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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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Garrido Valencia, Juan Luis 22 de diciembre de 2020 | 10:14
En el año 2021 cumplire 61 años a esta edad me podre jubilarme anticipadamente tengo cotizados 41 años viniendo del subsidio de mayores de 52 años mas de un año i medio percibiendolo el subidio saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:13

Estimado Juan Luis,

En el caso de tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, vd. podría acceder a la jubilación anticipada. Puede consultar los requisitos de acceso a la pensión, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Jordi 28 de octubre de 2020 | 09:17
Buenos días. Mi caso es el siguiente, cumplo todos los requisitos para jubilarme próximamente a los 61 años, la pregunta es ¿si no me jubilo ahora, debo esperar a los 63 o 65 como ventanas de jubilación? o puedo hacerlo en cualquier momento.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:50

Estimado Jordi,

Podrá acceder a la pensión por jubilación si vd. cumple los requisitos para el tipo solicitado. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso a la prestación de jubilación, en los distintos tipos, así como a la documentación y trámite de solicitud, en la Seguridad Social a través de página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo. 

jose luis calderon solis 06 de agosto de 2020 | 12:30
hola me llamo jose luis mi pregunta es en dicciembre 2019 hace 8 meses mi emplesa me hizo un ERE total tengo 61 años y5 meses,y cotizados ala seguridad social tengo 37 años y un mes,puedo jubilarme o tengo que esperar. un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:22

Estimado Jose Luis,

 En base a los datos que nos indica podría vd. cumplir con los requisitos exigidos para causar derecho a la jubilación anticipada involuntaria. le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Jose Roca 03 de agosto de 2020 | 20:32
La s.s. me deniega pensión contributiva anticipada a los 61. provengo de un ERTE y cumplo todos los requisitos. El motivo que aducen es que hace unos años no sellé el desempleo más de 24 meses y por tanto no estoy de alta ni como Asimiliado al alta. (estoy como demandante de empleo hace año y medio). Según la LGSS y el propio manual de la WEB de la SS "LA PENSIÓN PODRÁ CAUSARSE AUNQUE NO ESTÉ EN ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA" siempre y cuando reúna los requisitos de edad y cotización ( 40 años mi caso) que si los cumplo. Le rogaría si pudiese aclararme algo el tema
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:49

Estimado Jose,

 Podrán ser beneficiarias de pensión de jubilación, las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos. Se considera situación asimilada a la de alta, a estos efectos, la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

Un cordial saludo, 

Julio 21 de julio de 2020 | 05:14
Hola, Mi despido fue Objetivo,tengo cotizado 33 años 7 meses,en octubre cumplo 61 años, llevo apuntado al paro mas de 6 meses. Puedo pedir la jubilación anticipada forzosa. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:18

Estimado Julio,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Ramon 15 de julio de 2020 | 12:25
hola tengo 53 años y me van a hacer un ere por causas económicas, tengo 2 años de paro con lo que a los 55 pediría el subsidio de desempleo mayores de 55 años con lo que seguiría cotizando , mi pregunta es si a los 61 años tendría 37 años cotizados me podría jubilar a esa edad , y cuanto me descontarían si la edad legal seria a los 67 según mis cálculos a un descuento de 7,5% anual me sale un descuento del 45 % de mi pensión , estos calculos son correctos gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:32

Estimado Ramón,

 Si su edad legal de jubilación es a los 67 años, no podrá acceder esta modalidad de jubilación anticipada hasta los 63 años de edad, es decir, cuando falten un máximo de 4 años para acceder a la jubilación ordinaria. Puede vd. solicitar en  la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita una simulación de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 
Vicente 29 de junio de 2020 | 17:25
Buenas tardes, queria consultarles lo siguiente : tengo actualmente 61 años, me han despedido hace 4 meses por causas económicas , técnicas, organizativas y de producción art 52ET, estoy en el paro y cobrando el subsidio de desempleo desde hace 4 meses, tengo cotizados mas de 42 años casi al tope de cotización todos ellos, a finales de septiembre de este 2020 hara 6 meses que estoy en el paro, mi pregunta es si podre entonces solicitar la jubilación anticipada derivada de cese no voluntario como es mi idea?, y debo solicitarlo en esa fecha o puedo solicitarlo 3 meses antes como he leído en alguna pagina de la seguridad social?. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:43

Estimado Vicente:

El trabajador que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años (o antiguo mayores de 55 años), podrá elegir voluntariamente si quiere mantener este subsidio hasta su edad legal de jubilación ordinaria, o si cumple los requisitos, elegir la jubilación anticipada.Le aconsejamos que para obtener estudio de su situación   contacte con el INSS solicitando cita previa a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Juan 26 de junio de 2020 | 18:17
Hola,cumplo los 61años en mayo del 2021 y tendré 38años cotizados.Fui despedido en el 2012 por despido improcedente con resolución judicial podría jubilarse anticipadamente a los 61,me haría falta el año de mili.Gracias y un saludo. .
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:26

Estimado Juan:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años.

 Un cordial saludo

Manuel Lozano 25 de mayo de 2020 | 07:23
Hola, Si me despiden con 55 años (con 30 años cotizados) por "Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" y cobro el desempleo durante 2 años hasta los 57 años, puedo darme de alta en el convenio con la seguridad social durante 4 años y despues solicitar la jubilación anticipada con 61 años? Tengo derecho a jubilarme anticipadament con 61 años? o tiene que ser a los 63 años? En que supuestos me podría prejubilar con 61 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 13:09

Estimado Manuel:

Podría anticipar la jubilación hasta dos años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acredita al menos 35 años de cotizaciones. Puede simularlo a través de esta herramienta:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rU_LCoMwEPwVPXgsm6gVPEopYqvQUqSai4QYbfqIj6Sl_fvG3vVUFhZmdpjZAQIFEElfoqVadJLeDS5JUHk48HGIcBqjZIuiPNvnoXf04gTDiSvYAVkQucHk4o7ZJmuB9FRfVkI2HRTTHh9cWR-L8VGLRjBadwoKhGdPUIrrMJAICOuk5m8NheI1r35ICqNx0EQ4iIlnTWsqJ2bGzkHzScudTPF_v-Ka8deVC_0tPh_SJlORbX8BXIL6dA!!/

 Un cordial saludo

Eduardo 15 de mayo de 2020 | 22:23
Sali de la empresa en 2016 por un ERE por causas organizativas, la empresa me sigue cotizando hasta que cumpla los 63 años, pero estoy viendo que me voy a ver necesitado jubilarme a los 61 años. La pregunta es que ocurre con esos dos años en los que la empresa me tiene que segjir cotizando, se paraliza, se pierde o se regularizaria. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 09:10

Estimado Eduardo:

La empresa se ciñe al  Convenio negociado con usted. Si le faltan años de cotización, podrá  formalizar usted directamente con la Seguridad Social un Convenio  especial. Solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.   y así confirmará si, en sus circunstancias  puede  y si le conviene más hacerlo.

Un cordial saludo 

08 de junio de 2020

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