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Retrasar la jubilación es un derecho y te podría dar más libertad

Trabajar más allá de la edad legal de jubilación está incentivado con hasta un 4% por cada año completo cotizado

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Retrasar la jubilación es un derecho y te podría dar más libertad

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El retraso en la edad de jubilación es una cuestión recientemente abordada por los principales países desarrollados, como medida para adaptarse a una pujante realidad social, el hecho de vivir cada vez más años, que tiene un importante impacto en los sistemas de pensiones. Cuando se desarrolló la Seguridad Social moderna, se estableció una edad de jubilación de 65 años en un momento en que la esperanza de vida apenas excedía los 70 años. En el momento actual en que la esperanza de vida excede, como es el caso de España, los 80 años y previsiblemente alcanzará los 90 años a mediados de siglo, parece complicado mantener el nivel de generosidad de las pensiones durante periodos de jubilación cada vez más prolongados.

En el futuro, se seguirá debatiendo la idoneidad de retrasar la jubilación algo que, como afirma José Antonio Herce, Doctor en Economía y presidente del Instituto BBVA de Pensiones, debería verse como natural y positivo dado que cada vez vivimos más años y en mejores condiciones. La clave no es tanto una edad de jubilación que se determine en un momento determinado del tiempo. La referencia para establecer cuando deberían retirarse los trabajadores es la longevidad. Si antes nos jubilábamos con 65 años cuando no se alcanzaba en media los 75 años, parece lógico prolongar la vida laboral más allá de esta edad cuando vamos a alcanzar y exceder, en media, los 90 años.

La evolución reciente de la edad de jubilación

En nuestro país, 2013 marcó el inicio del abandono de la tradicional edad de acceder a la jubilación de 65 años. Ese año se inició un periodo transitorio de incremento progresivo de los 65 a los 67 años, donde quedará fijada en el año 2027. Sigue abierta la puerta a jubilarse a los 65 años, pero solo a aquellos que acrediten un periodo mínimo de cotización, que en 2027 y años sucesivos será de 38 años y 6 meses.

Nuestros vecinos europeos se encuentran inmersos en procesos similares. En Países Bajos pasará de 65 a 67 años, en Irlanda de 65 a 68 años, en Alemania quedará fijada en los 67 años… En países como Italia, que se basa en un sistema de cuentas nocionales, la edad de jubilación es flexible y comprende el intervalo entre los 62 y los 70 años. En Suecia ocurre algo parecido, y su Parlamento ha llegado a debatir la posibilidad de elevar la edad de jubilación a los 80 años. De momento es solo un debate con pocas posibilidades de prosperar a corto plazo, pero da una idea de cómo puede cambiar la jubilación en las próximas décadas.

La jubilación más allá de la edad legal

Es importante tener en cuenta que en nuestro país, salvo para determinados colectivos como los funcionarios donde existe una edad de retiro forzoso, la jubilación es un derecho y no una obligación. Un trabajador puede continuar trabajando más allá de la edad de jubilación que le corresponde. Esto se encuentra además incentivado en la cuantía de la pensión, y según muchos expertos estos incentivos deberían ser ampliados. Actualmente, el porcentaje adicional en la pensión por seguir trabajando una vez cumplida la edad reglamentaria es:

  • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
  • El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
  • El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

Continuar trabajando más allá de la edad ordinaria puede ofrecer además otro tipo de incentivos, como completar la carrera de cotización. Actualmente se alcanza como pensión de jubilación el 100% de la base reguladora, cuando se han cotizado al menos 35 años y 10 meses (37 años en 2027 y años posteriores). Es decir, alcanzados estos niveles de cotizaciones se causaría una pensión completa, algo que puede interesar a aquellos que se encuentren cerca de estos registros de cotización y que puedan alcanzar prolongando su actividad laboral.  


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Comentarios

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elena 15 de abril de 2020 | 16:18
hola : SOY MEDICO DE LA SS Y APARTE TENGO OTRO TRABAJO . EL AÑO QUE VIENE CUMPLO 65 AÑOS Y ME GUSTARIA CONTINUAR TRABAJANDO . -COMO PUEDO PRORROGARLA LA JUBILACION Y SI ES FACTIBLE CONTINUAR CON LOS 2 TRABAJOS
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 13:47

Estimada Elena.

A priori, podrá continuar desarrollando su actividad laboral en tanto la jubilación es un derecho y no una obligación del trabajador.

Ahora bien, si por cualquier circunstancia se ve obligada a acogerse en algún momento a la jubilación forzosa configurada para los funcionarios y, a su vez, desea continuar con su otro empleo, entendemos que debería acogerse o bien a la jubilación activa o bien a la jubilación flexible.

Un cordial saludo. 

Antonio 05 de febrero de 2019 | 15:38
Hola: tengo concedida una prestación por desempleo hasta enero de 2021, por lo que el SEPE cotizará por mí hasta esa fecha. Sin embargo, puedo jubilarme a los 65 años en octubre de 2020, con 41 años cotizados, con el 100% de la pensión. ¿Si retrasara mi jubilación esos 3 meses, esta se incrementaría en algún porcentaje, tal como se indica en el artículo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 16:25

Estimado Antonio,

no. La bonificación se aplica por cada año completo de cotización que exceda de la edad de jubilación ordinaria que corresponda.

Reciba un cordial saludo.

oscar 11 de diciembre de 2017 | 18:01
hola, tengo 2 trabajos y cumplo 65 años en febrero , uno de ellos que trabajo todo el año pues me gustaria jubilarme pero el otro solotrabajo 6 meses al año y queria posponerlo 2 años mas ,seria posible ?? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2017 | 18:58

Estimado Oscar,

tendría dos posibilidades:

1. Jubilarse completamente y acceder a la jubilación parcial, si acredita los requisitos (jubilación a edad ordinaria y haber alcanzado el 100% de la base reguladora). Podría compatibilizar ese segundo trabajo con el 50% de la pensión.

2. Dejar el primer trabajo y acceder a la jubilación parcial en el segundo, algo que debería acordar con la empresa.

Reciba un cordial saludo.

Bernardo 22 de febrero de 2017 | 18:58
Buenas tardes, En el caso que se haya alcanzado la pensión de jubilación máxima, tiene algún efecto positivo el porcentaje de aumento de la pensión anteriormente comentado, al prolongar la vida laboral? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2017 | 19:37

Estimado Bernardo,

bienvenido al foro.

Sí, con ciertas limitaciones. Se aplicaría un complemento a la pensión máxima, como se explica a continuación:

Base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Dani Oubiña 22 de febrero de 2017 | 09:53
Muy interesante la info aportada en este artículo. Muchas gracias por el análisis. Daniel
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2017 | 12:55

Estimado Dani,

nos alegra que le haya resultado útil la información. No dude en plantear sus consultas si lo considera oportuno.

Reciba un cordial saludo.