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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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MARIA ANTONIA 26 de febrero de 2019 | 23:07
Si debido a la jubilacion de uno de los socios y se reestructura la empresa, en caso de despido de un trabajador que ha cotizado 35 años, puede jubilarse a los 61 años, o tiene que esperar hasta los 63 Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 11:31

Estimada María Antonia,

la ley permite acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años en este caso:

"La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante."

No siendo éste el caso que expone, debería esperar a la edad ordinaria o acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario hasta dos años antes de la misma, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo. 

constantin 26 de febrero de 2019 | 20:51
ola soi rumano tengo en Rumania 36 años i en espania tengo cotizados unos 10 i medio.tengo que decir que estoi en la ajuda de los majores de 55años que también cotiza la seguridad social .mi pregunta es porque espania manda a Rumania solo 8 i4 meses.estoi esperando una respuesta de ace 18 meses i la seguridad social no me dice nada que sea la verdad ,ni los de comiciones obreras donde soi socio de ace mucios años.gracias aver ci a aguien que me puede ajudar
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 11:12

Estimado Constantin,

deberá aclararlo en el INSS. No tenemos datos para darle una respuesta precisa. Puede deberse a que haya estado en situación de pluriempleo o pluriactividad.

Reciba un cordial saludo.

Susana 25 de febrero de 2019 | 18:20
Si tengo 52 años mas 4 hijos y 9 años de caja paga y sigo trabajando a que edad puedo jubilarme gracias responder
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:17

Estimada Susana,

si ha cotizado 9 años hasta la fecha, su edad de jubilación será en todo caso de 67 años, y siempre que complete un mínimo de 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO GUERRERO PLATAS 14 de febrero de 2019 | 14:09
HOLA BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI ME PUEDO JUBILAR CON 61 AÑOS TENGO COTIZADOS EN LA VIDA LABORAL MAS DE 38 AÑOS Y 9 MESES MI ULTIMO TRABAJO FUE EN EL 17 05 2011 POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO FUERON 45 DIAS DADO DE ALTA TENGO CONCEDIDO EL SUBSIDIO ASTA 03 11 2020 QUE ES CUANDO CUMPLO LOS 61 AÑOS PUEDO JUBILARME EN ESA FECHA MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 18:10

Estimado Antonio,

según la ley actual, la que aplicaría en su caso, es necesario acreditar proceder de un cese objetivo por causas de reestructuración empresariar para poder acceder a la jubilación desde los 61 años.

Reciba un cordial saludo.

jose gamez 11 de febrero de 2019 | 18:16
Sobre qué cantidad se aplica el coeficiente reductor, y sobre cual se aplica el 0.5 trimestral para el calculo de la pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 18:27

Estimado José,

el coeficiente reductor por jubilarse anticipadamente se aplica sobre la base reguladora. 

El coeficiente del 0,5% al que se refiere se aplica para minorar la pensión máxima que actuará como tope de pensión que podría percibir.

Reciba un cordial saludo.

Cesar Fernandez Margarit 11 de febrero de 2019 | 14:16
Estimados señores: En 2012, extinguí mi relación laboral con una Caja de Ahorros, mediante un ERE, tras haber trabajado en ella más de 38 años. En Enero de 2013, realicé trabajos por cuenta ajena, durante dos meses y medio, hasta el 31 de Marzo, causando baja ese día, por final de contrato. Nuevamente, a finales de 2015, volví a realizar trabajos por cuenta ajena, por un periodo aproximado de dos meses, siendo despedido también por final de contrato. En total, tras el ERE, no he trabajo más de cinco meses, a lo largo de los seis años y medio, que van desde el 31 de Julio de 2012 (fecha del despido en la Caja) y el 31 de Enero de 2019 (fecha en la que he cumplido los 61 años). Y digo esto, porque en su día, mi informaron en el INSS, que para poder jubilarme anticipadamente en la modalidad involuntaria, no debía de trabajar más de una año, después del despido por el ERE. El pasado 31 de Enero, solicité mi Pensión de Jubilación Anticipada Involuntaria, pero el funcionario que me atendió (que es precisamente la misma persona que en su día, me dijo que tras el ERE, no podía trabajar más de un año, para poder jubilarme a los 61), no me dejó claro que pudiese jubilarme, lo que me ha dejado perplejo. Así mismo, en Marzo de 2017 (tras haber trabajado los dos periodos tras el ERE), me pasé por las oficinas del INSS y solicité un Informe de Simulación de Jubilación. Le pregunté al funcionario que me atendió, que "si me correspondía jubilarme a los 61 años"; a lo que él me contestó, "que si me entregaba el Informe de Simulación de Jubilación, era porque me podía jubilar con esa edad". Como sé que "las palabras se las lleva el viento", no estoy nada tranquilo, a la espera de la respuesta del INSS. Ante lo expuesto: ¿creen que me corresponde la jubilación a los 61 años?. En el supuesto de denegármela: ¿habría base para la reclamación?. Quedo atento a su respuesta. Muchas gracias por todo. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 15:39

Estimado César,

el INSS en principio desestima periodos cortos de cotización posteriores al cese determinante de la jubilación anticipada. En consultas que hemos realizado, afirman que estos periodos no deben exceder el año. No obstante, esto es una interpretación del INSS favorable al trabajador, pues según la ley lo determinante es el último cese. Si se la deniegan, solicite asesoramiento legal. En principio entendemos quehabría fundamentos para tratar de reclamar.

Reciba un cordial saludo.

Reyes 05 de febrero de 2019 | 18:14
Gracias por su respuesta. No tengo claras las condiciones de reducción de jornada, es lo mismo que una jubilación parcial?. Esto implica que la empresa debe contratar a alguien como en los contratos relevo? El porcentaje máximo de reducción es el 75 o el 85%?. Al no existir ya las pre jubilaciones con contratos de relevo, creo que somos muchos los nacidos después de 1957 que agradeceríamos ayuda sobre estas posibilidades. La jubilación anticipada conlleva indices reductores que penalizan mucho el adelanto y los 65-67 años nos quedan muy lejos. Gracias de nuevo por la ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 18:49

Buenas tardes Reyes,

la reducción de jornada es una cosa, la jubilación parcial otra. Ambas requieren acuerdo con la empresa.

Para la jubilación parcial deberá esperar un period adicional. (Jubilación parcial, requisitos). Deberá acreditar también al menos 6 años de antigüedad en la empresa. La reducción máxima sería del 75% y debería celebrarse un contrato de relevo.

Reciba un cordial saludo.

Reyes 05 de febrero de 2019 | 15:52
He cumplido este mes de Enero los 60 años. Llevo cotizados 38 años.. ¿Que opciones tengo para una jubilación anticipada? y ¿para una reducción de jornada?. Pensar en una jubilación a los 65 años me vuelve loca, me siento incapaz de llegar.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2019 | 16:29

Buenas tardes Reyes,

su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años, si bien en este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de su pensión.

En cuanto a la reducción de jornada, debería plantearlo en su empresa, pues se requiere acuerdo con la misma.

Reciba un cordial saludo.

Walter 04 de febrero de 2019 | 20:17
Tengo 62 años y 40 años de aporte ne retire empresa telecom hace 1 año me podria jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2019 | 20:32

Estimado Walter,

podría jubilarse anticipadamente desde este momento si el cese se debió a causas objetivas de reestructuración empresarial. Le recordamos que nos referimos a la legislación aplicable en España.

Reciba un cordial saludo.

Juan Eguren 02 de febrero de 2019 | 15:36
Hola tengo 59 años y he cesado por un ERE. Tengo 38 años cotizados. Me puedo jubilar a los 61? Cuanto perdere? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 12:55

Estimado Juan,

si procede de un ERE, puede jubilarse desde los 61 años.

Si ha cotizado entre 38 años y medio y 41 años y medio, el coeficiente reductor sería del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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