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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

La nueva ayuda podría percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y pasaría a cotizar por el 125% de la base mínima vigente

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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Una de las medidas más esperada por muchos trabajadores, desde que se anunció el año pasado, es la reforma del subsidio para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La reforma de esta ayuda está finalmente contemplada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que, de aprobarse en su redacción actual, permitiría a los nuevos beneficiarios del subsidio disfrutar de condiciones más favorables que las vigentes en el actual.

Las principales novedades son:

Edad de acceso: pasa de 55 años a 52 años

Esta ayuda se concibió inicialmente para trabajadores mayores de 52 años, si bien en el año 2012 se endurecieron las condiciones de acceso, elevando la edad hasta los 55 años e imponiendo el requisito de acreditar carencia de rentas no solo del beneficiario, sino también de su unidad familiar. Este último requisito fue tumbado por el Tribunal Constitucional y no se exige desde julio de 2018. En cuanto a la edad del nuevo subsidio planteado en los Presupuestos, retorna a esos 52 años.

Se incrementan bases de cotización y efectos de estas cotizaciones

La actual ayuda para mayores de 55 años cotiza por el 100% de la base mínima, mientras que esta nueva ayuda lo haría por el 125% de dicha base que, para 2019, está fijada en 1.050 euros. La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de 438,8 euros mensuales. La novedad en cuanto a la cuantía, según ha aclarado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Magadlena Valerio,es que todos los beneficiarios percibirán el 100% de la misma, con independencia de que provengan de un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial. En la actual ayuda para mayores de 55 años, la cuantía de la prstación es proporcional al tipo de jornada que se realizaba previamente.

Las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años computan a efectos del cálculo de la base reguladora y de tiempo de cotización con el que determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde al trabajador. Las cotizaciones de la nueva ayuda para mayores de 52 años computarían a todos los efectos, también para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Se podrá percibir el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria

La ayuda para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, anticipada u ordinaria. Es decir, en el momento el en que el perceptor cumple una edad en la que puede jubilarse, el subsidio se extingue, si bien el acceso a la jubilación no es forzoso, aunque sí induce a retirarse al perder los ingresos. Muchos beneficiarios de esta ayuda se jubilaban, por tanto, anticipadamente, algo que podría ocasionarles una reducción permanente en su pensión de hasta el 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

El desarrollo normativo de la nueva ayuda para mayores de 52 años contempla que se pueda percibir hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que evitaría esa penalización en la cuantía de la pensión al poder alcanzar la edad ordinaria como perceptor del subsidio.

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Comentarios

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Esther Ruiz Vidal 16 de noviembre de 2020 | 09:59
Tengo 61 años cotizados 15 mis siete ultimos años me trabajo era servicio domestico y ahora perdido el empleo que tipo de prestacion me corresponderia cual seria la cuantia gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:26

Estimada Esther,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Agurtzane 15 de octubre de 2020 | 16:43
Estoy cobrando mayores 52 años con la ley nueva, me han ofrecido trabajo de 24 horas para atender a una señora con seguro. Tengo duda de aceptarlo porque yo pedí lo de mayores 52 años por la cotización. La pregunta es si es más ventajoso cotización mayores 52 o lo que me ofrecen es 750€ por 24h
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:05

Estimad@ Agurtzane,

En el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas del 75% del SMI y que el salario que vd.perciba serán ahora rentas a computar para dicho límite. En caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda. En cuanto a la cotización, la que corresponde al subsidio o ayuda es del 125% de la base mínima de cotización actual, es decir, que cotiza vd. por una base de 1.312,5€/mes.

Muchas gracias. 

Juan Alfonso 29 de julio de 2020 | 17:37
Buenas Tardes, tengo 58 años y 17 cotizados a la Seguridad Social. Si pido este subsidio de mayores de 52 años, seria en principio hasta la edad ordinaria de jubilación. Se supone que en el 2027 que es cuando cumplo 65 años, la ley a fecha de hoy establece que mi jubilación en el 2027 debe ser a los 67 años. ¿El subsidio de mayores de 52 años llegaría a hasta el año 2027 o es anterior? Yo entiendo que si, ya que lo que se quiere evitar es anticipar las jubilaciones para no hacer estas más miseras, ya que por cada año que adelantas te restan un 8%. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:53

Estimado Juan Alfonso,

 La duración del subsidio de mayores de 52 años, será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija en aquél momento para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Un cordial saludo, 

Angeles 11 de junio de 2020 | 01:59
Cuales son las bases para cobrar la paga de los 52? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:20

Estimada Angeles:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, se haya mantenido inscito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

 Un cordial saludo.

Luis 02 de junio de 2020 | 18:29
Hola, con 58 años entre en un ERE, estoy cobrando el paro que se me acabará en 2021 cuando cumpla 60 años, también cobraré a través de una aseguradora hasta que cumpla los 63 años. La pregunta es.., cuando acabe el paro tengo derecho a cobrar el subsidio para mayores de 55años, hasta la fecha de jubilación que será con 63 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:01

Estimado Luis:

Si cumple los requisitos en el  momento de solicitarlo claro que podrá gestionarlo con el  SEPE.

Un cordial saludo 

Luis 26 de mayo de 2020 | 22:42
Hola buenas, actualmente tengo 59 años y entré en un ere al cumplir los 58 años, estaré cobrando el paro hasta marzo del 2020, aparte la empresa mediante una aseguradora nos pagará hasta que tenga 63 años, aunque si quiero me dicen me puedo jubilar a los 61, actualmente tengo cotizados 40 años. La pregunta es.., cuando acabe el paro con 60 años, la ayuda la puedo solicitar sólo hasta los 61 o si me jubilo con 63 la puedo solicitar hasta los 63..? Gracias, buenas noches
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 17:04

Estimado Luis:

No entendemos muy bien su pregunta, a qué ayuda se refiere. Si fuera tan amable de  volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta.

Un cordial saludo 

marisol ruiz gonzalez 11 de mayo de 2020 | 16:15
hola estoy de baja desde junio del 2019.en octubre finalizo mi contrato y desde entonces cobro por la s.s.me corresponden 7 meses de paro que voy a consumir de baja tengo 58 años y todos los requisitos para los 430€ que pasara si sigo de baja cuando pasen los 7 meses que me correspondían.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 08:53

Estimada Marisol:

En relación a su consulta indicarle que en este caso, entendemos que seguirá  cobrando del INSS la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta .

Un cordial saludo 

José Antonio 28 de febrero de 2020 | 06:13
Hola. Tengo cotizado desde 1987 al 1994 en el régimen general y del 2004 al 2019 en el régimen agrario. Mi duda es si la cotización del régimen renta agraria cumple el periodo de cotización, solo trabajo en temporada de aceitunas y el resto del año pago el llamado sello agrícola. Tendría derecho al subsidio de la rama general mayores de 52 años. Gracias saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 19:43

Estimado José Antonio.

En su caso, entendemos que sería aplicable el régimen jurídico de subsidio especial en favor de trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años: http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_3.htm.

 Un cordial saludo.

Carmen Ortega Gómez 25 de febrero de 2020 | 20:53
Buenas noches. Quisiera que me respondieran a una duda que tengo sobre la presentación de mayores de los 52 años. Yo tengo 52 años cumplidos y tengo 12 años cotizados, soy parada de larga duración pero estoy apuntada al paro desde hace tres años. Ya he agotado las presentaciones que me correspondían. Tengo derecho a la prestación de mayores de 52 años ya que tengo 12 años cotizados??? Me han dicho en el SEPE que no saben nada de esta prestación y, no estoy cobrando nada. Qué puedo hacer??? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:32

Estimada Carmen.

 Desgraciadamente, la respuesta es negativa: para poder acceder a este subsidio se exige haber cotizado al conjunto del sistema, como mínimo, durante 15 años.

Un cordial saludo. 

Marisol Casado 20 de febrero de 2020 | 08:40
Buenos días hace unos días dejé un comentario sobre una duda que tengo sobre la ayuda de los 52 años la he solicitado dos veces las dos veces me lo han denegado y me ponen como motivo de que antes de cumplir los 52 años estuve 3 meses sin sellar después de eso he cobrado una Rai he terminado el 21 de enero le he vuelto a solicitar y me la han denegado porque me sigue contando los 3 meses sin sellar antes de cumplir los 52 años estoy esperando estoy esperando a que pase el mes para volver a solicitarla tengo entendido tengo entendido que la RAI se considera una vía de acceso para el subsidio de 52 años entonces mi pregunta es que si después de haber terminado la primera Rai y haber hecho el mes de espera y tener todos los requisitos de la Seguridad Social tengo derecho a la prestación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 03:22

Estimada Marisol.

Entendemos que debería haber agotado todas las posibles percepciones de la RAI para que ésta se constituya en puerta de acceso al subsidio especial para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.