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Preguntas frecuentes sobre planes de pensiones de empleo

Inverco repasa el funcionamiento de estos productos de previsión en el ámbito de la empresa

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Preguntas frecuentes sobre planes de pensiones de empleo

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Los planes de pensiones de empleo (PPE) son sistemas de previsión social complementarios de la prestación de la Seguridad Social, promovidos por una empresa o institución pública en beneficio de sus empleados, independientemente de su tamaño y del sector al que pertenezcan.

El desarrollo de estos vehículos es aún insuficiente en España, especialmente en comparación con países de su entorno, en los que el volumen de ahorro acumulado en ellos en relación al PIB es mucho más elevado. Según datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), solo el 25% de las aportaciones a planes de pensiones en España se realizan al sistema de empleo, que abarca apenas el 22% de los partícipes. Muchos expertos abogan por medidas como las implantadas en Reino Unido, con sistemas semi obligatorios de auto afiliación.

En cualquier caso, cada vez son más las empresas de todos los tamaños que optan por ofrecer estos planes a sus empleados. Para profundizar en su conocimiento Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva) da respuesta a las dudas más frecuentes acerca de estos vehículos. Recogemos algunas de las más relevantes.

¿Qué ventajas tiene un PPE para una PYME?

Los PPE son un beneficio social para los empleados de la PYME en forma de remuneración adicional. Para la PYME, las aportaciones a favor de los empleados tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades.

¿A qué empleados debe ofrecer la PYME el PPE?

El PPE debe ser ofrecido a empleados con una antigüedad mínima de dos años, si bien se puede hacer extensivo a todos los trabajadores.

¿Los empleados deben adherirse de forma obligatoria?

La adhesión es voluntaria en todo caso, si bien la PYME puede prever la adhesión automática con la opción de que el empleado solicite su desistimiento.

¿Quién supervisa los PPE?

En primera instancia, se encuentran supervisados por la Comisión de Control designada. Por otro lado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) supervisará el cumplimiento de las normas aplicables a los PPE y recogidas en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

¿Qué sucede con los derechos consolidados de los partícipes cuando un PPE se termina?

Estos derechos se integrarán en otro PPE o Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE). En caso de no ser posible, se integrarán en un plan de pensiones del sistema individual o asociado, o en un plan de previsión asegurado designados por el partícipe.

¿Son obligatorias las aportaciones de la PYME al PPE?

Sí, la PYME debe hacer aportaciones en los términos que se recogen en las propias especificaciones del PPE. No podrán exceder el límite recogido en la ley, que actualmente asciende a 8.000 euros anuales. Este límite aplica de forma conjunta a las aportaciones que realice la PYME y las que realice el empleado y partícipe. En el caso de partícipes con discapacidad, el límite se incrementará a 24.250 euros anuales.

¿Es posible compatibilizar aportaciones a un PPE y a un plan de pensiones del sistema individual?

Sí, siempre que la suma de las aportaciones a ambos no exceda el límite anual de 8.000 euros.

¿Qué ocurre con los derechos consolidados cuando el empleado deja la empresa?

En ese caso el empleado pasará a tener la condición de partícipe en suspenso, salvo que las especificaciones del plan prevean la movilización de los derechos consolidados.

¿Pueden los beneficiarios movilizar los derechos económicos de un PPE?

Solo en caso de terminación del PPE.

¿En qué plazo se deben hacer efectivas las prestaciones?

Las prestaciones en forma de capital y renta deberán efectuarse en un plazo máximo de 7 días, si bien este plazo podría extenderse hasta los 30 días si las especificaciones del plan así lo contemplan.  

Accede al documento de Inverco "100 preguntas y respuestas sobre planes de pensiones de empleo para PYMES"

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Xavier 11 de mayo de 2020 | 19:03
Quisiera saber si es posible rescatar Ppe por enfermedad grave que por ley consta como rescatable
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 20:24

Estimado Xavier,

Actualmente existen 4 contingencias y 3 supuestos excepcionales de liquidez que permiten solicitar el rescate del plan de pensiones.

La enfermedad grave es uno de estos tres supuestos.

Un cordial saludo,

romualdo ruiz garcia 24 de enero de 2019 | 10:46
Soy prejubilado BBVA, beneficiario de PPE, con 63 años, y me interesaría saber,en caso de jubilación anticipada, cuando debería rescatar el plan. Ruego me indiqueís, teléfono o correo, para hacer consultas sobre mi plan, ya que la antigua wew BBVA pensiones, no está operativa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 17:52

Estimado Romualdo,

puede escribir a jubilaciondefuturo@bbva.com.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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