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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

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Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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Comentarios

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XABIER 26 de febrero de 2020 | 19:16
Soy funcionario de Correos y tengo 58 años. Llevo como funcionario 26 años.Según la normativa actual podría jubilarme a los 60 años siempre que tenga cotizados 30 años. De joven trabaje en la marina mercante durante 5 años. Harían un total de 31 años cotizados. No cobraría el 100% pero podría jubilarme. Ahora expongo mi duda: Por el periodo trabajado en la marina mercante ,el Instituto Social de la Marina me ha reconocido un coeficiente reductor de 1 año. ¿ Podría jubilarme con 59 años al aplicarse este coeficiente reductor? En caso negativo: ¿ al cumplir los 60 años se consideraría que he cotizado un año más por este coeficiente reductor? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:16

Estimado Xabier.

Entendemos que si procede a la totalización de periodos de cotización a través del "cómputo recíproco" de cotizaciones, no podría acceder a ese año de adelanto adicional en tanto las cotizaciones por las que le fue concedido están siendo utilizadas para causar una prestación en otro régimen.

Un cordial saludo. 

Paco 15 de febrero de 2020 | 20:37
Tengo 60 años cumplidos, he cotizado 23 años a la SS en empresa privada y los últimos 13 como funcionario de justicia. ¿Podría solicitar la jubilación anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 18:43

Estimado Paco.

Entendemos que, en este caso, al no poder acreditar un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado, no podría acudir al sistema de cómputo recíproco a afectos de completar los 30 años totales de cotización exigidos para el acceso jubilación anticipada en el régimen de Clases Pasivas.

Un cordial saludo. 

Alejandro 25 de enero de 2020 | 21:48
Buenas tardes y gracias por este servicio de consulta. Mi pregunta es la siguiente: He trabajado en la empresa privada cotizando al RGSS y en los últimos años como funcionario de la AGE bajo el régimen de clases pasivas. Cuando tenga 58 años cumpliré los requisitos de: - haber cotizado en total sin solapamiento más de 30 años - que 15 de esos años sea como funcionario de servicios efectivos al Estado - que los últimos 5 años hayan sido a clases pasivas Si me pidiera una excedencia como funcionario por motivos personales a partir de los 58 años, entre los 58 años y los 60 años ¿podría solicitar la jubilación anticipada a los 60 años desde mi situación de excedencia? ¿podría jubilarme anticipadamente a los 60 años a pesar de que los dos últimos años no contizaría a ningún régimen por estar en excedencia? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 01:36

Estimado Alejandro.

A priori, entendemos que no, pues la normativa señala expresamente que en la jubilación o el retiro de carácter voluntario, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los casos en los que, como el suyo, para completar los treinta años de servicios exigidos, hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes.

Un cordial saludo. 

Jesús Perucha Expósito 28 de diciembre de 2019 | 17:40
Buenas tardes, mi caso es el siguiente: Tengo cotizados a la Seguridad Social 17 años y medio al haber trabajado en un periódico. Después estuve 2 años cobrando el paro. Y en 2010 aprobé una oposición de Auxiliares del Estado (C2), tomando posesión ese mismo año. Cuando tenga 60 años tendré cotizados en clases pasivas 19 años. Me podré jubilar con el 100% a los 60 años? Muchas gracias por anticipado. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 23:57

Estimado Jesús.

En tanto acreditaría 15 años de servicios al Estado así como 30 años cotizados en virtud de sus periodos de trabajo y de desempleo contributivo, podría, efectivamente, acceder a la jubilación en los términos que plantea.

Un cordial saludo. 

JOSE ANTONIO CALDERON 21 de diciembre de 2019 | 19:39
Buenas tardes Me jubile a los 60 años forzado por la crisis, tengo 42 años de cotización y me rebajaron un 30 % puedo reclamar.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:49

Estimado José Antonio.


Una vez adoptada la decisión de jubilación, ésta sólo es parcialmente reversible en el sentido de desarrollar algún tipo de actividad que le comporte ingresos adicionales. Si las realiza por Ud. mismo y no superan el SMI en cómputo anual, podrá realizarlas sin ser necesario darse de alta en el RETA ni cotizar al sistema. En caso de sí superarlo, deberá acudir, en virtud del tipo de trabajo, o bien a la figura de la jubilación activa o de la jubilación flexible.

Un cordial saludo.

Antonio 19 de diciembre de 2019 | 11:34
A los 60 llevare 21 en C1 AGE. Podre jubilarme ya por clases pasivas o tengo que esperar a los 65? Solo tendré eso cotizado. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:26

Estimado Antonio.


Para poder acceder a la jubilación anticipada a los 60 años establecida para el régimen de clases pasivas, necesita acreditar un periodo mínimo de 30 años cotizados, de modo que no le sería posible.

Un cordial saludo.

Reme 07 de diciembre de 2019 | 17:34
Hola Soy maestra primaria perteneciente a MUFACE,clases pasivas. Cuándo cumpla 60 años ,tengo 32años de servicios. Tuve tres hijos estando trabajando. Cuánto me quedaría con 60 años y 32 de servicios?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:06

Estimada Reme.


Aunque nos encantaría poder resolver su duda, el concreto cálculo de cuantías prestacionales queda, por diversas razones, fuera de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, BBVA pone a su disposición para ello el simulador Mi Jubilación, en el cual puede introducir los datos necesarios a efectos de poder solventar su duda.

Un cordial saludo.

Nieves 07 de diciembre de 2019 | 08:46
Buenos días quisiera saber si tener un hijo cuenta a la hora de pedir la jubilación anticipada a los 63 años, soy docente cotizando a la SS.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:58

Estimada Nieves.


A tales efectos, si no trabajaba en el momento del parto, se le reconocerán 112 días; si lo hacía y lo dejó para cuidarle, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Un cordial saludo.

Mª Angeles Prieto 02 de diciembre de 2019 | 11:32
Buenos días, cuando cumpla 60 años llevaré 30 años de servicios en Muface cotizados, ¿qué porcentaje de pensión me correspondería?, en caso de optar por la jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 01:18

Estimada María Ángeles.


Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación anticipad no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Montse 26 de noviembre de 2019 | 21:17
Tengo 53 años a los 60 tendré los 32 años cotizados de MUFACE y 3 años de seguridad social con la suma serán 35 años cotizados con la suma de los dos podre a los 60 años al 100 por 100
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:44

Estimado Montse.


A priori, si los periodos de cotización no se han solapado y, efectivamente, llega a los 60 con dicho periodo de cotización vía totalización de periodos entre regímenes, podría acceder a esa modalidad especial de jubilación anticipada tal y como describe.

Un cordial saludo.