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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

Las cuotas destinadas al convenio tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles

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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

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El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que se suscribe de forma voluntaria entre trabajadores que se encuentran en determinadas circunstancias (generalmente aquellos que dejan de cotizar voluntaria o involuntariamente) y la Seguridad Social. Los primeros se comprometen a abonar la cuota que corresponda a la base por la que decidan seguir cotizando.

El convenio especial permite generar o ampliar derechos respecto a determinadas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales o prestaciones por enfermedad común. Aunque existen diferentes tipos de convenios especiales, la mayoría de los que suscriben uno son trabajadores que se encuentran cercanos a su jubilación y que tras quedarse en paro quieren seguir cotizando con el objetivo de acreditar los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva o bien no quieren ver penalizada la cuantía de la misma al ver reducidas o eliminadas las bases de cotización de los años previos a causar el derecho.

Otros convenios especiales son:

  • Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes.
  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación. En concreto, el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsido de desempleo para mayores de 52 años.
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años.
  • Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Convenio especial para deportistas de alto nivel.
  • Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
  • Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo (76/2000 y 25/2001).
  • Convenio especial para la formación (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).
  • Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
  • Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo).
  • Convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España.
  • Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la administración de la Unión Europea.

Requisitos para poder suscribir el convenio general

El plazo máximo para adherirse al mismo terminará pasado un año desde que haya cesado la obligación de cotizar, y se exigirá que el trabajador aporte al menos 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

¿Cuál es el coste mensual de suscribir un convenio especial?

La cuota dependerá de la base de cotización elegida. A la misma se le aplicará el tipo único de cotización del 28,3% y se ajustará la cuantía resultante al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros resultaría una cuota mensual de 266,02 euros.

El convenio especial en el IRPF

Las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo.

Por tanto, las cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.  

En el caso de que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social sea realizado por la empresa al trabajador despedido, estas cuotas tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo para el trabajador (de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF). No obstante, a su vez el trabajador puede computar como gasto deducible dicho importe ( artículo 19.2 a) de la LIRPF), en la medida en la que realice el pago del convenio. 

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Comentarios

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Jesus Ruiz 16 de abril de 2020 | 18:29
Hola,despues de un ere en 2017, la empresa se hizó cargo del pago de las cuotas del periodo de regimen especial de la seguridad social; y posteriormente yo los abonaría directamente a la seguridad social. Pueden decirme si este importe yo lo puedo desgravar como gastos de seguridad social, en la renta 2019 Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:19

Estimado Jesús.

 

Las cuotas pagadas por este convenio son deducibles en la declaración de la renta.

Un cordial saludo. 

Eva Santamaria 15 de abril de 2020 | 14:36
Buenas tardes Tengo un convenio especial con la seg. social que por lo que tengo entendido es deducible en la renta 2019. La información Cotizaciones de Autónomos (CT) y su importe me sale reflejado en el apartado "Incorporación de Datos Fiscales" pero en la sección No Incorporados:"compruebe y en su caso, cumplimente en su declaración". Mi duda es en que casilla debo reflejar este importe?? Después de darle muchas vueltas a la declaración he llegado a la conclusion que podría ser en la casilla num. 0013 (Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares) en la sección Rendimientos de Trabajo. Estoy en el correcto?? Un saludo y Muchas Gracias de antemano por tu ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:02

Estimada Eva.

Casilla 13, no hay otra.

Un cordial saludo. 

Carlos 15 de abril de 2020 | 13:01
Buenos dias, en los datos fiscales aparecen mis cuotas a la SS por convenio especial, pero no figuran las casillas donde se han incluido y ademas salta un aviso para no duplicar con la cuota de autonomos. Me pueden decir donde deberian de estar para comprobarlo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:59

Estimado Carlos.

Cuando Ud vuelca los datos fiscales de Hacienda en la propia declaración de IRPF estas cantidades por convenio con la SS deberia salir en el apartado de rendimientos del trabajo, como cuotas pagadas a la Seguridad Social. Repase todo ese epígrafe de la declaración.

Un cordial saludo 

Jesús Callejo 06 de abril de 2020 | 19:21
Buenas tardes: Gracias por su respuesta. He confirmado que en la información fiscal 2019 proporcionada por la empresa, han incorporado el importe correspondiente a la cuota del Convenio Especial abonado en enero-2020. Esto confirma mi suposición y su respuesta. Muchas gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:18

Estimado Jesús.

 A nuestro entender, esa cuota es deducible en el ejercicio 2019. De todas maneras, sería bueno ver qué sale en su borrador de datos fiscales, para tratar de hacerlo coherente con lo que Hacienda espera de Ud. y evitar inspecciones.

Un cordial saludo. 

JOSE LUIS 04 de abril de 2020 | 11:57
Hola tengo un convenio especial y en mi declaración de la renta conjunta con mi cónyuge no aparece la casilla para incorporar las cuotas correspondientes al ejercicio 2019 que he efectuado.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:32

Estimado José Luis.

Asegúrese de haber seleccionado bien la opción de declaración conjunta. Compruebe también el borrador de datos fiscales por ver qué sale. Caso de que no salga nada, por favor incorpore el importe en la casilla de "cotizaciones sociales del trabajador" de su declaración individual y luego elija declaración conjunta.

Un cordial saludo. 

Jesús Callejo 03 de abril de 2020 | 01:21
Buenas tardes: En primer lugar agradecerles la información prestada desde su página, pues es clara, confía y concreta. Nos es de mucha ayuda.. Me prejubilé el 30/11/2019, y la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2019 la aboné en enero de 2020. ¿Me pueden decir si la cuota correspondiente a diciembre-2019 y abonada en enero-2020 la he de incluir en la declaración de 2019 en curso en estas fechas?, ¿se debe dejar para la declaración de 2020? Lo comento porque entiendo que se trata de una obligación devengada en 2019, independientemente de que su abono se haya realizado un mes después, ya en 2020. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:39

Estimado Jesús.

 A nuestro entender, al tratarse, como señala, de una cuota devengada en 2019, habría de incluirse en dicha declaración.

Ahora bien, dada la especificidad del supuesto, le recomendamos que consulte igualmente con la AEAT.

Un cordial saludo.

Horacio 01 de abril de 2020 | 17:10
Puedo deducir las cuotas que surgen de un convenio especial que tiene mi esposa ( no tiene ingresos) con la seguridad social para completar aportes en la declaración conjunta del irpf 2019
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:22

Estimado Horacio.

 Puede Ud. incluirlo tanto en declaración de IRPF conjunta como separada.

Un cordial saludo. 

Joaquin Asensio 16 de diciembre de 2019 | 07:52
Muchas gracias, la información ha sido muy clara y útil.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:03

Estimado Joaquín.

Muchas gracias a Ud. por su reconocimiento y por hacer uso de los servicios de BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo. 

Alvaro 09 de noviembre de 2019 | 20:25
Hola de nuevo, consulte la pista que me habéis dado y no entiendo nada debo se un poco torpe; te pondré un ejemplo al estar cobrando el subsidio la cotización del SEPE son creo 1.361 , yo lo puedo ampliar en la cantidad que quiera a 1600, 2500,3000 etc?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:02

 Estimado Álvaro.


Como le comentábamos en relación al enlace, posee capacidad de disposición en cuanto a la determinación de la base mensual de cotización siempre que la seleccionada: 1) no sea superior a la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente, y 2) no sea inferior o bien a la base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones o bien a la base mínima en el RETA.

Un cordial saludo.

Alvaro 09 de noviembre de 2019 | 00:46
Hola, cual es la cantidad mínima y la máxima para hacer un convenio con la seguridad social si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, cuando cobre el paro la cotización era sobre 2.500 .Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 18:48

Estimado Álvaro.

Ello dependerá de cuál de las cuatro posibles bases de cotización elige para la constitución del convenio, y que, por su extensa regulación, le remitimos a la misma: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4192

 Un cordial saludo.