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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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amparo 01 de febrero de 2019 | 13:29
Tengo 59 años y he cotizado 33 años y medio. Me han despedido alegando razones organizativas y descenso de la actividad de la empresa en el puesto que ocupo. Se trata de un despido objetivo. Pasaré a percibir durante dos años la prestación por desempleo. ¿Es posible solicitar la jubilación anticipada involuntaria una vez finalizado el periodo de paro?. En esa fecha tendré 61 años y 35 años cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2019 | 13:55

Estimada Amparo,

si procede de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial, podría anticipar la jubilación hasta 4 años. En su caso, podría acceder a la misma desde los 61 años. 

Reciba un cordial saludo.

Mari 21 de enero de 2019 | 13:22
Hola.cumplo en abril 62 año cobro el paro de los 52 y tengo 38 cotizado y con las jornada a tiempo palcia se queda en 32 .cuando me podré jubila y cuanto me quedara de pencion.un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 13:27

Estimada Mari,

en principio entendemos que podría jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes de la edad ordinaria si cesó de forma involuntaria antes de abril de 2013 y acredita al menos 30 años efectivos de cotizaciones. no obstante, acuda a informarse al INSS. La cuantía de su pensión puede estimarla a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Florentino 21 de enero de 2019 | 11:43
Hola buenas tardes, quería hacer una consulta sobre mi caso que es el siguiente: El pasado noviembre cumplí 62 años. Fui despedido por causas obje-tivas en febrero del 2013, y desde entonces cobro el subsidio para mayores de 55 años. En junio de 2019 habré cotizado 33 años. ¿Podré acogerme a la ju-bilación forzosa en esta fecha? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 12:07

Estimado Florentino,

podría jubilarse anticipadamente si acredita 33 años efectivos de cotizaciones. Las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años no computarían a esos efectos.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Sánchez López 12 de enero de 2019 | 05:05
Tengo 59 años y llevo cotizados45 años me puedo jubilar a los 60 años ??
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 19:05

Estimado Pedro,

su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Podría, de forma voluntaria, adelantarla un máximo de 2 años.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Garcia 08 de enero de 2019 | 23:10
Hola. En el año 2019 cumplo 60 años, me despidieron en el 2012 por haber desaparecido todos los puestos de trabajo del departamento de la empresa, tengo 42 años cotizados. Mi pregunta es si puedo jubilarme a los 61 años. Reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2019 | 10:40

Estimado Pedro,

sí, acredita los requisitos para jubilarse anticipadamente desde los 61 años. Deberá estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes.

Reciba un cordial saludo.

Satur 27 de diciembre de 2018 | 12:42
Hola. Mi caso lo tenéis el 17 de diciembre de 2018. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 13:51

Estimado Satur,

si procede de un ERE, podría jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes de su edad ordinaria, a los 61 años en su caso. El hecho de haber cotizado un periodo breve después no suele ser inconveniente para acceder a la jubilación anticipada, pero deberá consultar en el INSS. En 2019 no cambiaría la situación para usted.

Reciba un cordial saludo.

Satur 26 de diciembre de 2018 | 22:08
Hola. Me han comentado que a partir del 1 de enero de 2019 ya no me podría jubilar con 61 años. Es cierto. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 11:42

Estimado Satur,

no tenemos detalles de su caso. Creemos que debería aclararlo en el INSS. En principio el gobierno aprobará una prórroga de un año para seguir aplicando la ley previa, hasta 31 de diciembre de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Isaac Robles Fuentes 25 de diciembre de 2018 | 11:44
Cumplo los 61 en el año 2019 vengo de un eres del2008 desde entonces estoy al paro me puedo jubilar alos 61?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 11:22

Estimado Isaac,

si proviene de un ERE puede anticipar su jubilación hasta 4 años, siempre que haya cotizado por lo menos 33 años. Deberá estar inscrito como demandante de empleo desde, al menos, 6 meses antes.

Reciba un cordial saludo.

Satur 17 de diciembre de 2018 | 18:24
Hola. Tengo 57 años y en abril del 2013 me despidieron por ERE de reestructuracion. He trabajado durante unos 80 dias en total en otros 3 trabajos desde esa fecha. Mi pregunta es si puedo jubilarme anticipadamente por cese involuntaria a los 61 años. Llevo cotizado 38 años y actualmente cobro subsidio mayores de 55 años. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 18:34

Estimado Satur,

el INSS suele desestimar preiodos breves de cotización tras el cese que da lugar a la jubilación anticipada con el fin de no impedir el acceso a la misma. Entendemos que en su caso podría jubilarse desde los 61 años. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO 17 de diciembre de 2018 | 10:51
tengo 58 años cumplidos en noviembre, me van a despedir por un despido colectivo ere, en enero aproximadamente, llevo cotizados mas 37 años, cuando cumpla los 61 años me podría jubilar, afectaría los meses que me faltaría desde el agotamiento del paro hasta cumplir los 61 y en tal caso en que se vería mermada la cuantia final que penalización llevaría. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:18

Estimado Francisco,

podría, en esas circunstancias, jubilarse desde los 61 años. Los meses no cotizados entre el agotamiento del paro y la jubilación se considerarían cotizados por la base mínima. La penalización por jubilarse anticipadamente depende del total de años cotizados que acredite. Tiene toda la información a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo  

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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