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¿Pueden embargarme el plan de pensiones si me divorcio?

Analizamos la consideración que tiene un plan de pensiones como patrimonio dentro de un matrimonio y su posibilidad de embargo

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¿Pueden embargarme el plan de pensiones si me divorcio?

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En los planes de pensiones no cabe la titularidad compartida en ningún caso, siendo en todo caso individuales dado que los acontecimientos que determinarán su pago (jubilación, incapacidad, fallecimiento o desempleo, entre otros), se refieren exclusivamente a una persona: el partícipe y titular.

Sin embargo, pese al carácter privativo de los planes de pensiones, las aportaciones realizadas durante el matrimonio en régimen de gananciales tienen el carácter de ganancial por estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil siempre que hayan sido realizadas con dinero ganancial.

A este respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de febrero de 2007 establece que “la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión , de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil , de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge.”

Una excepción: Los planes de pensiones de empleo

En el caso que de uno de los cónyuges sea partícipe de un plan de pensiones de empleo, cabría distinguir dos casos:

  • Si las aportaciones al plan de pensiones de empleo se han realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular y éstas tienen la consideración de salario, se considerará que forman parte de la sociedad de gananciales.
  • En caso de que las aportaciones provengan de la empresa empleadora del titular del plan de pensiones pero no constan como salario, éstas tendrán la consideración de privativas, pues no se considerará que hayan sido realizadas con dinero del matrimonio.

¿Se puede embargar un plan de pensiones en caso de divorcio?

Los Planes de Pensiones son inembargables, por tanto no pueden ser divididos hasta que se produzca la prestación. En procesos de divorcio y aunque las aportaciones hayan sido realizadas en régimen de gananciales, el juez solo podría ordenar una orden de embargo de la prestación en el momento en que ésta se produzca.

La forma en la que frecuentemente se suele proceder es considerar el plan de pensiones como parte de los bienes del patrimonio y no realizar el reparto del mismo al realizar la partición, sino considerarlo dentro de la parte correspondiente al titular, por la que se compensaría al cónyuge a través de otros bienes.

Es decir, en relación a la aportaciones realizadas durante la vigencia de la Sociedad Legal de Gananciales, debe reconocerse el derecho de esa sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones, debiendo el titular del plan de pensiones rembolsar a la sociedad de gananciales el importe de lo aportado durante la misma y hasta su disolución.

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Sebastián Luquegomez 15 de mayo de 2018 | 13:59
Se puede cobrar algún suplemento de pensión contributiva mínima si no te llega para subsistir .
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 14:16

Estimado Sebastián,

existe unas cuantías mínimas fijadas por ley. Si su pensión es inferior a la mínima, acredita cierta carencia de rentas y reside en España, podría solicitar el complemento a mínimos:

Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 25 de enero de 2018 | 19:35
Hola, Me asalta una duda en caso de matrimonio en gananciales y que no quieran esperar a que sea líquido el plan para repartirlo, es decir que el titular del plan "indemnice" a su cónyuge. Mi duda consiste en que no sé cómo se valoraría el plan en el momento de reparto del patrimonio ganancial. Por ejemplo, el titular del plan tiene unas aportaciones al plan valoradas en el momento del reparto de 50.000€, Considero un error valorar la mitad en 25.000€ y compensar al cónyuge por ese valor en el reparto. Digo esto porque el titular, cuando recupere sus aportaciones recibiría menos de los 50.000€ pues a esta cantidad se le aplicará el IRPF, ¿No sería más justo que al cónyuge se le traspasaran a un plan de pensiones de su titularidad la mitad de las aportaciones del titular y así cada uno pagaría sus impuestos cuando los hicieran líquidos? Gracias y enhorabuena por vuestra web.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 19:49

Estimado Miguel Angel,

los planes de pensiones no podrían ser divididos hasta el momento del rescate. Lo habitual es compensar al cónyuge a través de otros bienes, no realizando un reparto del mismo. La valoración dependerá de la sentencia.

Reciba un cordial saludo.