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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

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Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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Comentarios

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Francisco Javier 02 de junio de 2018 | 10:27
Soy funcionario de administracion local. Tengo cotizados 34 años y cuando cumpla 63 años tendre cotizados 41 años. ¿Podre jubilarme con 63 años? ¿se me aplicaran reducciones por ello? ¿podria jubilarme antes de los 63 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2018 | 18:16

Estimado Francisco Javier,

entendemos que cotiza al Régimen General de la Seguridad Social. Podría jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años, no antes. Se aplicaría un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad de 65 años. este coeficiente dependerá de cuántos años haya cotizado en el momento de jubilarse. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador  

Reciba un cordial saludo.

Matilde Garcia 28 de mayo de 2018 | 11:50
Buenos días, Soy funcionaria de la administración local y actualmente llevo cotizados 32 años. Voy a cumplir 51 años. Podría jubilarme a los 60 años teniendo en cuenta que llevaría cotizados 41 años o he de esperarme a los 63? Que porcentaje se me reduciría por anticipar la jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 14:29

Estimada Matilde,

la jubilación anticipada desde los 60 años solo es posible para funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas y siempre que hayan cotizado al menos 30 años.

En el Régimen General debería esperar a los 63 años y se aplicarían coeficientes reductores. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

MARIA ESTHER 02 de mayo de 2018 | 10:10
Buenos días, cumplo 60 años en agosto. Soy funcionaria de la administración desde 1984 y trabajo en un ayuntamiento. En el año 1990 pase a cotizar al régimen de la Seguridad Social. Podría jubilarme de manera anticipada? En que condiciones? Cual seria la mas favorable para mi?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 18:27

Estimada María Esther,

su pensión se resolvería a través del Régimen General. Podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta dos años antes de su edad ordinaria siempre que acredite al menos 35 años de cotizaciones. Se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, que dependerían del tiempo anticipado y de cuánto haya cotizado. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Maite 23 de abril de 2018 | 19:01
buenas tardes, tengo 32 años cotizados, los últimos 17 en la administración pública en la categoria A1, soy funcionaria desde 2008. A que edad me podré jubilar? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2018 | 20:18

Estimada Maite,

entendemos que actualmente cotiza en Clases Pasivas. Podsrá jubilarse a través de este régimen si completa al menos 15 años de cotizaciones en el mismo. Podría en este caso acceder a la jubilación desde los 60 años.

Reciba un cordial saludo. 

Iñaki 19 de abril de 2018 | 10:45
Buenos días, Soy médico de clases pasivas y cumplo los requisitos para jubilarme a los 60 años. A su vez tengo consulta privada y por esta actividad no estoy de alta ni en autónomos ni en la mutualidad ya que tengo exención al haber iniciado la actividad antes de noviembre de 1995. ¿Es compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación por clases pasivas a los 60 años con el ejercicio de mi activiad privada?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2018 | 12:59

Estimado Iñaki,

La norma dice que la pensión no es compatible con una actividad que esté incluida en un régimen de la seguridad social. De este modo, si no tiene que incluirse en un régimen para ejercer la actividad, entendemos que no habría incompatibilidad alguna.

Reciba un cordial saludo.

elena free 25 de marzo de 2018 | 22:24
Soy funcionaria de carrera del Régimen General de la Seguridad Social desde abril 1989, pero tuve un nombramiento en prácticas desde mayo de 1988 por el que estuve trabajando sin sueldo aunque reconocido por certificado del responsable. ¿Computa este periodo para la jubilación? Tiene guasa que después de trabajar gratis ni siquiera me lo reconozcan. El problema fueron las transferencias de las competencias de la Comunidad Valenciana que afectaron a dos de las plazas que estaban ofertadas y hasta que no se solucionó no nos ofertaron los destinos Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:26

Estimada Elena,

nos tememos que si no está reconocido ese periodo por la Seguridad Social, no va a poder hacerlo valer. Le recomendamos que consulte en todo caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

alfredo haz garrido 25 de marzo de 2018 | 16:32
Hola; soy profesor de enseñanza secundaria y funcionario desde 1996. Los cuatro años anteriores, período 1992-1996, estuve ejerciendo como profesor interino cotizando estos cuatro años completos. ¿ A qué edad podría jubilarme cobrando el 100% de la pensión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:14

Estimado Alfredo,

entendemos que cotiza en Clases Pasivas. Podrá jubilarse desde los 60 años, siempre que acredite al menos 30 años de cotizaciones. Alcanzaría el 100% de su haber regulador con al menos 35 años completos de cotizaciones. Los años cotizados como interino computarían a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

JUAN MANUEL BOHORQUEZ RAIGADA 12 de marzo de 2018 | 15:30
trabajo de celador en un hospital actualmente tengo 32 años cotizados y en agosto cumplo 55 años podria jubilarme antes y cuanto me quedaria. soy estatutario . me valdria los 12 meses de mili
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 15:49

Estimado Juan Manuel,

si cotiza en el Régimen General, deberá esperar a la edad de 63 años para optar por la jubilación anticipada por cese voluntario. Se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pension. Los 12 meses de servicio militar solo computarían a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia de 35 años exigidos, si fuera necesario.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier 08 de marzo de 2018 | 09:32
No quiero perder la oportunidad que me ofrecen y mi agradecimiento de antemano.Entrè en Cuerpo Instituciones Penitenciarias el 14.03.1985 y reconocidos servicios prestados desde esta fecha .En emarzo del 2018 cumplire 33 años.Mi idea es la de irme a los 34 años pero contando con 60 dias cotizados en SS y 6 meses de mili podria pedir la jubilacion este año en 2018 de reconocerse .Tengo 62 años .Por otro lado existira ,no se si es cierto un gravamen a los que se jubilen a partir del 2019 .¿Reconocen con el certificado de reconocimiento del servicio militar los 6 meses ? Ahora contestan que en mi epoca en el 1976 era de 15 meses y no de 9.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 11:45

Estimado Francisco Javier,

el gravamen al que se refiere en 219 es el Factor de Sostenibilidad, que ajustará las pensiones a la esperanza de vida, pero parece que no aplicará en Clases Pasivas.

Por otro lado, el servicio militar, en principio, solo están reconociendo periodos cotizados como profesional en el ISFAS, más allá del periodo voluntario.

Reciba un cordial saludo.

Casiano 02 de marzo de 2018 | 08:44
Hola, Soy Funcionario cotizando en clases pasivas desde 2009, 0 sea 9 años y 24 en seguridad social también a la admon del estado, cuando tenga 60 años tendré 36 cotizados a la administración del estado. ¿ me puedo jubilar por cases pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 12:11

Estimado Casiano,

podrá jubilarse por el régimen de Clases Pasivas si reúne al menos 15 años de cotizaciones en el mismo.

Reciba un cordial saludo.