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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

Si se acreditan ciertos requisitos, entre ellos haber sido despedido por motivos de reestructuración empresarial, es posible jubilarse anticipadamente desde los 61 años.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? El caso de Juan Martínez

© José Martín - www.unsplash.com

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Juan Martínez ha sido incluido en un ERE (despido colectivo) por su empresa recientemente y consulta si es posible jubilarse el mes que viene que cumple 61 años o tiene que esperar. La respuesta depende de las cotizaciones que acredite al sistema de la Seguridad Social.

La edad general de jubilación

Lo primero que hay que tener en cuenta para determinar la edad de jubilación anticipada es la edad general a la que puede jubilarse cada trabajador. En 2027 los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 67 años, aunque los que hayan cotizado más de 38 años y medio podrán hacerlo desde los 65 años.

Con anterioridad a esa fecha, se ha establecido un sistema transitorio. En concreto, para 2020 la edad legal de jubilación está marcada de forma general en 65 años y 10 meses, aunque los trabajadores que hayan cotizado, al menos, 37 años al sistema de la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación desde los 65 años. En 2021, la edad general será de 66 años, sin perjuicio de poder acceder a los 65 años quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses.

Por tanto, Juan todavía debería esperar unos años para poder acceder a la jubilación ordinaria.

La jubilación anticipada

No obstante, la normativa contempla diversas formas de jubilación anticipada, que cabe clasificar en dos grandes grupos: la voluntaria y la involuntaria.

Se puede acceder a la involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación y a la voluntaria dos años antes. En el primer caso, se solicitan 33 años de cotización y en el segundo 35 años.

Se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria en supuestos de despido por reestructuración empresarial. Y a tales efectos, la ley considera, entre otras situaciones, las siguientes causas: el despido colectivo o individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley Concursal. Por tanto, lo que se conoce habitualmente como ERE, al tratarse de un despido colectivo, entra dentro de las situaciones que permiten la jubilación anticipada involuntaria. A este respecto, se deberá acreditar ante la Seguridad Social el despido y el percibo de la correspondiente indemnización (como explicamos aquí ).

¿Puede Juan acceder a la jubilación anticipada voluntaria?

Juan ha extinguido su relación laboral por un despido colectivo, de modo que cumple uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. No obstante, tendrá que acreditar 33 años de cotización para jubilarse bajo dicha modalidad y, además, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo.

Si Juan cumple los requisitos anteriores, como cumplirá 61 años el mes siguiente y es posible anticipar hasta 4 años, podría jubilarse anticipadamente en 2020. En particular, en función de la cotización que acredite podrá jubilarse inmediatamente una vez cumpla 61 años (si ha cotizado 37 años o más) o tendrá que esperar a cumplir los 61 años y 10 meses (si ha cotizado menos de 37 años).

¿Le interesa jubilarse anticipadamente nada más cumplir 61 años?

En estos casos de jubilación anticipada derivada de un cese en el trabajo no imputable al trabajador, se sufre una penalización por cada trimestre en que se adelante la edad legal de jubilación y según las cotizaciones que se acrediten (1, 875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior 41 años y 6 meses; 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 1,500 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 y 6 meses). Dicha reducción se aplica durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión de jubilación.

En el caso de Juan como lo más probable es que tenga derecho a la prestación por desempleo, lo más aconsejable será agotar esta prestación por desempleo y luego acceder a la jubilación anticipada. Dado que durante este tiempo no solo percibirá la prestación, sino que se estará cotizando por él de acuerdo con las cotizaciones anteriores a la situación legal de desempleo y, por tanto, ello podrá beneficiar para el cálculo de la cuantía la pensión de jubilación.

(*) Ángel Jurado Segovia. Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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Pepe 30 de abril de 2020 | 06:17
Buenas.tenia entendido que si los trabajos son de temporadas pequeñas lo que se mantenía era el despido objetivo por el que he sido despedido ahora.en caso de que no se mantenga ese despido a que edad podría podría prejubilarme?. Hace 7 meses tuve un trasplante de riñón y todavía no estoy bien del todo.pero estaba trabajando.lo veo difícil que vaya a encontrar.me he enterado que hay un subsidio para mayores de 52.yo podría acceder a el? Existe alguna otra clase de ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 03:18

Estimado Pepe.

A priori, y salvo que el INSS considere lo contrario en la evaluación individual caso por caso, la realización en alta de nuevos trabajos impediría acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

 En cuanto al subsidio, si accede involuntariamente al desempleo, cumple con los requisitos de cotización necesarios para, igualmente, acceder en el futuro a la jubilación (así como 6 años cotizados al desempleo) y no supera un determinado umbral de rentas, podrá acceder al mismo.

Un cordial saludo. 

PEPE 29 de abril de 2020 | 20:13
buenas.tengo 54 años.me han despedido en el trabajo por causas objetivas.tengo 32 años cotizados ,con los del paro serán 34?.Me gustaría saber si no encontrara trabajo ,viendo la situación en la que estamos,si podría tener opción de prejubilarme con 61 años.Si encontrara trabajo a tiempos parciales me valdría el despido objetivo para el futuro?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 02:10

Estimado Pepe.

A tenor de los datos que nos aporta y realizando la correspondiente proyección de su periodo de cotización, podría, efectivamente, acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

En cuanto a la realización de trabajos a tiempo parcial, entendemos que ello, al romper la situación de desempleo que da acceso a esta modalidad de jubilación.

Un cordial saludo. 

José Luis Garcia Espinosa 29 de abril de 2020 | 10:54
Me puedo acoger a la jubilación anticipada con 61 años con motivo de un E.R.E. de mayores de 55 años que realizó mi empresa. Mi pregunta es si puedo solicitar la pensión de jubilación antes de cumplir los 61 años, con efectos del hecho causante, o por el contrario tengo que esperar a cumplir los 61 años (13 de mayo de 2020), para realizar la solicitud. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:33

Estimado José Luis.

El acceso a la jubilación anticipada voluntaria exige haber cumplido taxativamente, como mínimo, los 61 años.

Un cordial saludo. 

Angel 28 de abril de 2020 | 15:25
Hola buenas todo apunta que en año 2022 me jubilo en el modelo forzoso.la reducción de la pensión es trimestral o te quitan de golpe lo que te corresponde un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:45

Estimado Ángel.

La reducción de la cuantía por jubilación anticipada (en este caso, entendemos, en su modalidad involuntaria) se realiza de una sola vez -calculada por trimestres- y aplicada de manera vitalicia.

Un cordial saludo. 

Monica 27 de abril de 2020 | 18:47
Tengo 59 años y 41 años y 6 meses cotizados , mi cotización es mas alta desde que cumpli 50 años , antes practicamente era un 60% de la actual , Creo que para hacer el computo se cuentan los 22 ultimos años en 2020 y asi progresivamente hasta los 25 años el 2023 , Puede resultarme igual jubilarme con 61 año ( teniendo en cuenta que tiene que ser por ERE ) que a los 63 años ya que podria quedar compensado el descuento de 1,625 % trimestral por la diferencia de cotizacion al cojer años que cotizaba mas . Es por si lo estoy enfocando bien o tengo que tener en cuenta algun otro factor.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 03:13

Estimada Mónica.

Desgraciadamente, la solicitud que nos realiza nos exigiría realizar estimaciones actuariales que, por diversas razones, exceden de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Angel mancisidor 27 de abril de 2020 | 14:06
En el año 2022 cumpliré 61 años estoy cobrando el subsidio e cotizado más de 37 años me puedo jubilar?( La empresa cerro por un ERE a toda la plantilla en el 2011) gracias anticipadas(jubilación anticipada a los 61)
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 03:00

Estimado Ángel.

Dada la fecha del ERE, le sería aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones de 2011, de modo que podría, efectivamente, acceder los 61 años a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

Un cordial saludo. 

Jose Luis Liébana Gonzalez 22 de abril de 2020 | 19:15
hola , mi situación es la siguiente ,llevo desde los primeros meses del año 2018 sin trabajar y viendo como está el tema , dudo mucho que consiga volver a trabajar,estoy con la ayuda famosa de los 430 € en la actualidad tengo 59 años, me comentan varias personas que me jubilaran cuando cumpla los 61, eso es verdad,? y de ser así como se calcula la pensión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 19:50

Estimado José Luis.

Desde la reforma operada sobre subsidio en marzo del pasado año, la extensión de la percepción del subsidio no se limita al momento en que posea las condiciones para acceder a cualquier modalidad de jubilación (siendo que antes muchos trabajadores que poseían las condiciones para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años veían extinguirse el subsidio), sino hasta que alcance su edad ordinaria de jubilación.

No obstante, al igual que antes de la reforma, la percepción del subsidio condiciona al mantenimiento de un compromiso de actividad y formación.

Un cordial saludo. 

ANTONIO ROMAN INFANTE 31 de marzo de 2020 | 22:02
BUENAS NOCHES, QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA, MI NOMBRE ES ANTONIO ROMAN INFANTE. EN MAYO DEL PRESENTE AÑO CUMPLO 61 AÑOS, TENGO 39 AÑOS COTIZADOS AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MI ULTIMA RELACION LABORAL FUE EN JUNIO DEL AÑO 2019, ME HICIERO UN CONTRATO DE 6 MESE CON UN PERIODO DE PRUEBAS DE 45 DIAS DENTRO DEL CONTRATO, PERO A LOS 30 DIAS DEL INICIO DEL CONTRATO ME DICEN QUE NO HE SUPERADO LA PRUEBA PACTADA Y POR LO TANTO SE TERMINO LA RELACION LABORAL MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ME PUEDO JUBILARME ANTICIPADAMENTE A LOS 61 AÑOS O SEA 06/05/2020 CON LOS DATOS QUE LE HE APORTADO. ACTUALMENTE ESTOY EN DESEMPLEO DESDE LA FECHA QUE TERMINO EL PERIODO DE PRUEBAS JUNIO DE 2019, LE AGRADECERIA MUCHO SU CONTESTACION. UN CORDIAL SALUDO.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:12

Estimado Antonio.

A nuestro entender, la norma señala unas causas tasadas de acceso al desempleo como habilitantes para el acceso, a su vez, a la jubilación anticipada involuntaria, no estando la no superación del periodo de prueba entre ellas.

Un cordial saludo.

Mario 30 de marzo de 2020 | 00:29
Segun la carta de despido por disminucion continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal .
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 13:20

Estimado Mario.

El problema de su caso es que, al no impugnarse la naturaleza de la extinción de la relación laboral, ésta se mantiene en el ámbito de los despidos disciplinarios, lo que veda el acceso a la jubilación anticipada, tal y como han determinado los tribunales. La razón de ello es que, para poder acceder a la misma, la extinción de la relación laboral debe fundarse, esencialmente, en ERE colectivo o despido objetivo individual (por causas económicas o productivas vinculadas a la situación empresarial).

Por tanto, podría acceder a la jubilación anticipada pero en la modalidad voluntaria (menor capacidad de adelanto y coeficientes reductor mayores): http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528.

En ambas modalidades los coeficientes correctores se aplican a todo el periodo de disfrute de la prestación, no sólo hasta la llegada a la edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Mario 29 de marzo de 2020 | 11:42
Buenos Dias, Mi fecha de nacimiento es 28/07/1960 actualmente tengo 59 años y he cotizado 41 años 1 mes 24 dias incluyendo 8 años como profesional del ejercito y los dos años de paro que corresponden que se terminan el 01/11/2021 . Me despido se produjo el 01/10/2019 por causas improcedentes por resolución judicial. Podre jubilarme con 61 años y el indice corrector que correspondería ? los indices correctores se aplican durante toda la jubilación o hasta los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 18:00

Estimado Mario.

Para responder a su pregunta necesitaríamos saber, más allá de la calificación dada por el tribunal, cuál era la naturaleza del mismo: objetivo, disciplinario, ERE, etc.

Un cordial saludo. 

08 de junio de 2020

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