida disponer del mismo muchos años después? Gracias anticipadas. Félix
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2017 | 20:54

Estimado Félix,

en caso de fallecimiento, el dinero que hay en el plan (en forma de derechos económicos) se reparte entre beneficiarios o herederos. Por tanto cada uno de ellos puede decidir de forma independiente cuándo y en qué modalidad rescata aquellos que le han correspondido.

Reciba un cordial saludo.

Juan carlos jaureguizar 19 de noviembre de 2017 | 11:19
tengo 5 planes de jubilación con BBVA y con aportaciones anteriores al 31/12/2006 entiendo que se tienen que tomar decisiones sobre como rescatarlos. necesito informacion personalizada
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2017 | 17:29

Estimado Juan Carlos,

bienvenido al foro.

Para un asesoramiento personalizado y por una cuestión de privacidad de sus datos, le recomendamos que acuda a su oficina, donde estarán encantados de atenderle.

Si tiene alguna duda específica, por supuesto también estaremos encantados de atenderle desde aquí.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 15 de noviembre de 2017 | 09:58
Hola, Tengo casi 60 años, sigo trabajando (llevo más e 40 años cotizados). Porque es mejor hacer aportaciones a un plan de pensiones en lugar de dejarlo en la cuenta corriente? Las aportaciones que ahora haga, desgravan, pero a la hora del rescate están sujetas al IRPF............ Es ventajoso, las gallinas que entran por las que salen o perjudicial?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 15:02

Estimado Rafa,

bienvenido al foro.

La opción de dejarlo en cuenta es desfavorable en todo caso. El ahorro sin rentar implica el empobrecimiento anual en una tasa equivalente a la inflación. En entornos normales, el ahorro perdería aproximadamente un 2% de poder de compra anualmente.

En cuanto a los planes de pensiones, permiten una desgravación anual que, correctamente invertida o administrada, compensa la fiscalidad de su rescate siempre que éste se haga de manera adecuada. Conviene evitar rescates en forma de capital, que son más costosos desde el punto de vista fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Candido 15 de noviembre de 2017 | 09:57
Buenos días, pronto me jubilaré. Mi pensión máxima estará en 2.200 netos mensuales. Mis planes de pensiones entorno a 160.000 €. Que me aconsejan para seguir manteniendo mi nivel de liquidez mensual?. Rescatarlo en forma de renta mensual, cada seis meses?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 14:58

Estimado Cándido,

bienvenido al foro.

El importe acumulado en sus planes es elevado, por lo que un rescate en forma de capital sería fiscalmente ineficiente. Sería conveniente que si no todo, el principal lo rescatase en forma de rentas, con la periodicidad que más se adecúe a sus necesidades. Lo ideal son rentas mensuales de cara a complementar la pensión. También puede plantearse la posibilidad de constituir una renta vitalicia. Le recomendamos que solicite información personalizada. También puede determinar la forma de rescate más favorable a través del simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.