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Principales contenidos en materia de Seguridad Social del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre

Como es habitual, se ha aprobado a finales de año una norma con contenidos en materia de Seguridad Social. Sin embargo, dada la situación en funciones del Gobierno, el contenido de la norma ha sido algo particular.

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Principales contenidos en materia de Seguridad Social del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre

@andrewtneel - www.unsplash.com

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Habitualmente con el cambio de año se aprueban novedades normativas en materia de Seguridad Social. Sin embargo, dada la actual situación de Gobierno en funciones, el inicio de este 2020 ha venido marcado por una situación un tanto particular. Resumimos los principales contenidos, en este sentido, del reciente Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre :

  • Se pospone la revalorización de las pensiones para 2020. Tal y como explicamos en su momento (aquí ), para 2018 y 2019 quedo suspendida la aplicación de la reforma que llevaba a  una revalorización del 0,25%. En 2020 dejaba de estar vigente esta suspensión. Sin embargo, mediante la aprobación del citado Real Decreto-Ley se ha vuelto a suspender la aplicación de la norma que debía llevar a dicha revalorización del 0,25%, pero el Real Decreto-Ley no introduce ninguna otra revalorización, sino que se limita a anunciar en la exposición de motivos –por tanto, sin valor jurídico de momento- que cuando haya un Gobierno con plenas facultades las pensiones se revalorizarán un 0,9% con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.
  • Se prorrogan normas en materia de cotización a la Seguridad Social. El citado Real Decreto-Ley prorroga toda una serie de normas en materia de cotización a la seguridad social que se aprobaron para el ejercicio de 2019 (tal y como resumimos aquí ). En particular, cabe destacar que se mantiene la subida de la base máxima de cotización aprobada para 2019, fijada en 4.070,10 €/mes.
    Por otra parte, el citado Real Decreto-Ley de 2019 mantiene la aplicación de lo ya previsto, por el anterior Real Decreto-Ley de 2018 , respecto a la base mínima y la ampliación progresiva de los tipos de cotización aplicables para el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. La base mínima aplicable con carácter general se mantiene en 944,40 €/mes y los tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2020 son: contingencias comunes 28,30%; contingencias profesionales 1,1%; cese de actividad 0,8% ciento; y formación profesional 0,1%.
    Finalmente, también se mantiene la vigencia de la Orden TMS/83/2019, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Es decir, hasta que no se aprueben nuevas normas, la cotización a la Seguridad Social en este inicio de 2020 sigue las mismas reglas que en 2019.
  • Se amplía hasta finales de 2020 la aplicación en determinados supuestos de la normativa en materia de jubilación anterior a la reforma de 2011.  La Ley 27/2011 introdujo profundos cambios en la regulación de la pensión de jubilación, si bien permitió ciertas excepciones posibilitando que en determinados casos se siguiese aplicando la normativa anterior más favorable. El reciente Real Decreto-Ley amplia la aplicación de estas excepciones a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021 en determinados supuestos. El objetivo esencial es evitar ciertos efectos negativos sobre trabajadores de edad avanzada que salieron del mercado laboral durante la crisis, sin haber podido retomar su carrera profesional, con los consiguientes efectos perjudiciales en sus cotizaciones y pensiones. Concretamente, los supuestos en que se permiten tales excepciones son:
    • Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
    • Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios o acuerdos colectivos, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013

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María Lila 05 de enero de 2020 | 19:25
Percibo una pensión contributiva de 678 euros y deseo saber qué penanlidad o no habría si comienzo una actividad lucrativa por cuenta propia, con la espectativa de llegar a ganar más de 12 smi: ¿debería darme de alta como autónomo y renunciar a la pensión o me quitarían una parte? Y si estuviera en relación de dependencia a tiempo parcial ¿cuanto tiempo y qué ocurriría?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:02

Estimada María Lila.

Si lo que percibe es una prestación de jubilación ordinaria, podría efectuar actividades laborales sin necesidad de cumplir obligaciones con la Seguridad Social (ni, tampoco, generar derechos respecto de la misma) si, efectivamente, no supera el SMI en cómputo anual.

En caso de sí hacerlo, lo que ocurrirá es que habrá de acudir a las figuras de la jubilación flexible o la jubilación activa, en función de las características del tipo de actividad que vaya a desarrollar.

Un cordial saludo.