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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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Ricardo 01 de abril de 2019 | 10:44
Buenos Dias: Tengo 60 años y 44 años cotizados (los ultimos 10 de autonomo). Tengo que cerrar mi negocio, y pasar al paro. No creo que tenga acceso a la jubilación. Por eso la pregunta es si tengo acceso a algun tipo de ayuda hasta que llegue ese momento. Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 12:06

Buenos días Ricardo,

 En principio, se puede acceder a la prestación por cese de actividad (paro) para autónomos, sin necesidad de haber cotizado específicamente para ello (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).  El requisito más arduo radica en justificar dicho cese de actividad.

Le recomendamos acuda a los servicios de desempleo (SEPE) de su Comunidad Autónoma para consultar su caso.

 Muchas gracias por su interés. 

 

Trabanca 28 de marzo de 2019 | 16:58
Hola, tengo 59 años de edad y 42 años de cotización. Me gustaría saber lo siguiente: si soy despedido por amortización de mi puesto de trabajo, pasaría a cobrar el paro hasta los 61 años. ¿me podré jubilar con esa edad? y ¿cuanto perdería por cada año o trimestre anticipado?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 13:03

Estimado Trabanca,

Podría jubilarse si no se considera que el despido se ha producido por su voluntad de falta de adaptación a las nuevas formas de producción de modo que el concepto "amortización del puesto" no deja una única respuesta. En el caso de que se jubilase con 44 años de cotización perderá 1,625% por trimestre de anticipo, si llegase a las los 44,5 años la reducción sería del 1,5% por trimestre. Puede recibir más información en nuestro post sobre este tema.

Un cordial saludo

Concepción Escoz 27 de marzo de 2019 | 21:28
Hola!! Tengo 61 años y estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 desde el 2010 y tengo cotizados 36 años, puedo acceder a la prejubilación anticipada de los 61? Tendría que esperar a los 63. Mi despido fué improcedente por causas de la producción, teniendo que denunciar a la empresa para cobrar la imdenisación por el Fogasa. Gracia.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 15:11

Estimada Concepción,

Por lo que nos cuenta no vemos obstáculos para que pueda pedir la jubilación anticipada a los 61 años. Consulte su caso particular en el INSS.

Un cordial saludo

Juan Diaz Rosa 14 de marzo de 2019 | 15:39
tengo 55 años y cotizados 32 años y 11 meses la base de cotización mia es de 3800€ podría jubilarme de forma voluntaria a los 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 15:44

Estimado Juan,

a la jubilación anticipada voluntaria solo se puede acceder desde los 63 años, siempre que se hayan cotizado al menos 35 años. Desde los 61 solo es posible jubilarse en caso de cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

JUAN FRANCISCO SEGURA MIRAS 12 de marzo de 2019 | 20:10
Hola, tengo 58 años y me han echado del trabajo,por causas técnicas organitazivas y solo llevaba 6 meses en la empresa, como soy de Catalunya y no tengo paro acumulado, pregunto: -Me pertecenen los 430 € de ayuda del SEPE ?? - Se cotiza cuando estas cobrando dicha ayuda?? -Si quisiera jubilarme a los 61 años y seis meses podría hacerlo?, teniendo en cuenta que ya sé que me descuentan aprox. un 6% por cada año por jubilarme 4 años antes. Espero su respuesta y muchas gracias de antemano,
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 09:33

Estimado Juan Francisco,

Entendemos que le pertenece la ayuda si acredita los periodos mínimos de cotización y acredita carencia de rentas. Esta ayuda cotiza por el 125% de la base mínima. Podría anticipar la jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria que le corresponde siempre que acredite al menos 33 años de cotizaciones. La reducción sería de entre el 1,5% y el 1,875% por trimestre o fracción de tromestre de anticipación dependiendo de cuántos años haya cotizado.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 08 de marzo de 2019 | 08:47
Buenos días, todavía me queda bastante para la jubilación, pero me gustaría tener claras las opciones ya que mi empresa ofrece acuerdos para quien se vaya voluntariamente a partir de los 57 años. Según los datos de la SS, tendré 38 años cotizados cuando cumpla los 65 años (en el 2030). Con la ley actual entiendo que mi edad de jubilación ordinaria sería a los 65 años y 6 meses, ¿Es así? ¿Entonces podría jubilarme anticipadamente de manera voluntaria a los 63 años y 6 meses? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2019 | 10:00

Estimado Antonio,

su edad de jubilación sería de 65 años y 6 meses si en ese momento completa los 38 años y 6 meses de cotizaciones. En caso de no alcanzar dicho nivel de cotización, sería de 67 años.

Desde la edad ordinaria que le corresponde, podría anticipar la jubilación voluntariamente 2 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y haya cotizado al menos 35 años. A efectos de determinar la edad ordinaria que le corresponde, se consideraría cotizado el periodo que anticipase la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Miosotis alvarez 07 de marzo de 2019 | 00:54
Tengo 60 años y llevo 15 años en este país cuántos años tengo que esperar para retirarme
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 10:05

Buenos días,

su edad ordinaria aproximada es de 66 años y 6 meses. Podrá jubilarse si acredita al menos 15 años cotizados y por lo menos 2 años cotizados en el intervalo de los 15 años previos a retirarse.

Reciba un cordial saludo.

MARIA ANTONIA 06 de marzo de 2019 | 12:59
Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 14:34

Estimada María Antonia,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Elena 28 de febrero de 2019 | 12:39
En 2009 sufrí un ere en la empresa que cerró. He cobrado paro de esa empresa y ahora he estado en una ETT, ahora en el paro con la ayuda de los 55 años. Cumplo este año 60 años. ¿Puedo jubilarme a los 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 13:00

Estimada Elena,

dado que ha vuelto a trabajar tras el cese por ERE, deberá consultar en el INSS si puede jubilarse anticipadamente. En principio, tiende a obviar periodos cortos de cotización tras el cese determinante de la jubilación anticipada. También deberá acreditar al menos 33 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Carmen carpio fuentes 27 de febrero de 2019 | 16:29
Hola buenas tardes me gustaría saber si con 61 año me podría jubilar anticipadamente...pues yo estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 años y tengo cotizado más de 38 años ... Ya que me han dicho que ya no me puedo acogeme a esa jubilación de los 61 años .... Es verdad ???? O no ... Les rogaría me informaran .. y si pudiera acogerme los pasos primeros sería hablarlo con el INSS o con. La oficina del SEPE... Muchas gracias ....
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 16:48

Estimada Carmen,

¿qué año cesó y por qué motivos? 

En todo caso, el organismo al que debe dirigirse es el INSS.

Recia un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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