Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

La nueva ayuda podría percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y pasaría a cotizar por el 125% de la base mínima vigente

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 21%
  • 3 12%
  • 2 4%
  • 1 8%

93 votos

68653 visualizaciones

Una de las medidas más esperada por muchos trabajadores, desde que se anunció el año pasado, es la reforma del subsidio para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La reforma de esta ayuda está finalmente contemplada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que, de aprobarse en su redacción actual, permitiría a los nuevos beneficiarios del subsidio disfrutar de condiciones más favorables que las vigentes en el actual.

Las principales novedades son:

Edad de acceso: pasa de 55 años a 52 años

Esta ayuda se concibió inicialmente para trabajadores mayores de 52 años, si bien en el año 2012 se endurecieron las condiciones de acceso, elevando la edad hasta los 55 años e imponiendo el requisito de acreditar carencia de rentas no solo del beneficiario, sino también de su unidad familiar. Este último requisito fue tumbado por el Tribunal Constitucional y no se exige desde julio de 2018. En cuanto a la edad del nuevo subsidio planteado en los Presupuestos, retorna a esos 52 años.

Se incrementan bases de cotización y efectos de estas cotizaciones

La actual ayuda para mayores de 55 años cotiza por el 100% de la base mínima, mientras que esta nueva ayuda lo haría por el 125% de dicha base que, para 2019, está fijada en 1.050 euros. La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de 438,8 euros mensuales. La novedad en cuanto a la cuantía, según ha aclarado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Magadlena Valerio,es que todos los beneficiarios percibirán el 100% de la misma, con independencia de que provengan de un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial. En la actual ayuda para mayores de 55 años, la cuantía de la prstación es proporcional al tipo de jornada que se realizaba previamente.

Las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años computan a efectos del cálculo de la base reguladora y de tiempo de cotización con el que determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde al trabajador. Las cotizaciones de la nueva ayuda para mayores de 52 años computarían a todos los efectos, también para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Se podrá percibir el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria

La ayuda para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, anticipada u ordinaria. Es decir, en el momento el en que el perceptor cumple una edad en la que puede jubilarse, el subsidio se extingue, si bien el acceso a la jubilación no es forzoso, aunque sí induce a retirarse al perder los ingresos. Muchos beneficiarios de esta ayuda se jubilaban, por tanto, anticipadamente, algo que podría ocasionarles una reducción permanente en su pensión de hasta el 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

El desarrollo normativo de la nueva ayuda para mayores de 52 años contempla que se pueda percibir hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que evitaría esa penalización en la cuantía de la pensión al poder alcanzar la edad ordinaria como perceptor del subsidio.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 21%
  • 3 12%
  • 2 4%
  • 1 8%

93 votos

68653 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Francisco Velez 01 de octubre de 2019 | 13:47
Buenas tardes bendiciones, yo hace 3 años deje de percibir la ayuda de 55 años,por el motivo de recursos familiar en conjunto que hizo el PP,me lo suspendieron. Actualmente no percibo ningún ingreso,tengo 58 años y estoy juntando certificados médicos; ya que tengo reconocidos incapacidades, según estos informes. La pregunta: puedo volver a solicitar el subsidio de mayor de 52 y cuanto seria la cuantía a recibir. Si en caso me concedan la discapacidad de más de 45% y más 23 años cotizados, al no tener edad de jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:52

Estimado Francisco.


Efectivamente, puede volver a solicitar esta ayuda especial habida cuenta de que no posee ingresos personales y, como comenta, ya no se tienen en cuenta los del conjunto familiar. La cuantía continúa siendo el 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales.


Finalmente, tener o no reconocido un determinado grado de discapacidad no influye a efectos de esta ayuda (sí, por ejemplo, en cuanto a la jubilación anticipada).

Un cordial saludo. 

Ramiro 28 de septiembre de 2019 | 13:16
24 años cotizando de autonomo, pero solo de autonomo. Tuve que cerrar mi pequeña empresa por la crisis y estoy en el paro, tengo 50 años, tendré derecho a cobrar el subdidio apartir de los 52, si no seria muy injusto
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:37

Estimado Ramiro.


El problema de los autónomos en relación al acceso a esta prestación radica en la cotización exigida. Y es que si bien es claro que pueden cumplir con el requisito de haber cotizado 15 años en total y que 2 de estos años sean dentro de los últimos 15 (para lo cual se tienen en cuenta las contribuciones en cualquier régimen de la Seguridad Social), sin embargo, es imprescindible que se haya cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral. Es decir, los trabajadores autónomos podrían cumplir el primer requisito, pero como no cotizan estrictamente al desempleo, no podrán acceder al subsidio.

Un cordial saludo.

Maria del Carmen Gallego Achaques 23 de septiembre de 2019 | 18:30
A día de hoy 23/09/2019 tengo 57 años. Estuve trabajando y cotizando a la SS, paro. etc durante 33 años. En el año 2010 me despidieron y estuve cobrando el paro 2 años. Hace 7 años de todo esto. Cuando se me acabó el subsidio por desempleo dejé de buscar trabajo y dejé de sellar la"cartilla del paro". En su momento no pedí este subsidio ayuda porque el sueldo de mi marido era mayor del que era necesario para pedirlo. Como eso ha cambiado y ahora solo entra mis ingresos individuales me pregunto si puedo pedir ese subsidio .Es decir llevo 7 años sin buscar trabajo ni apuntada al paro. Mis ingresos son prácticamente nulos. ¿Puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 04:25

Estimada María del Carmen.


En tanto, según los datos que señala, acreditaría los requisitos de edad, periodo de cotización (recuérdese: un mínimo 15 años -al menos 2 de ellos en los 15 años previos a la solicitud- y, de ellos, al menos 6 a la contingencia por desempleo) y carecer de rentas individuales superiores, en cómputo mensual, a los 675 euros, habría de darse de alta como demandante de empleo para, en el plazo de un mes, solicitar esta ayuda.

Un cordial saludo.

Luisa Ramiro 09 de septiembre de 2019 | 17:56
Tengo 31 años cotizados, tengo 53 años, acaba mi contrato dentro de un mes, me corresponden 18 meses de desempleo, más 6 de subsidio. ¿Hasta cuándo podría cobrar después el subsidio para +52? ¿Podrías jubilarme a los 60 o 61? Si mi base de cotización es ahora de 1900 ¿cuánto cobraría de pensión de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 03:42

Estimada Luisa.

En cuanto a su primera pregunta, se ha incrementado su duración máxima, de modo que pueda percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (en lugar de hasta el momento en que la persona beneficiaria pueda acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación -incluida, por tanto, la jubilación anticipada-, como ocurría anteriormente. Haciendo una estimación según los datos que aporta, su edad ordinaria de jubilación serían los 67 años .

En relación a la  jubilación anticipada, en este caso voluntaria, sólo podrá acceder a la misma con un máximo de dos años menos a su edad ordinaria de jubilación y, además, siempre y cuando acredite un periodo de cotización efectiva mínimo de 35 años.

Finalmente, en cuanto a su última duda, la cuantía de la jubilación ordinaria se determina aplicando a la reguladora un porcentaje determinado: primero, habrá de calcularse la base reguladora como el resultado de dividir por 350 las bases de cotización correspondientes a los 300 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación; en segundo lugar, y convenientemente actualizadas dichas bases, habrá de aplicarse el mencionado porcentaje, el cual será del 50%, por los primeros 15 años de cotización, y, a partir del decimosexto, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%, y del 0,18% para los 16 meses siguientes.

Un cordial saludo.

Estefana 10 de agosto de 2019 | 16:55
Hola,soy rumana y tengo cotizado 8 años en Espania y 22 en Rumania.Tengo 55 años y cobro un subcidio de unos mas de 2 años que pronto se acavara.Puedo solicitar la ayuda de mayores de 55 años? Por favor si me puede contestar en my email.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:01

Estimada Estefana.

Si usted está recibiendo prestación por desempleo y ha cotizado en España como trabajadora por cuenta ajena. Cuando termine de cobrarlo, podrá acceder al subsidio.

Un cordial saludo 

Angel Perez 26 de julio de 2019 | 13:11
Buenas tardes. Soy Angel. Cumplo todos los requisitos, menos uno: no he cotizado los 6 años con derecho a prestacion. Por lo tanto lo solicite y me vino denegado. tengo alguna posibilidad, teniendo en cuenta que solo me falta por cumplir este requisito. Garcias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:11

Estimado Ángel.

Si no se cumple un requisito, no es posible de nigún modo acceder.

Un cordial saludo 

Isolina 22 de julio de 2019 | 00:49
Hola,me denegaron el subsidio de los 52 años me dicen que tengo que cotizar un periodo de 90 dias ,quisiera saber si un contrato de media jornada como empleada de hogar me seria suficiente gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 07:57

Estimada Lsolina.

Los 90 días son sufcientes a tiempo parcial. Pero, como empleda del hogar, no, ya que no se coitza al desempleo.

Un cordial saludo 

Neli 09 de julio de 2019 | 14:36
Tengo concedido el subsidio de mayores de 52 desde 2009 y hasta ahora.Segun los cambios de este marso,estos años de percepcion computarian a los efectos de carencias de años de cotizacion.Tengo cotizados 28 años y en 2022 me toca jubilacio ordinaria. Gracias por antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2019 | 20:56

Estimado Neil.

Puede usted esperar hasta la fecha de su jubilación ordinaria y los años que reciba el subidio se contabilizarán para dicha jubilación.

Un cordial saludo

JUAN CARLOS 04 de julio de 2019 | 19:05
Buenas tardes Soy cuidador no profesional de mi madre y esto suscrito al actual Convenio de cuidadores no profesionales de la Seguridad social y segun tengo entendido las cotizaciones de dicho convenio ,solo sirven para el tema de jubilación y no para cotizar en desempleo ,ya que mi actual edad es de 50 años y he acabado de percibir la RAI y segun me han comentado en el SEPE al siguiente subsidio que me podria acoger tendria que ser el de los mayores de 52 y cuyo problema es que solo tengo cotizados 13 años y no llego a los 15 y que piden para poderlo solicitar y claro como el del convenio de los cuidadores no profesionales ,al parecer no sirve ,mi pregunta es Que es o que podria hacer para cotizar esos dos años que me quedarian y para una vez cumplidos los 52 ,optar a ese subsidio ? ¿ Y si usted o ustedes creen y segun me han dicho tambien en el SEPE,que como los requisitos y segun parece pueden ir cambiando muy de continuamente pues quien sabe si al llegar el momento de mis 52 años ,algunos de estos requisitos podria haber cambiado y si en su caso podria llegar el caso que fuese el de los años cotizados y en lugar de exigir esos 15 años se pudieran quedar en algunos menos ? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:06

Estimado Juan Carlos.

Por el momento es correcto lo que le ha dicho el SEPE.

Tendrá que cotizar los 2 años (puede por el convenio especial) y luego acceder al subsidio por una cotización de 90 días en alguna actividad laboral o, si puede acceder de nuevo a la RAI, cuando se le termine otra vez.

Un cordial saludo

Alfonso 04 de julio de 2019 | 07:33
Hola buenos días, me concedieron el subsidio mayores de 52 años a una fecha determinada en la que cumplo 65 años. Al haber alargado la fecha de jubilación, esta me llegará 10 meses después de la fecha de finalización del subsidio. En estos casos esos meses se cobran esos meses? Te tienes que jubilar? Que ocurre?. Saludos cordiales
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:16

Estimado Alfonso.

Le abonarán el subsidio para mayores de 52 años hasta el momento de su jubilación.

Un cordial saludo