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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

La nueva ayuda podría percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y pasaría a cotizar por el 125% de la base mínima vigente

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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Una de las medidas más esperada por muchos trabajadores, desde que se anunció el año pasado, es la reforma del subsidio para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La reforma de esta ayuda está finalmente contemplada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que, de aprobarse en su redacción actual, permitiría a los nuevos beneficiarios del subsidio disfrutar de condiciones más favorables que las vigentes en el actual.

Las principales novedades son:

Edad de acceso: pasa de 55 años a 52 años

Esta ayuda se concibió inicialmente para trabajadores mayores de 52 años, si bien en el año 2012 se endurecieron las condiciones de acceso, elevando la edad hasta los 55 años e imponiendo el requisito de acreditar carencia de rentas no solo del beneficiario, sino también de su unidad familiar. Este último requisito fue tumbado por el Tribunal Constitucional y no se exige desde julio de 2018. En cuanto a la edad del nuevo subsidio planteado en los Presupuestos, retorna a esos 52 años.

Se incrementan bases de cotización y efectos de estas cotizaciones

La actual ayuda para mayores de 55 años cotiza por el 100% de la base mínima, mientras que esta nueva ayuda lo haría por el 125% de dicha base que, para 2019, está fijada en 1.050 euros. La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de 438,8 euros mensuales. La novedad en cuanto a la cuantía, según ha aclarado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Magadlena Valerio,es que todos los beneficiarios percibirán el 100% de la misma, con independencia de que provengan de un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial. En la actual ayuda para mayores de 55 años, la cuantía de la prstación es proporcional al tipo de jornada que se realizaba previamente.

Las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años computan a efectos del cálculo de la base reguladora y de tiempo de cotización con el que determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde al trabajador. Las cotizaciones de la nueva ayuda para mayores de 52 años computarían a todos los efectos, también para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Se podrá percibir el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria

La ayuda para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, anticipada u ordinaria. Es decir, en el momento el en que el perceptor cumple una edad en la que puede jubilarse, el subsidio se extingue, si bien el acceso a la jubilación no es forzoso, aunque sí induce a retirarse al perder los ingresos. Muchos beneficiarios de esta ayuda se jubilaban, por tanto, anticipadamente, algo que podría ocasionarles una reducción permanente en su pensión de hasta el 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

El desarrollo normativo de la nueva ayuda para mayores de 52 años contempla que se pueda percibir hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que evitaría esa penalización en la cuantía de la pensión al poder alcanzar la edad ordinaria como perceptor del subsidio.

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Comentarios

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alfredo 29 de abril de 2019 | 19:26
Hola. tengo el subsidio. estuve en la mesa de las elecciones. Y me van a ingresar 65 euros. tengo que avisar al sepe del ingreso o no hace falta? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 22:22

Estimado Alfredo,

La renta por ser miembro de mesa electoral es exenta de modo que no será necesario que notifique al SEPE ese ingreso.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación

alfredo 29 de abril de 2019 | 19:25
Hola. tengo el subsidio. estuve en la mesa de las elecciones. Y me van a ingresar 65 euros. tengo que avisar al sepe del ingreso o no hace falta? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 22:27

Estimado Alfredo,

El ingreso por ser miembro de una mesa electoral es exento, de modo que no es necesario que notifique al SEPE por ese cobro.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación

Raul 27 de abril de 2019 | 10:42
Si cobro la ayuda de mayores de 55 años ( esperando hasta mi jubilación) y no tengo un convenio especial ; En el caso de fallecimiento que cobraría la viuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 19:03

Estimado Raúl,

La pensión de viudedad sería el 52% de la base reguladora, 546 euros en 2019, además podría incrementarse esta cuantía si se dan determinadas circunstancias específicas como sobrepasar determinada edad, dependencia de ingresos, familiares a cargo... https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-pension-de-viudedad-como-se-calcula-y-cuanto-se-cobra.html

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Felisa 26 de abril de 2019 | 17:33
Tengo56 año e cotizado más de 6 años y enel INEN mean dicho que no me pueden dar esta ayuda por que tenia que aver cotizado por lo menos 15 años
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2019 | 08:16

Estimada Felisa,

Así es, la ayuda para  mayares de 52 años exige 15 años de cotización igual que la jubilación contributiva,

Un cordial saludo

Jose Ramon 23 de abril de 2019 | 19:26
Hola ,buenos días.Gracias por la respuesta que me dieron en su momento.Pero me sigue quedando la duda con respecto al sellado ininterrumpido del paro.Yo acabe de cobrar el subsidio por desempleo en 2008.Desde ese año y hasta el 2013 no estuve apuntado al paro y cotize en el convenio especial de cuidadores no profesionales.Desde el 2013 y hasta la actualidad he cobrado tres veces la RAI y no he dejado de sellar el paro.Les planteo de nuevo mi duda.Al existir esa laguna de cuatro años(2008-2013) que no estuve a`puntado al paro y que cotizaba en el convenio especial,¿me exigiran los 90 dias cotizados?O por el contrario será suficiente con no haber dejado de sellarlo desde el 2013 que me volvi a apuntar y habiendo cobrado tres veces la RAI desde entonces? Gracia de nuevo por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 19:26

Estimado José Ramón,

Le pedirán los 90 días cotizados, se le está exigiendo a todos los solicitantes. En algún momento se interpretó que con los 6 años de cotización por contingencia de desempleo y un año de alta como demandante quedaban cubiertos ambos requisitos pero lo cierto es que el requisito ha estado siempre en vigor.

Un cordial saludo

Rosa 22 de abril de 2019 | 21:57
Hola gracias por su colaboración.segun la respuesta recibida por ustedes ya no necesito trabajar los 90 días.para solicitar subsidio de más de 52 añosya que llevo siete años inscrita sin trabajar en el INEM sin interrupciones aunque hace años estuve inscrita cobrando paro y subsidio pero por temas de enfermedad familiar deje de estar inscrita durante varios años.pero llame al sepe y si me dijeron que tenía que trabajar los 90 días por dicha interrupcion.esto me crea muchas dudas los demás requisitos los cumplo. Me podíais aclarar estas dudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 20:19

Estimada Rosa,

Creo que ya le hemos respondido a esta consulta, se mantiene el requisito de los 90 días de cotización pese a que se haya interpretado que con los 6 años de cotización por desempleo se cubría el requisito de cotización previa para parados de larga duración. Gracias por su participación activa en BBVA Mi Jubilación. Lamentamos la demora en las respuestas pero estamos teniendo el doble de las consultas habituales en parte debido a incertidumbres como las que que plantea el caso que expone. Permaneceremos atentos a cualquier cambio y si se produce y es de calado sacaremos un post en www.jubilaciondefuturo.es.

Un cordial saludo

 

Rosa 19 de abril de 2019 | 17:04
Hola .tengo una duda sobre la respuesta que me habéis mandado Como os comente estuve trabajando durante añoscobre el desempleo y luego me deje de estar inscrita en el inem durante unos años por enfermedad grave de mi hija y al cabo de unos años me volví a inscribir en el inem así llevo ya unos siete años inscrita en el inem pero sin trabajar eso si he estado pagando yo mi convenio a la seg.social por cuidadora no profesional por cuidadados de mi hija con discapacidad..la duda que tengo que según su respuesta es que ya puedo pedir el subsidio de 52 años al llevar ya siete años seguidos inscrita pero claro yo leo en las anotaciones del sepe que si no procedes de un paro u otro subsidio se deberá de trabajar 90dias para tener acceso al subsidio de 52 años.me podíais aclarar está duda.gracias.los demás requisitos los cumplo mis años 56.cotizados 15 dos en los últimos quince años.6 al desempleo.pero esa interrupción que tuve me lía un poco
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 18:08

Estimada Rosa,

Tal como dice necesita cotizar en desempleo para poder acceder a la ayuda, si cumple el resto de requisitos podra recibir la ayuda hasta que se jubile y mientras seguirá cotizando.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilacion,

Un cordial saludo

domingo 17 de abril de 2019 | 20:14
tengo 52 años, tengo cotizados 29 años. ,Llevo parado 6 años ,de los cuales cobre el subsidio por desempleo y ayuda familiar. y ahora llevo 2 años sin cobrar nada. Si me inscribo como demandante y trabajo 90 dias, puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años??
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 13:38

Estimado Domingo,

Así es, si cumple con esos requisitos y la carencia de rentas podrá asegurar sus cotizaciones para la jubilación además de percibir una ayuda hasta ese momento. El fin de su relación laboral cuando cotize por desempleo al menos 90 días no podrá ser voluntario. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

 

Joseantonio 16 de abril de 2019 | 22:26
Antoce.altemer.la.renta.agraria.cobra10.mese..me.cobiene.hechar.el.desepleo.de52.año..que.ha.probado.el.gobierno.tengo.cotizado.34.año.de.agricola.y.4.añode.indutrial.que.me.haconseja.grasia
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 09:57

Estimado José Antonio,

Dependerá de los impòrtes que tenga Ud. en ambas prestaciones.

Además, tenga Ud en cuenta la carencia de rentas existente en el subsidio de mayores de 52 años (675 euros/mes).

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Pilar 16 de abril de 2019 | 18:36
Buenos dias: soy cuidadora profesional de un enfermo terminal que tiene reconocida la prestación por dependencia, y acabo de suscribir el convenio especial para cuidadores profesionales que entró en vigor el pasado 1 de abril. ¿En el supuesto de que fallezca la persona a la que cuido, algo que, por desgracia, podría ocurrir lamentablemente en los próximos meses, los días cotizados por este convenio valen para pedir el subsidio por desempleo lo mismo que si yo hubiera trabajado como empleada en una empresa normal? Tengo 53 años y soy madre de tres hijos menores de edad, y nunca antes he estado de alta en la Seguridad Social. O dicho de otra forma: ¿Cuando tenga cotizados más de 90 días por medio del citado convenio especial, podría pedir el subsidio por desempleo si fallece la persona a la que ahora cuido, o yo no tendría derecho a ese subsidio al que sí tienen derecho casi el cien por cien de los parados? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 22:50

Estimada Pilar,

Los cuidadores están en el Régimen General al igual que el resto de empleados del hogar y no cotizan por desempleo por lo que no tendría derecho a prestación, ni subsidio cuando finalice su contrato, sí tendría derecho a finiquito. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo