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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

Las cuotas destinadas al convenio tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles

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¿Puedo desgravar en la renta las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social?

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El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que se suscribe de forma voluntaria entre trabajadores que se encuentran en determinadas circunstancias (generalmente aquellos que dejan de cotizar voluntaria o involuntariamente) y la Seguridad Social. Los primeros se comprometen a abonar la cuota que corresponda a la base por la que decidan seguir cotizando.

El convenio especial permite generar o ampliar derechos respecto a determinadas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales o prestaciones por enfermedad común. Aunque existen diferentes tipos de convenios especiales, la mayoría de los que suscriben uno son trabajadores que se encuentran cercanos a su jubilación y que tras quedarse en paro quieren seguir cotizando con el objetivo de acreditar los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva o bien no quieren ver penalizada la cuantía de la misma al ver reducidas o eliminadas las bases de cotización de los años previos a causar el derecho.

Otros convenios especiales son:

  • Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes.
  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación. En concreto, el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsido de desempleo para mayores de 52 años.
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años.
  • Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Convenio especial para deportistas de alto nivel.
  • Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales.
  • Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo (76/2000 y 25/2001).
  • Convenio especial para la formación (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).
  • Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
  • Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo).
  • Convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España.
  • Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la administración de la Unión Europea.

Requisitos para poder suscribir el convenio general

El plazo máximo para adherirse al mismo terminará pasado un año desde que haya cesado la obligación de cotizar, y se exigirá que el trabajador aporte al menos 1.080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

¿Cuál es el coste mensual de suscribir un convenio especial?

La cuota dependerá de la base de cotización elegida. A la misma se le aplicará el tipo único de cotización del 28,3% y se ajustará la cuantía resultante al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros resultaría una cuota mensual de 266,02 euros.

El convenio especial en el IRPF

Las cotizaciones efectuadas al Convenio Especial de la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo.

Por tanto, las cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.  

En el caso de que el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social sea realizado por la empresa al trabajador despedido, estas cuotas tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo para el trabajador (de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF). No obstante, a su vez el trabajador puede computar como gasto deducible dicho importe ( artículo 19.2 a) de la LIRPF), en la medida en la que realice el pago del convenio. 

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Comentarios

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LUIS ALBINO 15 de mayo de 2018 | 11:51
Hola buenas tardes. gracias de antemano. El año 2017 estube cobrando 426 euros del paro de larga duración de mayores de 55, y tuve un convenio con la SS y pagar hasta mi base de cotizacion anterior, que tenis de 2600 euros, me jubile el 15/11/2017. Mi pregunta es si puedo desgrabarme la cuota a la ss en mi declaracion de la renta, no tube ingresos que me generaran el pago de dicha cuota. Se me paso comentar que tambien rescate un plan de pensiones por valor de 11000 Euros, estos dos ingresos se consideran como rendimientos del trabajo?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:58

Estimado Luis,

el rescate del plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo. El convenio especial podría incluirse como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

LUIS ALBINO 14 de mayo de 2018 | 14:33
Hola buenas tardes. gracias de antemano. El año 2017 estube cobrando 426 euros de el paro de larga duración de mayores de 55, y tuve un convenio con la SS y pagar hasta mi base de cotizacion anterior, que tenis de 2600 euros, me jubile el 15/11/2017. Mi pregunta es si puedo desgrabarme la cuota a la ss en mi declaracion de la renta, no tube ingresos que me generaran el pago de dicha cuota.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 16:36

Estimado Luis,

entendemos que podría desgravarlo, dado que parece que en 2017 tiene rendimientos del trabajo. Le recomendamos en cualquier caso consultar en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Jesús 28 de abril de 2018 | 09:59
Buenos días. Exactamente, ¿donde se incorporan las cantidades abonadas en el convenio especial? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2018 | 11:56

Estimado Jesús,

en el apartado de rendimientos del trabajo, en la ventana emergente de la casilla 002, Gastos Deducibles, Seguridad Social y otros.

Reciba un cordial saludo.

LORENA 24 de abril de 2018 | 14:03
Buenos días, cobro una pensión del extranjero, resido en España y tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social ¿puedo incluir estas cuotas como gasto deducible?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 15:04

Estimada Lorena,

el convenio especial es deducible como gasto de los rendimientos del trabajo. Si declara la pensión en España, lo hará como rendimientos del trabajo, por lo que lo entendemos deducible. Consulte no obstante en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

MARIA CANDELAS LOPEZ 22 de abril de 2018 | 22:10
Buenas tardes, Estoy cotizando al convenio especial, pero no tengo ingresos propios. ¿Puede mi cónyuge deducirse mis aportaciones en su declaración de la renta? Gracias por su atención. María
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2018 | 23:18

Estimada María Candelas,

no, los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo no son traspasables a una tercera persona.

Reciba un cordial saludo.

DAVID 20 de abril de 2018 | 11:21
Hola. He pagado 2893,62 euros a la seguridad social en 2017 por el convenio especial ordinario. ¿ puedo desgravarlos en la declaración de renta teniendo en cuenta que he tenido ingresos 0 en cuanto a rendimientos del trabajo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2018 | 17:22

Estimado David,

Los pagos por convenios especiales pueden deducirse de los rendimientos del trabajo, pudiendo incluso generar rendimientos negativos.

Esos rendimientos negativos del trabajo se restan del resto de rendimientos positivos de la base general, pudiendo incluso generar una base general negativa.

En tal caso, ese resultado negativo de la base se podrá compensar con resultados positivos de la base general en los siguientes cuatro ejercicios. 

Recomendamos en todo caso consultar siempre las dudas fiscales en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 11 de abril de 2018 | 10:59
Durante el ejercicio fiscal 2017, tuve suscrito convenio especial con seguridad social, al hacer la declaración de renta con el 70% de lo aportado me sale neutra (0),pregunta: el 30% restante de lo aportado me lo podré deducir en el ejercicio 2018. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 11:58

Estimado Carlos,

Para los casos de rendimientos del trabajo negativos que con posterioridad pueden dar lugar a una base liquidable general negativa, se puede compensar dicha base liquidable general negativa con bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. 

Le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

NICANOR 05 de abril de 2018 | 21:25
GRACIAS POR LA INFORMACION
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 11:23

Estimado Nicanor,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Mariano 04 de abril de 2018 | 16:09
En que apartado de la declaración se desgravan las aportaciones al convenio especial? no lo encuentro por ningún lado. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 21:17

Estimado Mariano, 

se encontrará en el apartado de rendimientos del trabajo, subapartado de gastos y deducciones.

En caso de duda, consulte a la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

LUIS MACHO 20 de febrero de 2018 | 11:41
Estimados ,muchas gracias por su aclaración en este asunto Saludos Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2018 | 11:43

Estimado Luis,

bienvenido al foro y gracias por su valoración.

Reciba un cordial saludo.