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¿Puedo aportar a un plan de pensiones al mismo tiempo que lo rescato?

La ley establece la imposibilidad de simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia.

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¿Puedo aportar a un plan de pensiones al mismo tiempo que lo rescato?

© William Iven - www.unsplash.com

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El ciclo de vida teórico de un plan de pensiones consiste en que el partícipe, trabajador que busca generar un ahorro con el que poder complementar su futura pensión pública de jubilación, va realizando aportaciones anuales al mismo durante toda su vida laboral (idealmente comenzando desde que se incorpora al mercado laboral, pues es la mejor forma de minimizar el esfuerzo en este importante objetivo de ahorro) para, una vez en la jubilación, contar con ese capital con el que asegurarse un retiro más desahogado.

Además, las aportaciones al plan de pensiones se encuentran fiscalmente incentivadas, lo que quiere decir que gracias al dinero que vayamos ahorrando, pagaremos menos impuestos. Las aportaciones (el límite anual son 8.000 euros) disminuyen la base imponible de IRPF. La cantidad máxima que se puede desgravar anualmente es la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

En el caso de que un año las aportaciones realizadas excedan el límite desgravable, ese exceso podrá ser trasladado a los cinco siguientes ejercicios fiscales.

Otros supuestos de rescate del plan de pensiones

El plan de pensiones es un vehículo de ahorro previsional a largo plazo con el objetivo de crear un ahorro privado para la jubilación. Esa es la razón de ser de estos productos y por ello nos referíamos anteriormente al ciclo de vida teórico de los planes de esta manera.

Sin embargo, con el objetivo de facilitar el acceso al ahorro acumulado ante determinadas situaciones que pueden generar vulnerabilidad económica en el partícipe, el reglamento de planes de pensiones fue incorporando paulatinamente nuevas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez ante los cuales es posible solicitar el rescate de los planes de pensiones. Se trata de situaciones como incapacidad laboral, enfermedad grave, desempleo de larga duración, dependencia, fallecimiento (en este caso en favor de los beneficiarios o herederos legales), rescate a partir del año 2025 de aportaciones con una antiguedad superior a 10 años, y temporalmente durante unos meses del año 2020 rescate por causas derivadas de la crisis de COVID19 ( ERTE, cese actividad o caida de ingresos, suspensión de apertura a público de establecimiento)

Aportaciones y prestaciones simultaneas

Respecto a la posibilidad de realizar aportaciones al mismo tiempo que se está cobrando el plan de pensiones, la ley establece la imposibilidad de simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia. ¿Qué quiere decir esto?

Supongamos acaecida la jubilación de un partícipe

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe puede cobrar la prestación o seguir aportando al plan de pensiones.

Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar, cuando él decida, la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas.

Una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento y dependencia. Por tanto, dichas aportaciones posteriores sólo podrá cobrarlas en caso de que se produzca la contingencia de dependencia, o bien sus herederos u otros beneficiarios por fallecimiento.

Supongamos el caso de un partícipe al que reconocen una incapacidad permanente

El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social puede realizar aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento y dependencia.

Una vez reconocida una contingencia de incapacidad laboral permanente, el partícipe puede cobrar o seguir realizando aportaciones. Si continúa las aportaciones, podrá cobrar el plan posteriormente cuando él decida.

Una vez iniciado el cobro de la prestación de incapacidad laboral, podrá reanudar las aportaciones para cualquier contingencia susceptible de acaecer siempre que hubiere cobrado aquella íntegramente o suspendido el cobro.  

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Comentarios

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MARIA ENCARNACION 25 de septiembre de 2020 | 10:13
Enhorabuena por la sección y gracias anticipadas. Mi empresa paga un premio de jubilación y mi duda es saber si dicho premio de cara a la interpretación de Hacienda en el IRPF tiene la consideración de Plan de Pensiones. Me explico, ¿desde el momento del cobro del premio de jubilación, se entiende como una prestación de un plan de pensiones y no podría beneficiarme de deducciones en una posterior aportación a un plan de pensiones? o por el contrario no tiene ninguna transcendencia para aportaciones posteriores en un plan de pensiones. Mª Encarnación
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2020 | 10:23

Estimada María Encarnación,

Los premios de jubilación, suelen ser compromisos de prestación definida  condicionados a la permanencia en la empresa en el momento de jubilación ( garantizan un número de mensualidades de salario o un importe determinado si el trabajador se jubila en la empresa). En definitiva, son expectativas de derechos. Por ese motivo no se instrumentan a través de planes de pensiones de empleo sino de seguros colectivos de vida ( ahorro) sin imputación fiscal de primas ( aportaciones). Es decir, si el trabajador se va de la empresa antes de jubilarse no tiene ningún derecho al fondo acumulado ( la provisión matemática) y la empresa lo rescata.

En ese caso en el que se instrumenta como seguro no opera ese límite financiero-fiscal de aportación/deducción planes de pensiones, ya que el producto seguro colectivo de vida, en este caso  sin imputación fiscal, es un  instrumento diferentes y con distinta fiscalidad ( aportaciones exentas y prestaciones sujetas). El cobro de la prestación del seguro ( pasar a ser beneficiario) no afecta a las aportaciones ( y sus deducciones) que se puedan hacer a planes de pensiones.

Otro caso diferente, que se ha dado en algunos sectores ( por ejemplo convenio colectivo entidades aseguradoras) o en empresas, es que a través de la negociación colectiva hayan acordado convertir premios de jubilación ( derechos inciertos o expectativas de derecho) en aportaciones a planes de pensiones ( derechos irrenunciables) , eliminado el primer compromiso de prestación definida  y creando uno nuevo de aportación definida ( en algún caso lo han llamado novación extintiva del compromiso).

Si transformaron su premio de jubilación en una aportación a un plan de pensiones de empleo, en este caso esta aportación si suma a efectos del límite financiero fiscal en planes de pensiones y tiene el mismo tratamiento fiscal que el resto de aportaciones a planes de pensiones de empleo ( porque de hecho es una aportación a plan de pensiones de empleo). En este caso, ese cobro se entendería como prestación de un plan pensiones y no podría seguir aportando por la misma contingencia por la que ha cobrado la prestación ( incompatibilidad condición participe y beneficiario).

Esperamos haberle aclarado su duda.

Con atentos saludos

Pedro 14 de abril de 2020 | 22:10
Puedo hacer aportaciones a mi plan de pensiones el mismo año a principios de año por ejemplo pero después al final de año recuperarlo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:31

Estimado Pedro.

Es posible hacer aportaciones al plan de pensiones en el mismo ejercicio, antes de su rescate. Asimismo, posteriormente también se pueden hacer aportaciones, pero estas ya solo serían rescatables por otro tipo de contingencia (no por la misma por la que se cobró el plan la primera vez).

Un cordial saludo. 

María 12 de febrero de 2020 | 21:22
Buenas tardes, les felicito por este blog, nos ayuda bastante a los que tenemos dudas. Mi duda es la siguiente y creo que ya he leído la respuesta pero les agradecería me lo confirmasen. Me jubilé el pasado año por la S.S. y tengo un Fondo Pensiones de una Mutua desde el 1978 el cual quiero rescatar a finales de 2020. ¿Puedo todavía este año aportar los 8.000€ y antes de final de año rescatar el 40% ? y ¿es correcto también que además puedo desgravarme esos 8.000 en la declaración de IRPF al año siguiente? En algún artículo he leído que la desgravación por aportación es incompatible con el rescate en el mismo año. Espero su respuesta. Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 21:45

Estimada María.

Afirmativo a las dos preguntas. Eso sí, primero aporte los 8.000 euros y luego ordene el rescate. De hacerlo al revés, esa aportación ya solo quedaría para contingencias de fallecimiento o dependencia.

Muchas gracias por sus palabras. 

Un cordial saludo. 

Jordi Martínez 17 de diciembre de 2019 | 14:46
Buenas tardes. Me surge una duda. Ya estoy jubilado y rescaté una parte de mi plan de empleo. También tengo un plan de pensiones individual. Si decido aportar a éste último plan (ppi) entiendo que ya no podré rescatar esa cantidad por la contingencia de jubilación, pero ¿y por el transcurso de 10 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 05:16

Estimado Jordi.

 Desde 1 de enero de 2025, se permitirá realizar rescates de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin acreditar ningún otro requisito que dicha antigüedad.

Un  cordial saludo.

Rafael 10 de diciembre de 2019 | 15:22
Buenas tardes, Este próximo año, quiero rescatar mi plan de pensiones y mi pregunta es: si hago aportaciones en el mismo año antes de recatarlo, tengo derecho a la bonificación fiscal de la aportación
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 12:34

Estimado Rafael.

 La aportación a su plan de pensiones siempre tendrá la bonificación fiscal con los límites establecidos (la menor cantidad de: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).

Ahora bien, si aporta después de rescatar el plan, esa aportación no podrá ser rescatada por la misma contingencia del rescate y tendría que rescatarla por otra contingencia o supuestos excepcional de liquidez.

Un cordial saludo. 

isidro 03 de diciembre de 2019 | 12:15
Enhorabuena por su blog. Aunque el asunto ya ha sido comentado anteriormente, agradecería matización a mi caso concreto, que creo puede ser de interés general: Datos: Me he jubilado en octubre 2019 y ya cobro pensión de jubilación. Tengo varios Planes de Pensiones, y hasta la fecha no he dispuesto nada de ninguno de ellos. Pretendo rescatar antes de fin de año 2019 todas las aportaciones anteriores a 31.12.2006, que tienen bonificación del 40%, el resto de momento lo dejaré pendiente. Previamente al rescate, pretendo hacer una última aportación de 8.000 euros. El 30% de mis Rtos. netos del Trabajo en 2019 será de unos 5.000 euros. Preguntas: 1) ¿Puedo aportar 8.000 euros o solamente 5.000? 2) Si son 8.000€: ¿podré desgravarme los 3.000 euros restantes en los siguientes ejercicios? 3) Si realizo la aportación de 8.000€ (o 5.000€) en 2019 (digamos el 5/12/2019) y posteriormente, pero en el mismo ejercicio (digamos el 15/12/2019) comienzo el rescate de los Planes, ¿esa última aportación la podré rescatar yo por jubilación (como cualquiera de las demás aportaciones afectuadas en años anteriores) o bien solamente se podrá rescatar por fallecimiento o dependencia? Muchas gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 05:46

Estimado Isidro. Muchas gracias antes de nada por el reconocimiento a nuestra labor.

 Pasamos a contestar a sus preguntas:

1) Puede aportar hasta 8.000 euros.

2) Sí podrá desgravarse en los 5 ejercicios siguientes.

3) Sí podría rescatar esa última aportación por jubilación.

Gracias por su consulta y un saludo,

andres diaz 30 de julio de 2019 | 22:27
Buenas noches, leyendo el articulo me genera la siguiente duda: He de rescatar parte de mis derechos consolidados por la contingencia excepcional de falta de liquidez-parado de larga duración.Rescatare una parte en forma de capital para poder deducir el 40% de aportaciones anteriores a 01/01/2007 y lo cobraré obvio es decirlo en un solo pago. Una vez lo cobre en una fecha determinada ¿podría seguir aportando alguna cantidad para cuando pueda rescatar por la contingencia de jubilación ordinaria? Me quedaría cuatro años.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2019 | 17:36

Estimado Andrés.

 Sí, si se puede, ya que son contingencias distintas. 

Un cordial saludo 


josé luis 29 de junio de 2018 | 11:52
Entiendo que puede haber aportaciones al plan una vez jubilado y que estas desgravan de forma normal, pero ¿lo hacen igualmente aun cuando el rescate (siempre posterior a las aportaciones) sea dentro del mismo año fiscal? Por ejemplo, si aporto 8000€ el 10 de agosto del 2018 y rescato 40000 el 20 de agosto del 2018, ¿puedo desgravar esos 8000€ en el ejercicio del 2018?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2018 | 14:50

Estimado José Luis,

podría desgravarse esta aportación. Una vez jubilado, el régimen de aportaciones y desgravaciones no cambia. Lo que debe tener en cuenta es que las aportaciones realizadas con posterioridad al inicio del cobro del plan, no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 22 de abril de 2018 | 12:17
Jubilado. Aporto 16000 € este año. Posteriormente a esa aportación rescato 25.000€ (exento 40%),c on el finde desgrabarme 8000€ en la renta 2018 y otros 8000€ en la renta 2019. Y cuando decida ir rescatando mensualmente la cantidad que determine. ¿ Esto es posible hacerlo así legalmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2018 | 14:09

Estimado Enrique,

la aportación máxima anual en territorio común es de 8.000 euros, salvo que pertenezca al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Por otro lado, si aún no ha iniciado el cobro del plan, puede realizar la aportación y rescatarla por la contingencia de jubilación. Desde el momento en que inicie el cobro, las aportaciones que realice no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Respecto a la reducción del 40%, solo podría aplicarla en un único rescate en forma de capital. En el segundo rescate que propone en 2019, ya no podría solicitarla.

Reciba un cordial saludo.

juan antonio martin 16 de abril de 2018 | 22:22
Gracias por su respuesta y perdone que insista en mis preguntas, por que no me ha quedado claro. ¿Existe alguna posibilidad de recuperar ahora esa exención? por ejemplo en esta declaración de renta de 2017?. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 22:44

Estimado Juan Antonio.

No podría aplicar ya esa reducción. El rescate debería haberlo realizado en fecha 31/12/2017 o anterior.

Reciba un cordial saludo.