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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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jose sanz dodero 16 de febrero de 2018 | 09:42
por mas que lo intento el simulador de la seg social no me permite hacer el caso de jubilacion anticipada con 61 años y 33 de cotización por venir de un ERE, ¿hay alguna pestaña en la que se puedan introducir esos datos?? porque si no siempre en indica que no puedo simular con menos de 35 años y algunos meses
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 11:24

Estimado Jose,

con 33 años cotizados y 61 años exactos no podría acceder a la jubilación, dado que la edad ordinaria correspondiente sería un poco superior. Tendría que esperar unos meses. En cualquier caso, algún error se debe estar produciendo porque no sería necesario acreditar 35 años de cotizaciones.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jose sanz dodero 15 de febrero de 2018 | 14:40
leyendo este artículo me he aclarado muchas dudas , pero entonces no entiendo porque el sistema de la Seguridad Social para simular la jubilación no contempla este caso y no permite hacer el calculo con menos de 35 años de cotización. Será que no hago algo bien??
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 14:44

Estimado Jose,

no es neceario ni mucho menos acreditar 35 o más años de cotizaciones para simular la pensión. En algún paso debe hacer algo incorrecto.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 31 de enero de 2018 | 20:48
Mi suegro es del año 1960 lleva cotizados 35 años, y está en activo, cuando se podrá prejubilar y que porcentaje le queda??? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 10:45

Estimado Alberto,

según lo que describe, podría jubilarse de forma voluntaria desde los 63 años, siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Alcanzaría el 100% de su base reguladora si cotiza al menos 36 años y medio pero si se jubila antes de la edad ordinaria se aplicarían coeficientes reductores sobre esa base.

Reciba un cordial saludo.

francisco 22 de mayo de 2017 | 13:05
Hola buenas tardes mi caso es el siguiente. Yo llevo en parado casi tres años ya e agotado el paro. y ahora estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años me la han concedido asta los 61 años. Vengo de un ere y tengo cotizados 36 años, este en octubre cumplo 57 años asta el 2021 no cumplire los 61 años espero encontrar algo pero la cosa esta muy mal.Bueno yo e echo la simulacion de jubilacion y me salen unos 1041 euros brutos a los 61 años, en casa no trabaja nadie.Yo me puede jubilar con 61 años o tiene que ser con nueve meses que es un mes mas por año desde el 2013 .Mi mujer no cobra nada y tampoco tiene los 15 años cotizados tengo derecho a cobrar al mas por ella que esta a mi cargo.Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2017 | 17:17

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Podría acceder a la jubilación desde que cumpliese los 61 años. Dado que su pensión sería superior a la pensión mínima y no aplicarían por tanto los complementos a mínimos, la situación de su mujer no tendría efecto.

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2020

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