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¿Puedo acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años si no tengo 52 años?

El subsidio de desempleo para los mayores de 55 años fue modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, mejorando diversos aspectos del derecho.

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¿Puedo acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años si no tengo 52 años?

Joe Mannarino

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En este sentido, las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se han justificado en la situación de necesidad de un colectivo significativo de personas que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, pasarían a estar cubiertas desde la modificación.

En especial, hay que señalar que se ha suprimido el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante, posibilitando su acceso cuando se cumpla esa edad, siempre que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Novedades en su acceso

Se ha reducido la edad de acceso de 55 a 52 años.

Se ha eliminado la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

Tampoco se tienen en cuenta las responsabilidades familiares, dado que desde los 52 años se puede acceder al derecho, siempre que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, también se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Novedades en su duración máxima

Se ha incrementado su duración máxima, de modo que pueda percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, en lugar de hasta el momento en que la persona beneficiaria pueda acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación (incluida, por tanto, la jubilación anticipada), como ocurría anteriormente.

Mejora en cotización

Se ha incrementado la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

¿A quién se le aplican las mejoras?

Además, estas modificaciones afectan también a los actuales beneficiarios del subsidio, que verán mejoradas sus cotizaciones

También, las personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial pasarán a percibirlo a tiempo completo.

De esta manera, las modificaciones introducidas en la regulación del subsidio para mayores de 55 años inciden sobre un colectivo de trabajadores vulnerables a la situación de desempleo, aumentando su protección, tanto mientras dura la situación de desempleo, cuanto en el futuro al pasar a la situación de jubilación, puesto que no se obliga al trabajador a jubilarse, en su caso, anticipadamente, con la correspondiente aplicación de reducciones en el importe de la pensión, al tiempo que el incremento en la cotización durante la percepción del subsidio implicará una mayor cuantía de la pensión al cumplirse la edad ordinaria de jubilación.

¿Qué ocurre si cumplo todos los requisitos, pero no tengo 52 años?

Si en la fecha en que se dieran estos supuestos mencionados, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

Más Información en página web del SEPE

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Comentarios

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José luis 28 de noviembre de 2019 | 10:05
Hola tengo 53 años y 25 cotizados, y ahora me quedado sin trabajo ,tengo derecho a alguna ayuda ,
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:06

Estimado José Luis.


Si, esencialmente, en esos 25 años 6 ha cotizado por desempleo y, además, cumple con ciertos requisitos en términos de carencia de ingresos, podría acceder, una vez finalizado el disfrute de la prestación ordinaria por desempleo, al subsidio especial para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

Álvaro 25 de noviembre de 2019 | 19:42
Por herencia tengo parte de unos inmuebles que se alquilan y otros que no se alquilan y acciones en un negocio, de todo esto que me computa como renta? Lo cobrado de los alquileres?, Los inmuebles que no se alquilan cuentan? Y de los beneficios del negocio? El reparto de beneficios si es que se hiciera?.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:17

Estimado Álvaro. Efectivamente, el conjunto de elementos que plantea computan a efectos del requisito de carencia de rentas.


En primer lugar, en cuanto a las propiedades inmobiliarias, las arrendadas lo harán por el valor de la renta pagada en concepto de alquiler; en cuando a las no arrendadas, según la regla de imputación de rentas de la normativa fiscal.


En segundo lugar, en cuanto a las acciones, computan en sus rendimientos brutos en tanto que inversiones financieras.

Un cordial saludo.

Isabel 08 de noviembre de 2019 | 10:25
Si estoy cobrando la prestación para mayores de 52 años y en un mes tengo un ingreso superior a 675€. ¿Cuánto tiempo tengo para informar al SEPE? A estos efectos ¿cuenta la cantidad líquida una vez deducido todos los gastos que conlleva este ingreso (es un alquiler) o es la cantidad bruta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:42

Estimada Isabel.


Nuestra recomendación es que informe al SEPE en el momento de la percepción de ese ingreso independientemente de que ello haya de hacerse, especialmente, a través la declaración anual de rentas que exige la normativa.


En relación a lo segundo, rendimientos de los bienes inmuebles arrendados se consideran en términos brutos.

Un cordial saludo.

Isabel 06 de noviembre de 2019 | 11:54
Estoy cobrando esta prestación desde los 52 años y ahora tengo 60. En agosto del año pasado alquilé un apartamento por 1.100€. No pensé en declararlo pensando que hacían la media de lo que había cobrado en doce años y por tanto no hubiera superado los 675€. Al solicitarme el SEPE este año la declaración anual de las rentas del año pasado. Me dijeron que tenía que haber informado nada más haber cobrado este ingreso extraordinario. Han pasado el informe a la delegación territorial y llevo esperando más de un mes. No sé si corresponde quitarme la prestación de un mes o como ha pasado más de un año lleva implícito una sanción. Si es así, ¿de cuánto sería? ¿Cuánto tiempo tiene el SEPE para contestarme? Cuando he ido para preguntar, me dicen que está en la delegación territorial y hay que esperar Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 09:09

Estimada Isabel.


En estos supuestos, la resolución habitual es la de la suspensión del derecho al cobro de la prestación por un periodo equivalente a aquél en que se haya incumplido el requisito de carencia de rentas.


No obstante, es posible que, al haberse producido una infracción por no cumplir con la obligación de haber informado de que se dejaban de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, se trate de una infracción tipificada como grave con resultado de pérdida de la prestación durante tres meses (por ser la primera infracción -seis en la segunda y extinción directa en la tercera).

Un cordial saludo.

Juan pedro 31 de octubre de 2019 | 11:01
Tengo 55 años 15años8meses y 8 días cotizados pero en los últimos 15 años solo tengo cotizados 16 meses. Tengo derecho al subsidio de los 52 años ? Soy parado de larga duracion
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 07:23

Estimado Juan Pedro.

En su caso, tal y como se infiere de los datos que señala, no se cumpliría el requisito de carencia específica de haber cotizado al menos 2 años (24 meses) en los 15 años naturales previos a la interposición de la solicitud.

Un cordial saludo. 

Merche 12 de octubre de 2019 | 13:11
Hola !! mi pregunta es , tengo cotizado 25 años a ss y estos últimos años 6 de autónomos ,y quiero la jubilación de 52 ,dentro de 6 meses cumplo 52 q requisitos necesito ,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 09:42

Estimada Merche.


La jubilación anticipada permite, como máximo, adelantar la edad de jubilación entre 2 y 4 años según la prejubilación tenga su origen, respectivamente, en causas voluntarias o involuntarias.

Un cordial saludo.

Angel luis 01 de octubre de 2019 | 09:33
Tengo 52 años pero solo tengo 6 años cotizados.no tengo derecho a pedirlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:50

Estimado Ángel Luis.


Efectivamente, a parte de otra serie de requisitos que se exigen, es obligatorio haber superado unos determinados periodos de cotización que, en su caso, no concurren, no pudiendo entonces solicitar esta ayuda.

Un cordial saludo.

Juan 26 de septiembre de 2019 | 10:39
Tengo 62 años estoy cobrando el subsidio y he recado 5.000€, de mi plan de pensiones, pueden sancionarme, no lo he comunicado, no tengo más ingresos. Me han mandado una comunicación y he facilitado los datos.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2019 | 05:29

Estimado Juan.


Aunque el SEPE venía considerando los ingresos por rescate de planes de pensiones como ingresos computables a efectos de superar o no el límite de carencia de rentas, recientemente el Tribunal Supremo ha reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 55 años y el rescate del plan de pensiones.


Ello ha sido así sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso lo que debería computar a efectos del requisito de carencia de rentas sería la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas si es que la hubiese.

Un cordial saludo.

ANA MARIA PEREZ 22 de septiembre de 2019 | 22:12
qu'e significa cotización al desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 03:31

Estimada Ana María.

El término "cotización" hace referencia a la aportación económica de los sujetos obligados por razón del desempeño de una actividad profesional (empresarios y trabajadores) realizan para la cobertura de una determinada contingencia. A su vez, ha de entenderse por contingencia una situación de necesidad seleccionada por el sistema de Seguridad Social como merecedora de tutela por el mismo. En este caso, tal contingencia sería la situación de falta de empleo.

En ese sentido, acreditar un determinado periodo de cotización a la contingencia de desempleo suele ser un requisito para el acceso a diversas prestaciones de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

jose luis 12 de septiembre de 2019 | 17:10
Hola buenas tardes. Hoy me informado sobre este subsidio y no me ha quedado claro todo lo que me han dicho. El próximo dia 10 del mes próximo cumplo 52 años tengo 21 años cotizados, llevo en paro desde el 2011, no tengo rentas ninguna pero solo tengo la mitad del periodo de cotización por la S.S. Además me queda una RAI por cumplir y después sino encuentro trabajo ya no tendría derecho a mas subsidios o cualquier otra prestación. mi pregunta es tendre derecho a que me conceda este subsidio. saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2019 | 03:15

Estimado José Luis.

Tras un cambio jurisprudencial ocurrido a mediados de año, la RAI ha pasado a ser considerada como una vía más de acceso al subsidio para mayores de 52 años. De ese modo, tras agotar la RAI ya no será necesario cotizar 90 días para acceder al subsidio, sino que se podrá solicitar directamente, siempre cumpliendo los requisitos de edad cotizaciones, edad y carencia de rentas.


En cuanto a tales requisitos, más allá del claro de la edad, en su caso concreto, a priori, parece cumplirlos: primero, porque acredita un periodo de cotización superior a 15 años (siempre que en esos 21 que señala, primero, 2 los sean en los últimos 15 -cuestión que parece deducirse de lo que señala- y, además, especialmente, comprendan 6 de cotizaciones por desempleo -cuestión sobre la que no aporta información-); y, segundo, en cuanto al de la carencia de rentas, en tanto está en situación de acceso a una RAI, porque ésta exige, precisamente, no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Un cordial saludo.