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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

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Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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Comentarios

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Mª CARMEN 30 de enero de 2019 | 13:50
Soy funcionaria de carrera del régimen de Clases Pasivas, cuando cumpla los 60 años en dic de 2019 tendré 34 años y 7 meses de cotización. tuve una reducción de jornada durante tres años por cuidado de hijo menor de 3 años, este hecho influye para que me pueda jubilar cuando tenga 35 años de cotización con el 100%. Gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 13:56

Estimada Mª Carmen,

La ley de Clases Pasivas del Estado dispone lo siguiente:

"El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorara proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo."

Por lo tanto tendría incidencia en la cuantía de la pensión de jubilación, pero dicha reducción no tendría incidencia en el número de años de servicios prestados.

Reciba un cordial saludo.

Ana 03 de enero de 2019 | 15:35
Buenos días , soy funcionaria desde 1999, bueno desde antes pero con carácter funcionaria 1999 q es cuando apruebo mi oposición, creo que es una absoluta desventaja personal de SSocial y Muface ejerciendo El mismo trabajo mismo horario, que SSocial tenga que esperar 5 años más para poderse jubilar.Me parece un fuerte agravio comparativo.Gracias por su tiempo y espero que esto le llegue navidad alguien, un saludo Ana
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2019 | 16:25

Estimada Ana,

bienvenida al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

Gloria 19 de diciembre de 2018 | 12:36
Hola, actualmente tengo 25 años cotizados en total, de los cuales 12 han sido como docente interina en secundaria. Quisiera saber si podría jubilarme cuando cumpla 60 (tengo 55), y 30 años de cotización. Empecé en Muface en el 2006, y me pasaron a la SS en 2011. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 13:17

Estimada Gloria,

para jubilarse anticipadamente a través de Clases Pasivas es necesario haber cotizado al menos 30 años. A estos efectos, puede computar las cotizaciones del Régimen General, pero se exigiría que los últimos 5 años computables hayan sido cotizados a Clases Pasivas. 

Reciba un cordial saludo.

Jose Maria 20 de noviembre de 2018 | 20:14
Hola, soy funcionario de carrera de un cuerpo de la Administración general del estado desde 1996, si ahora me voy por concurso a una plaza de la comunidad Autónoma. Seguiré en Clases Pasivas y me podre jubilar a los 60?. Entiendo que sí porque seguiré perteneciendo al mismo cuerpo, aunque con destino en una plaza de La Comunidad Autonoma, es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 21:19

Estimado Jose María,

entendemos que en la administración autonómica quedaría encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social. Solo permanecería en Clases Pasivas en caso de competencias que se transfiriesen a las CCAA. 

Consulte no  obstante en el organismo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 30 de octubre de 2018 | 13:38
Estimados Sres: Cuando cumpla los 60 años, tendré 36 años de servicio, de los cuales 1 año, 8 meses y 15 días corresponden a Reconocimiento de Servicios Prestados, computándose en los Trienios. De estos, 6 meses corresponde al servico militar como IMEC. ¿Podré jubilarme con 100% aunque no hayan sido 35 años como MUFACE? Además, ¿se añadirá a la pensión de jubilación según MUFACE lo cotizado a la Seguridad Social por esos de algo más de 10 meses? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2018 | 12:07

Estimado Antonio,

alcanzará el 100% si con el reconocimiento de todas las cotizaciones (incluídas las del Régimen General, que sí podría computarlas), alcanza al menos 35 años completos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Jose 30 de octubre de 2018 | 12:22
Próximamente haré veintisiete años de servicio en policía local, habiendo estado oce años anteriores en policía nacional. (Cuando me jubile por la seguridad social, unirán los dos regímenes (muface y seguridad social) para el calculo de la pensión ) ? Si o no? Un saludo y gracias por la atención
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 12:45

Estimado Jose,

sí. Si se jubila a través del Régimen General sin tener derecho a causar también una pensión de Clases Pasivas, se producirá el cómputo de las cotizaciones de este último régimen para el cálculo de su pensión del Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

JAIME 22 de octubre de 2018 | 08:45
Soy funcionario del estado y mi pregunta es, que coticé 6 años antes de ser funcionario en una empresa privada. Esos años entiendo que no se tienen en cuenta? o si que suman a la hora de jubilarme. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 10:51

Estimado Jaime,

sí podrá solicitar el reconocimiento de esas cotizaciones para su jubilación a través de Clases Pasivas, dado que existe el cómputo recíproco entre los distintos regímenes.

Reciba un cordial saludo.

Francisco García Pardo 22 de octubre de 2018 | 00:28
Soy profesor de instituto y tengo actualmente 56 años y, cuando cumpla 60, llevaré en clases pasivas 13 años y cuatro meses. Por contra, en el régimen general he estado 24 años y 11 meses. Por tanto, sería un total de 38 años. ¿Podría jubilarme a los sesenta? En caso contrario, ¿hasta que edad tendría que estar?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 18:30

Estimado Francisco,

deberá completar al menos 15 años de cotizaciones en Clases Pasivas para poder solicitar la jubilación a través de este régimen.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Sánchez 20 de octubre de 2018 | 12:05
Buenos días. Soy profesor de enseñanza secundaria (grupo A1), y en noviembre de 2020 cumpliré 60 años con 32 años cotizando en el Régimen de Clases Pasivas. Sé que podré jubilarme en dicha fecha, tanto por mi edad como por los años cotizados, aunque no con el 100% del haber regulador del grupo A1 (40.651,32 €/año) sino con el 89,04% del mismo (36.195,93€/año). Dado que existe un tope de la cuantía de la pensión pública que en 2018 es de 36.121,82 €/año, quisiera saber si cuando me jubile en la citada fecha cobraré de hecho la citada pensión máxima o no. También me gustaría saber si, en el caso de que me jubilara en esa fecha, me podría afectar en el futuro, y de qué manera, el hecho de que el Estado eliminara el citado tope de la pensión máxima. Espero su respuesta. Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 13:27

Estimado Antonio,

por lo que describe, su pensión quedaría topada a la máxima y percibiría esa cuantía.

No hay previsión de que se vaya a destopar la pensión máxima. Lo que se plantea eliminar o modificar son las bases de cotización máximas de los regímenes de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 16 de octubre de 2018 | 11:05
Mi mujer que pertenece al Cuerpo de Maestros cumple la condición de los 35 años activos antes de cumplir los 60 años, como desea jubilarse junto a mí, ¿es posible de que pida la excedencia voluntaria hasta llegar a esa edad, y jubilarse a continuación? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 11:32

Estimado Antonio,

en Clases Pasivas se puede acceder a la jubilación desde una situación de no alta. Podría por tanto pedir la excedencia y jubilarse desde los 60 años.

Reciba un cordial saludo.