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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

La nueva ayuda podría percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y pasaría a cotizar por el 125% de la base mínima vigente

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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Una de las medidas más esperada por muchos trabajadores, desde que se anunció el año pasado, es la reforma del subsidio para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La reforma de esta ayuda está finalmente contemplada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que, de aprobarse en su redacción actual, permitiría a los nuevos beneficiarios del subsidio disfrutar de condiciones más favorables que las vigentes en el actual.

Las principales novedades son:

Edad de acceso: pasa de 55 años a 52 años

Esta ayuda se concibió inicialmente para trabajadores mayores de 52 años, si bien en el año 2012 se endurecieron las condiciones de acceso, elevando la edad hasta los 55 años e imponiendo el requisito de acreditar carencia de rentas no solo del beneficiario, sino también de su unidad familiar. Este último requisito fue tumbado por el Tribunal Constitucional y no se exige desde julio de 2018. En cuanto a la edad del nuevo subsidio planteado en los Presupuestos, retorna a esos 52 años.

Se incrementan bases de cotización y efectos de estas cotizaciones

La actual ayuda para mayores de 55 años cotiza por el 100% de la base mínima, mientras que esta nueva ayuda lo haría por el 125% de dicha base que, para 2019, está fijada en 1.050 euros. La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de 438,8 euros mensuales. La novedad en cuanto a la cuantía, según ha aclarado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Magadlena Valerio,es que todos los beneficiarios percibirán el 100% de la misma, con independencia de que provengan de un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial. En la actual ayuda para mayores de 55 años, la cuantía de la prstación es proporcional al tipo de jornada que se realizaba previamente.

Las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años computan a efectos del cálculo de la base reguladora y de tiempo de cotización con el que determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde al trabajador. Las cotizaciones de la nueva ayuda para mayores de 52 años computarían a todos los efectos, también para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Se podrá percibir el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria

La ayuda para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, anticipada u ordinaria. Es decir, en el momento el en que el perceptor cumple una edad en la que puede jubilarse, el subsidio se extingue, si bien el acceso a la jubilación no es forzoso, aunque sí induce a retirarse al perder los ingresos. Muchos beneficiarios de esta ayuda se jubilaban, por tanto, anticipadamente, algo que podría ocasionarles una reducción permanente en su pensión de hasta el 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

El desarrollo normativo de la nueva ayuda para mayores de 52 años contempla que se pueda percibir hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que evitaría esa penalización en la cuantía de la pensión al poder alcanzar la edad ordinaria como perceptor del subsidio.

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Comentarios

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Dolores hernandez iniesta 13 de noviembre de 2019 | 18:28
Tengo 54 años , 35 años cotizados , voy a solicitar El subsidio para mayores de 52 años , por haber agotado la prestación , cuando me jubile a los 65 me descontarán mucho Por haber cobrado el subsidio ??
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:38

Estimada Dolores.


El grado de reducción en la cotización, y, por ende, en la cuantía de la prestación de jubilación dependerá de la distancia, mayor o menor, que existiera entre su base de cotización y la cotización que el SEPE realiza a cargo de esta prestación especial.


En otras palabras, ésta es el del 125% de la base mínima aplicable al trabajador, de modo que la reducción de la cuantía respecto de lo que hubiera dado lugar por continuar por la base de cotización por la que viniera cotizando depende de cuanto mayor sea ésta respecto de aquélla.

Un cordial saludo.

MARIA 30 de octubre de 2019 | 12:12
QUERRÍA SABER SI CON UNA PENSION DE VIUDEDAD , PARA SOLICITAR ESTA AYUDA TIENEN EN CUENTA LAS PAGAS DOBLES, ES DECIR SI HACEN EL COMPUTO CON 12 PAGAS O CON 14
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:46

Estimada María.


En este sentido, la regla marcada por la normativa es más sencilla: si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio.

Un cordial saludo.

Noelia Navas 28 de octubre de 2019 | 14:58
Hola mi madre a solicitado la ayuda de 52 años .y cobra una pension de viudeda 633 euros con dos pagas . Queria saber si sobrepasa las renta al mes .para la ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:43

Estimada Noelia.


En tanto no supera los 675 euros, no incumple el requisito de carencia de rentas que habilita para la concesión de esta ayuda especial.

Un cordial saludo.

Laura Aurora Lopez Campos 25 de octubre de 2019 | 18:35
Buenas tarde?En Diciembre cumplo 63 años, tengo cotizado 23 años en España y 6 años y 8 meses cómo funcionaría en Peru, cobro el subsidio para mayores de 55 años desde 2011, quiero prejubilarme, puedo hacerlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 00:43

Estimada Laura.


El acceso a la jubilación anticipada exige de una cotización previa de entre 33 y 35 en función de la misma responde, respectivamente, a la modalidad involuntaria o voluntaria.


Por tanto, aunque consiguiera totalizar las cotizaciones realizadas en ambos países, no cumpliría con el requisito de cotización previo necesario para ello.

Un cordial saludo.

Dani 20 de octubre de 2019 | 19:48
Buenas tardes, Pues una vez leída su respuesta ( 20/10) referente a mi mensaje de 17/10, me encuentro en el dilema siguiente: Por un lado, usted me dice : Efectivamente, es muy probable que esa baja voluntaria, al impedirle encontrarse en situación legal de desempleo, impida el acceso a este tipo de prestación concreta. Y por otro lado, he escrito sobre el mismo tema de la baja voluntaria al Servicio Estatal de Empleo, y me responden esto otro: En respuesta a su consulta, Habiendo transcurrido más de 90 días desde la baja voluntaria, ese hecho en concreto no debe repercutir en la concesión, o no, de su subsidio. Dos respuestas distintas a un mismo tema. Tan sólo me cabe esperar a Febrero e ir personalmente al SEPE y salir de dudas al respecto. Aunque quiero pensar que en el SEPE me deberían decir lo mismo que me han escrito...total, son ellos mismos. Saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 06:13

 Estimado Dani.


Muchas gracias por hacernos partícipes del criterio del SEPE, aunque, de nuevo, al ser la baja voluntaria un caso de no acceso a la situación legal de desempleo y, a su vez, exigirse ésta para el acceso a la prestación, nos encaja difícilmente dicho criterio.


No obstante, como Ud. bien dice, el criterio predominante ha de ser el del SEPE.

Un cordial saludo y gracias nuevamente

Dani 17 de octubre de 2019 | 18:44
Buenas tardes, Cumplo 52 años en Febrero. He cobrado las 3 R.A.I., la última, la acabé de cobrar hace 4 meses ya. Hace 2 años encontré un trabajo en el que tan sólo trabajé 6 o 7 días y por fuerza mayor, tuve que causar baja voluntaria. Estuve 1 año de espera debido a esta baja para que me concedieran la 3ª R.A.I. Desde entonces, ( Mayo 2017), llevo sellando ininterrumpidamente la cartilla del paro. Tengo 23 años cotizados en régimen general, de los cuales, los 6 años que exigen por desempleo, también los tengo. No dispongo de renta alguna. Mi pregunta es si por esa baja voluntaria que tuve hace poco mas de 2 años, me podrían denegar el subsidio para mayores de 52 años?, porque es que por lo que tengo entendido, no deberían denegármelo dado que han pasado mas de 90 días tras esa baja voluntaria..¿ es así?... Y otra pregunta...para este tipo de subsidio, ¿ es obligatorio presentar en el SEPE la B.A.E ,( busqueda activa de empleo), conforme he estado buscando empleo con documentación que lo justifique?... Con estos datos, ¿creen que podrán concederme dicho subsidio en Febrero?, obviamente, y que decir tiene, suponiendo que siguiera como hasta el día de hoy. Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:35

Estimado Daniel.


Efectivamente, es muy probable que esa baja voluntaria, al impedirle encontrarse en situación legal de desempleo, impida el acceso a este tipo de prestación concreta.

Un cordial saludo.

Alberto 08 de octubre de 2019 | 12:30
Buenos días. El día 3 del presente mes acabó mi prestación por desempleo y me he informado en el SEPE de mi municipio si podría beneficiarme de este subsidio para personas mayores de 52 y me dijeron que si ya que cumplía con todos los requisitos. Me informaron de los plazos para solicitarlo y las condiciones de este subsidio, pero me han dicho algo que no me cuadra con lo que estoy leyendo en este interesante blog y quisiera que por favor me lo aclarara y es lo siguiente: 1) Se aplica el 125% sobre la base de cotización mínima mensual y vigente en cada momento, es decir en la actualidad es de 900 €/mes y por 12 mensualidades y con ésto le planteo mi duda ¿Son 12 como me indicó el funcionario o son 14 mensualidades incluyendo las dos pagas extras? Siendo 12 la base de cotización quedaría en 1.125 €/mes y siendo 14 quedaría en 1312,50 €/mes. Otra duda que me surge y es que si no llego a insertarme de nuevo en el mercado laboral y continuo cobrando este subsidio para mayores de 52 años, en cómputos de las Seguridad Social y a la hora de calcular mi jubilación llegado el momento ¿Se vería mermada por algún coeficiente a la hora del cálculo de la cantidad a percibir en mi pensión?. Muchas gracias por el tiempo que me dedica. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 08:44

Estimado Alberto.


En primer lugar, ha de tener en cuenta que las cotizaciones que el SEPE realiza por la contingencia por desempleo no computan para acreditar el periodo mínimo de cotización de la pensión de jubilación ordinaria, tal y como Ud. señala. Sí se computan las mencionadas contizaciones para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a ésta.


Es por ello por lo que, en relación a lo último que señala, si no acompaña la percepción de esta ayuda con mecanismos tales como un convenio especial, plan de pensiones, etc., sí sufrirá una merma en su pensión por caída de cotización en la etapa final de su carrera laboral. En relación al 125% de la base reguladora, lo es por 12 meses.

Un cordial saludo.

Maria 07 de octubre de 2019 | 23:47
tengo cotizados a la seguridad social 2988 días a tiempo parcial , ¿con estos días tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años ,mi edad es de 62 años una edad complicada de encontrar trabajo, Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2019 | 06:19

Estimada María.


A priori, en tanto esos días, suponen, aproximadamente, 8 años y 2 meses, no cumpliría, de entrada, con el requisito de carencia genérica basada en haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.


No obstante, ha de cerciorarse si esos años que apunta lo son efectivamente como tales o fruto de aplicar los coeficientes de parcialidad y correctores a la carrera de cotización, pues éstos han sido suprimidos por la STC 91/2019, lo que daría lugar una carrera de cotización más elevada y, eventualmente, a la posibilidad de cumplir hipotéticamente con los requisitos de carencia en el acceso a prestaciones.

Un cordial saludo.

Stefana 06 de octubre de 2019 | 17:43
Buenos dias,quero saver que pasara con mi subsidio de mayores de 55 en el momento que en Rumania me jubilo a los 63 año.Por que en España se jubila a los 65 año.Podria seghir cobrando este subsidio a la vez con la pension de Rumania asta cumplir la edad de España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:59

Estimada Stefana.


En primer lugar, ha de tener en cuenta que, a no ser que haya generado cotizaciones suficientes en ambos países como para tener derecho a una prestación en cada uno de ellos.


En cuanto al subsidio para mayores de 52 años en España, éste se verá extinguido si la cuantía de la prestación a cargo de Rumanía supera los 675 euros mensuales para 2019.

Un cordial saludo.

Esther María Conesa marrero 02 de octubre de 2019 | 14:56
Hola tengo 51 años en enero 52 tengo cotizados 13años y 7 meses y desde abril estoy cobrando el paro y tengo 2 años de paro cuando lo agote podré solicitar la ayuda de 52
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:57

Estimada Esther María.


En su caso, cumplirá el requisito del periodo de cotización genérico de 15 años si cumple los dos años de percepción de la prestación por desempleo en tanto durante la misma se cotiza por la contingencia de jubilación.

Un cordial saludo.