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¿Pueden todos los trabajadores acceder a la jubilación activa?

Los pensionistas que perciben el 100% de la pensión de jubilación pueden compatibilizar dicha pensión con la actividad laboral y mantener el 50% del importe de la prestación con independencia del tiempo y remuneración del trabajo compatible

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¿Pueden todos los trabajadores acceder a la jubilación activa?

© HENGSTREAM - www.unsplash.com

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¿Qué es la jubilación activa?

Se han regulado ciertos supuestos en los que el pensionista tiene la posibilidad de disfrutar de su pensión a la vez que desarrolla ciertas actividades laborales.

El pensionista mantiene el 50% del importe de su pensión, mientras trabaja, con independencia del tiempo de la actividad (a tiempo completo o a tiempo parcial) y de su remuneración.

No hay que confundir la jubilación activa con la flexible. Esta última permite compatibilizar la pensión con el trabajo a tiempo parcial, pero el importe de la cuantía de la pensión se reduce proporcionalmente al tiempo trabajado.

Se puede acceder desde todos los regímenes de la Seguridad Social?

Es posible compatibilizar la jubilación con el trabajo a través de la jubilación activa con todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto Clases Pasivas.

Así, tanto los pensionistas del régimen general como del régimen especial de autónomos pueden compatibilizar pensión y trabajo a través de la fórmula de la jubilación activa.

¿Pueden acceder a la jubilación activa aquellos pensionistas que se jubilaron anticipadamente?

No pueden acceder. Solo es posible el uso de la jubilación activa por aquellos trabajadores que se jubilaron a la edad legal de jubilación.

Los trabajadores que se jubilan anticipadamente ven reducido el porcentaje de su pensión de acuerdo con el tiempo que anticipan el cese de la actividad. Es decir, se le aplican coeficientes reductores por cada trimestre que adelantan el momento de jubilación respecto a la edad legal de jubilación que le corresponda.

Es por esto por lo que nunca pueden obtener el 100 % de la pensión de jubilación que se demanda para acceder a la jubilación activa.

¿Todos los pensionistas que acceden a la jubilación ordinaria pueden beneficiarse de la jubilación activa?

Como se ha señalado, solo pueden acceder a la jubilación activa los pensionistas que disfruten del 100% de la base reguladora de la pensión.

Para obtener el 100% de la pensión es preciso que hayan cotizado al sistema de la Seguridad Social al menos 36 años de contribución  (para aquellos que se jubilen entre 2020 y 2022); desde 2023 a 2026 se requerirá  36 años y medio; y desde 2027, 37 años.

De este modo, únicamente los pensionistas que hayan cotizado durante un largo período de tiempo podrán beneficiarse de la jubilación activa.

¿Cómo debe ser el trabajo que se compatibiliza con la pensión?

El trabajo que se desarrolle debe ser en el sector privado, nunca en el público. Es posible que sea un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Qué cuantía de la pensión se mantiene durante la jubilación activa?

El porcentaje de la pensión de jubilación siempre será un 50% de la base reguladora, con independencia de la jornada realizada por el jubilado. Una vez finalizada la actividad laboral, se volverá a percibir el 100% de la misma base reguladora.Los autónomos con al menos un trabajador a su cargo, podrán cobrar el 100% de la pensión.

¿Será obligatorio cotizar a la Seguridad Social durante el tiempo de trabajo?

Durante el desarrollo de la actividad laboral, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

Este 8% no se tendrá en cuenta para recalcular la pensión de jubilación una vez finalizada la actividad laboral.  

   

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Jorge Arias 10 de octubre de 2019 | 10:20
Tengo 66 años y 2 meses, me he jubilado el 30 de abril de 2019 y tengo cotizados 33 años y 2 meses por lo tanto no cobro el 100% de la pensión, pero si tengo la edad requerida para jubilarme. Me surge ahora la posibilidad de participar en una sociedad con el 25% y realizar pequeñas intervenciones profesionales en el despacho y en la calle. Mi pregunta es : puedo acogerme a la jubilación activa? . Gracias anticipadas por vuestra respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 06:58

Estimada Jorge.


Dado que supera los los 62 años y 4 meses de edad que se exigen para 2019 cuando se atesoran, al menos 33 años de cotización, podría iniciar los trámites con su empresa para el necesario acuerdo de cara al paso a jubilación parcial.

Un cordial saludo.

Francisco Macia Molina 21 de julio de 2019 | 20:32
En la actualidad soy jubilado activo, percibo el 100% de la pensión dado que tengo un trabajador a mi cargo. Sigo facturando como profesional economista a distintos clientes.Uno de los clientes a los que le presto mis servicios como profesional me propone darme de alta en el Régimen General.Se puede hacer ? puedo seguir facturando a mis otros clientes como prestación de servicios ? En caso positivo me pueden reducir el cobro de la pensión actual. Un saludo y gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 17:40

Estimado Francisco.

Si usted se da de alta en el régimen general, entonces, podrá compatibilizar con el 50% de la pensión. 

Pero, si se encuentra en RETA y RG, no parece que pueda compatibilizar la pensión. Aunque la ley no lo dice claramente. Por lo que le recomendamos que lo consulte al INSS.

Un cordial saludo 

Jorge Lajusticia 03 de diciembre de 2017 | 02:11
Teniendo los requisitos formales, para renunciar al 50% de la pensión se debería tener muy claro que se va a ganar lo mismo o más durante el período de jubilación activa. Se cotiza por los ingresos de jubilación activa?, se usan para calcular la base reguladora cuando se acaba la jubilación activa? Esos ingresos se deben declarar en la declaración de hacienda?. Un poquito largo, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2017 | 11:20

Estimado Jorge,

En la jubilación activa solo existe una cotización solidaria del 8%, por incapacidad temporal y contingencias profesionales. No se recalcula posteriormente la pensión, y los ingresos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Felix Flórez Martínez 26 de agosto de 2017 | 21:48
Como consecuencia de la feroz crisis económico-financiera y social de la última década, los parados de larga duración y > de 55 años (los más castigados en el mercado laboral), veremos reducida significativamente nuestra pensión de jubilación, después de haber cotizado en muchos casos más de 35 años. Creo que a este grupo de perjudicados, se tendría que tener más en cuenta en el Pacto de Toledo. Se tendría que buscar alguna fórmula para reducir esta injusta penalización. Muchas Gracias por su atención y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2017 | 17:05

Estimado Félix,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

05 de noviembre de 2020

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