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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

Las cuotas destinadas al convenio tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles

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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

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El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que se suscribe de forma voluntaria entre trabajadores que se encuentran en determinadas circunstancias (generalmente aquellos que dejan de cotizar voluntaria o involuntariamente) y la Seguridad Social. Los primeros se comprometen a abonar la cuota que corresponda a la base por la que decidan seguir cotizando.

El convenio especial permite generar o ampliar derechos respecto a determinadas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales o prestaciones por enfermedad común. Aunque existen diferentes tipos de convenios especiales, la mayoría de los que suscriben uno son trabajadores que se encuentran cercanos a su jubilación y que tras quedarse en paro quieren seguir cotizando con el objetivo de acreditar los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva o bien no quieren ver penalizada la cuantía de la misma al ver reducidas o eliminadas las bases de cotización de los años previos a causar el derecho.

Otros convenios especiales son:

  • Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes.
  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación. En concreto, el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsido de desempleo para mayores de 52 años.
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años.
  • Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Convenio especial para deportistas de alto nivel.
  • Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
  • Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo (76/2000 y 25/2001).
  • Convenio especial para la formación (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).
  • Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
  • Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo).
  • Convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España.
  • Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la administración de la Unión Europea.

Requisitos para poder suscribir el convenio general

El plazo máximo para adherirse al mismo terminará pasado un año desde que haya cesado la obligación de cotizar, y se exigirá que el trabajador aporte al menos 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

¿Cuál es el coste mensual de suscribir un convenio especial?

La cuota dependerá de la base de cotización elegida. A la misma se le aplicará el tipo único de cotización del 28,3% y se ajustará la cuantía resultante al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros resultaría una cuota mensual de 266,02 euros.

El convenio especial en el IRPF

Las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo.

Por tanto, las cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.  

En el caso de que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social sea realizado por la empresa al trabajador despedido, estas cuotas tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo para el trabajador (de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF). No obstante, a su vez el trabajador puede computar como gasto deducible dicho importe ( artículo 19.2 a) de la LIRPF), en la medida en la que realice el pago del convenio. 

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Comentarios

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Maria del Carmen Araujo 18 de diciembre de 2020 | 13:50
Seria aconsejable, adaptar la base de cotizacion , ya que previendo el importe maximo de pension hacia el 2027,fecha de mi jubilacion,y ententiendo que actualmente la pension maxima esta sobre 2150 euros, y teniendo una base de cotizacion de 3940 euros, no se estaria sobrevalorando y pagando de mas de cuotas de seguridad social, durante siete años?. Se podria calcular aproxim. cual seria la cuota ideal?.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:58

Estimada Maria,

A las cuantías previstas para las pensiones del sistema de la Seguridad Social les resulta de aplicación el tope máximo. Puede vd. consultar toda la información detallada sobre el tope máximo de las pensiones en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Miguel 03 de septiembre de 2020 | 20:43
Hola, voy a cumplir 60 años, me gustaría saber si dándome de baja voluntaria en mi empresa podría suscribir el convenio especial con la seguridad social hasta la edad legal de jubilación o es indispensable que la empresa me despida. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:41

Estimado Miguel,

 En términos generales pueden suscribir un convenio especial con la SS, los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro. Puede vd. solicitar más información en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia de residencia.

Un cordial saludo, 

José Emilio Martínez 03 de junio de 2020 | 20:40
Quisiera plantear una pregunta que guarda relación con este post, ¿ Podría un jubilado activo deducirse, en rendimientos del trabajo, la cuotas de solidaridad que sigue cotizando a la Seguridad de forma obligatoria? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:18

Estimado José Emilino:

No entendemos muy bien su pregunta (no sabemos a lo que se refiere con  "cuotas de solidaridad "). Si fuera tan amable de volver a formularla intentaríamos darle una respuesta más concreta

 Un saludo

PILAR 01 de junio de 2020 | 11:02
Buenos dias, He pasado a un Convenio Especial desde diciembre/19 y he pagado es cuota de la Seguridad Social en Enero/20, ¿la puedo incluir como gasto deducible en el IRPF 19? Gracias, Un saludo Pilar
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:02

Estimada Pilar:


Todo parece indicar que la cuota se refiere a Diciembre 2019. De ser así, sí podría deducírselo. Compruebe de todas formas con la Tesorería de la Seguridad Social para ver a qué mes se refiere.
Con atentos saludosEstimada pilarin131313,
Todo parece indicar que la cuota se refiere a Diciembre 2019. De ser así, sí podría deducírselo. Compruebe de todas formas con la Tesorería de la Seguridad Social para ver a qué mes se refiere.
Con atentos saludos

 Un cordial saludo

JAVIER 17 de mayo de 2020 | 22:38
Buenas noches, en 2016 me acogí a un convenio especial con la seg. social tras acuerdo de desvinculación voluntaria con la empresa y he estado efectuando el pago de las cuotas hasta mi jubilación anticipada el año pasado. Los primeros 6 meses del 2019 pagué mis cuotas y no percibí ingresos por Rendimientos de trabajo. A mediados de año pasé a jubilado y en los segundos 6 meses percibí como ingresos del trabajo las mensualidades de la pensión. Mi pregunta es: puedo incluir en la casilla 13 lo pagado a la seg. social los 6 primeros meses y deducirlos del rendimiento del trabajo, aunque se trate de ingresos por pensión en regimen general? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:24

Estimado Javier:

En la casilla 3 incluiría Ud. la suma de las mensualidades percibidas por su pensión en términos brutos. Y en la 13, los importes pagados por Ud. por el Convenio Especial con la Seguridad Social.

Un cordial saludo 

victor oliver 25 de abril de 2020 | 23:49
Buenos días, en mi caso la empresa me propone un plan de suspensión voluntario en el cual me abonará mi retribución al 70% y también pagará la cuota del convenio especial de la seguridad social. Mi pregunta es como retiene la empresa el irpf correspondiente a la cantidad del convenio especial de la seguridad social? Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 00:34

Estimado Víctor.

La cuota pagada por el empleador se considera rendimiento del trabajo. En el caso de que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social sea realizado por la empresa al trabajador despedido, estas cuotas tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo para el trabajador (de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF). No obstante, a su vez el trabajador puede computar como gasto deducible dicho importe ( artículo 19.2 a) de la LIRPF), en la medida en la que realice el pago del convenio.

Un cordial saludo. 

Esteban cuevas 25 de abril de 2020 | 12:42
Buenos días. Mi mujer ha estado durante 2019 estudiando una oposición y cotizó mensualmente a la seguridad social. La AEAT tiene recogida esa cantidad en el epígrafe "Datos no incorporados". ¿En qué casilla se puede incorporar ese importe? Por la respuesta a otra pregunta creo entender que es la casilla 13, pero querría confirmarlo. Ella no trabajó en 2019; Yo trabajé durante todo el año. Muchas gracias. Un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 23:25

Estimado Esteban.

Iría a la casilla 13, lo que ocurre es que al no tener su esposa rendimientos del trabajo, no va a tener mucho impacto en su renta.

Un cordial saludo. 

Víctor Oliver 19 de abril de 2020 | 19:49
Buenas tardes gracias por su artículo. En mi caso mi empresa me ha propuesto un plan de suspensión individual y voluntario hasta mi edad de jubilación y la cantidad a pagar a la seguridad social me la abonan también ellos, esta cantidad la pagaría yo en la seguridad social a mi nombre por medio de el convenio especial que yo suscribiría con ellos. Entiendo que la forma de declarar este ingreso es que a la hora de hacer la declaración de hacienda debo incluir esta cantidad que mi empresa me abona en mis ingresos brutos y que también a su vez puedo incluirlos en los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo ? Gracias. Un saludo. Víctor
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 22:55

Estimado Víctor.

En principio, el convenio especial debería consignarse únicamente como gasto deducible en rendimientos del trabajo. No osbtante, solicite certificado de retenciones a su empresa y también compruebe el borrador de datos fiscales de Hacienda. De esta forma, verá cómo lo está declarando la empresa (por ver si lo declaran como rendimiento del trabajo en especie para Ud.). En función de lo que aparezca en estos dos documentos, así debería Ud. declarar.

Un cordial saludo. 

Sheila 19 de abril de 2020 | 04:10
Hola tenía una duda, yo estoy dada de alta en la seguridad social con un convenido especial como cuidadora no profesional. Mi duda es si en la declaración de la renta me va a perjudicar porque me pusieron como base 1200€ cuando yo estoy cobrando de la ayuda 384 al mes. Gracias de ante mano
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:26

Estimada Shelia.

En la declaración de la renta Ud. debe consignar los ingresos reales que Ud. perciba por esa actividad de cuidadora. Cosa distinta es la base por la que cotiza a la Seguridad Social (los 1200 euros que comenta), eso no se pone en la declaración.

Un cordial saludo. 

MARCOS PEREZ 17 de abril de 2020 | 20:28
Buenas tardes Soy beneficiario de subsidio para mayores de 52 años y tengo subscrito Convenio Especial con la TGSS. En el borrador de Renta 2019, no me viene reflejado el importe total pagado de CE en 2019 . CONSULTA : Por favor ¿ Podría indicarme casilla de la declaración de la Renta donde debo poner este importe? Lo he puesto en ca casilla Cotización Seguridad Social, Mutualidad Funcionarios, detracciones derechos pasivos y Colegio Huérfanos y me quita los 2.000 euros de " Otros gastos deducibles " en casilla 19.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:19

Estimado Marcos.

Iría en la casilla 13, como cualquier otra cotización de la Seguridad Social. Por tanto, no debería quitarle los 2000 euros de la 19. Ahora bien, fíjese bien que la 17 es un importe neto entre rendimientos del trabajo y cotizaciones, con lo cual ya le saldría restado el importe del convenio.

Un cordial saludo.