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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

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Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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Comentarios

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JAVIER DE LOS SANTOS TRIGUER 11 de junio de 2019 | 23:47
Buenas noches, mi mujer es funcionaria de carrera del cuerpo de profesores de educación secundaria ( grupo A1 ), y cuando cumpla 60 años, tendré 30 años cotizados en el régimen de MUFACE de clases pasivas, pero durante 12 años he estado con reducción de jornada de 1/3 por cuidado de hijos menores de 12 años. ¿Puede jubilarse al cumplir los 60 años o le afectan las reducciones de jornadas en el tiempo de servicio?. Otra duda, ¿ podría solicitar para su tiempo de servicio el tiempo correspondiente por los partos de nuestros dos niños?. Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 13:51

Estimado Javier.

Las reduciones se contabilizan al 100% los dos primeros años, luego en el porcentaje de la jornada que se ha desarrollado. 

Respecto a los partos, si no percibió prestación por maternidad, donde se cotiza, se reconocerán 112 días por cada nacimiento, en el caso de que hubiese contribuido con anterioridad al régimen general. 

Un cordial saludo

Manuel Morales 28 de mayo de 2019 | 13:40
Buenos días. Cuando cumpla los 60 años, tendré 20 años cotizados al Régimen General (como empleado en una empresa privada) y 18 cotizados a MUFACE (por docente). Si nací en 1966 . Puedo jubilarme anticipadamente a esa edad? Me cuenta el año de Servicio Militar? ( lo hice cuando cotizaba a la Seguridad Social)
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:23

Estimado Manuel.

Depende del régimen por el que se jubile. La mili se tiene en cuenta para la anticipada. En régimen de MUFACE se puede jubilar con 30 años cotizados y 60 años. En el general solo 2 años antes de la edad legal de jubilación.

Un cordial saludo

 

Elena Martos 07 de mayo de 2019 | 12:43
Buenos días. Le expongo la pregunta. Tengo 60 años y soy trabajadora laboral fija discontinua. Soy monitora educativa. Tengo 17 años de servicios a tiempo parcial (5 o 6 horas en colegios e institutos). ¿Podría pedir ya la jubilación voluntaria?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 20:07

Estimada Elena,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, en el caso de que esté cotizando en el Régimen de Clases Pasivas necesitaría 30 años de servicio para poder jubilarse a los 60 años.

Un cordial saludo

Teresa Martinez 01 de mayo de 2019 | 21:38
Hola.Llevo 31 años trabajando como funcionaria de carrera en educación y tengo 56 años.Mi intención es jubilarme a los 60 años.Me ofrecen la posibilidad,por mis estudios, de trabajar como secretaria de ayuntamiento...podría jubilarme a los 60?Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 17:29

Estimada Teresa.

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, los empleados de  las corporaciones locales están en el régimen general por lo que no tendría acceso a jubilarse a los 60 años. Asegure que si hay cualquier cambie se mantiene en el régimen de clases pasivas.

Un cordial saludo

 

JOSEP 02 de abril de 2019 | 07:50
Buenos días. Tengo cotizados 25 años en régimen seguridad social y con RETA ahora he vuelto a reincorporarme a clases pasivas por la crisis. Tengo cotizados en clases pasivas 14 años anteriores a la S.S. tengo entendido que necesito estar 5 años ahora en clases pasivas para poder jubilarme con el 100%. Ahora tengo 57 años, o puedo jubilarme antes. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 13:54

Buenas tardes Josep,

La normativa exige que continúe 5 años más en clases pasivas.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

Juan García Rodríguez 24 de marzo de 2019 | 15:17
Soy funcionario docente de clases pasivas.Me gustaría saber si el tiempo de servicio militar obligatorio (IMEC como sargento) que realicé antes de ser funcionario me cuenta para la jubilación anticipada de 35 años de servicio y 60 de edad.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 09:39

Estimado Juan,

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. 

Reciba un cordial saludo.

EMILIO 13 de marzo de 2019 | 19:11
Estimados sres, recientemente se ha aprobado un Decreto Ley, anticipando la edad de jubilacion de policias locales. Llevo 34 años de policía y anteriormente trabaje 6 meses en mineria, del cual tengo reconocido un 50% de coeficiente reductor durante ese tiempo, así como 15 meses de servicio militar. Actualmente tengo 59 años y desearía saber cual seria la edad de jubilación para tener derecho al 100% de la base de cotización.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 10:49

Estimado Emilio,

por lo que describe, entendemos que podría jubilarse desde los 60 años. Confírmelo no obstante en el INSS. Alcanzaría el 100% de su base reguladora, ya que el periodo anticipado se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de dicha base.

Reciba un cordial saludo.

jose luis 28 de febrero de 2019 | 15:28
Buenas tardes. Actualmente tengo 59 años y llevo en clases pasivas 27 años continuados desde 1992. Antes trabajé durante 10 años en una banca privada con cotización a la Seguridad Social. Mi pregunta es, ¿Puedo jubilarme el año que viene con 60 años habiendo cotizado un total de 37 años? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 15:57

Estimado Jose Luis,

sí, puede solicitar el cómputo de las cotizaciones al Régimen General. Esto le permitiría acceder a la jubilación por Clases Pasivas desde los 60 años. Alcanzaría el 100% del haber regulador al alcanzar los 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 20 de febrero de 2019 | 16:52
Buenas tardes. Soy profesor interino (funcionario interino, que nos llaman) que actualmente tengo cotizados 24 años en régimen de S. social. Cuando tenga 60 años, si no pierdo el trabajo, habré cotizado 33 años de la misma manera, o en el peor de los casos más de 30 años, espero.. ¿Me podría jubilar a esa edad de 60? ¿Y con qué porcentaje de sueldo? Muchas gracias por este artículo , pues desconocía este tema.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 16:55

Estimado Manuel,

los funcionarios del Régimen General no pueden jubilarse a los 60 años. Solo se contempla la jubilación anticipada por cese voluntario hasta 2 años antes de la edad ordinaria, desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, y siempre que se hayan cotizado al menos 35 años. En esta modalidad se aplican coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Ana Mª 31 de enero de 2019 | 11:09
soy Mutualista de MUFACE, en Octubre tendré reconocidos los 30 años de servició activo, mi edad será de 55 años, mi duda es que tengo reconocida una minusvalía superior al 33% y no se si podría anticipar mi jubilación, y si perdería mucho o poco, Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 12:25

Estimada Ana Mª,

en Clases Pasivas no existe esa posibilidad de anticipar la jubilación en base a una discapacidad. Sí existe en los regímenes de la Seguridad Social pero solo en determinados casos de discapacidad a partir de un grado del 45%.

Reciba un cordial saludo.